Adquisición de la posesión

Índice de contenido

– Elemento personal en la adquisición de la posesión: quién

Quien puede poseer (artículo 443 del Código Civil). Los menores y los incapaces pueden adquirir la posesión pero deben contar con un tutor.

Artículo 443: “los menores y los incapacitados pueden adquirir la posesión de las cosas pero necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor”.

Cualquier menor puede poseer siempre que tenga capacidad natural. Tenemos una restricción a este artículo porque amplía en gran medida quien puede ser poseedor.

Igualmente se puede adquirir la posesión por medio de representantes (artículo 439).

Artículo 439: “puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno”.

– Elemento formal en la adquisición de la posesión: cómo

El cómo viene en el artículo 438 que dice que la ocupación se adquiere por la adquisición material de la cosa.

. Ocupación material.

. Sometida a mi poder.

. Actos propios.

Artículo 438: “la posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir derecho”.

Adquisición originaria: sin la intervención de un titular anterior.

Adquisición derivativa: proviene de un titular anterior.

Adquisición hereditaria: artículo 440.

Artículo 440: “la posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso que llegue a adiarse la herencia”.

– Elemento real en la adquisición de la posesión: qué

El qué (artículo 437). Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos susceptibles de aprobación. No pueden ser objeto cosas extra comercio, ilícitas, públicas y aquellas cosas que por su naturaleza sean imposible retenerlas, por ejemplo el aire.

También nos habla de los derechos, derechos de crédito que se entienden que no pueden ser objeto de posesión salvo el depósito, el comodato, el préstamo, etc.

Los derechos reales, propiedad e hipoteca si pueden ser objeto de posesión.

Por último son discutibles también la posesión de las servidumbres prediales discontinuas y no aparentes establecidas en el artículo 532. Discontinua significa de forma esporádica y no aparente significa que no hay trato que nos establezca este paso.

Artículo 532: “las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes. Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, son la intervención de algún hecho del hombre. Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre».

Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y el aprovechamiento de las mismas. No aparentes las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia”.

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– Posesión y Derecho civil

+ Definición y tutela jurídica de la posesión

+ La posesión como hecho y como derecho

+ La conservación de la posesión

+ La pérdida de la posesión

+ Clasificación de la posesión

+ La coposesión