La transición política y el proceso constituyente Derecho Constitucional

El régimen de Franco debe ser considerado una dictadura o régimen autoritario. Así, si el régimen constitucional se caracteriza por la división de poderes y por el reconocimiento de los derechos fundamentales, el régimen de Franco era una dictadura porque sus leyes fundamentales concentraban en el Jefe del Estado todos los poderes del Estado, especialmente el poder legislativo y el poder ejecutivo, aunque el poder judicial, durante el régimen de Franco, sobre todo al final, en algunos momentos era algo más independiente. Además, era una dictadura porque no había un reconocimiento global de los derechos fundamentales.

En todo caso, un régimen político que dura 36 años, desde el final de la guerra civil en el año 1939 a la muerte del dictador en 1975, y que pasa por distintas etapas.

A la muerte del dictador, don Juan Carlos de Borbón se convierte en Jefe del Estado en virtud de las leyes fundamentales del régimen de Franco, en virtud de la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado del año 1947 y, sobre todo, en virtud de una ley del año 1969, que nombra a don Juan Carlos de Borbón sucesor en la jefatura el Estado. Además, en noviembre de 1975, don Juan Carlos no disponía de los derechos históricos, sino que la legitimidad histórico-dinástica le correspondía a su padre, don Juan de Borbón. Finalmente, don Juan Carlos de Borbón obtuvo los derechos históricos en virtud de la renuncia de su padre a sus derechos, a través de un acto privado en abril del año 1977.

Proclamado don Juan Carlos de Borbón Jefe del Estado, nombra Presidente del primer gobierno de la monarquía a Carlos Arias Navarro, que también había sido el último Presidente del Gobierno durante el régimen franquista, nombrado tras la muerte de Carrero Blanco.

A la muerte del Franco, había cuatro grandes posiciones políticas. La primera, defendida por los más intransigentes, consistía en el mantenimiento del régimen anterior sin ningún cambio. La segunda posición, defendida por algunos ministros, consistía en hacer algunos cambios políticos permitiendo la presencia de asociaciones políticas. En el fondo era hacer cambios para que todo continuara igual. La tercera posición, que defendían las personas de la izquierda política, era la ruptura con el régimen anterior. Estos no defendían una reforma, sino una ruptura o una revolución semejante a la que en nuestra historia constitucional permitió el advenimiento de la segunda república, la caída de la monarquía de Alfonso XIII y la Constitución 1931.

La cuarta, que fue la que finalmente se impuso, consistía en llevar a cabo una reforma de las leyes fundamentales de Franco que permitiera cambiar el régimen político, respetando los procedimientos legales. Se trataba de pasar de una legalidad autoritaria a una legalidad democrática sin ruptura.

Para llevar a cabo este cambio de régimen político fue imprescindible la conjunción de dos elementos. El primero fue el cese por parte del Rey de Arias Navarro y el nombramiento de Adolfo Suárez como Presidente del Gobierno. Suárez, en su primer discurso público, manifestó que el gobierno tenía que ser el resultado de la voluntad de los españoles, manifestando su decisión de abrir el proceso político.

El segundo elemento fue la aprobación de la ley 1/1977 de 4 de enero para la reforma política. Esta ley para la reforma política, formalmente era una ley fundamental del régimen anterior, pero sustancialmente su contenido era materialmente distinto. Así, la ley para la reforma política proclamaba que la soberanía nacional residía en el pueblo, e incluía un sistema electoral proporcional claramente inspirado en principios democráticos. Establecía que la función legislativa no le corresponde al Jefe del Estado, sino a unas Cortes elegidas por sufragio universal, aunque se permitía todavía la existencia de senadores por designación real.

Además, esta ley para la reforma política afirmaba la supremacía de la ley como expresión de la voluntad popular y el obligado respeto de todos los poderes públicos al Derecho. Cumplió un papel fundamental en la elaboración y en la tramitación de esta ley Torcuato Fernández Miranda, que era Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino.

Esta ley para la reforma política fue aprobada por las propias Cortes franquistas por 425 votos a favor y 59 en contra. Finalmente, esta ley para la reforma política fue aprobada en referéndum con el 75% de los votos. De esta forma, la ley para la reforma política, que permitió el cambio de régimen político y la celebración de las primeras elecciones libres, se aprobó respetando el procedimiento y la forma de las leyes fundamentales de Franco. Por eso no hubo una ruptura, sino que hubo un cambio de régimen respetando la legalidad.

Finalmente, las consecuencias de la aprobación de la ley para la reforma política fue en primer lugar la apertura del proceso político y la legalización de todos los partidos políticos, incluidos los partidos políticos de extrema izquierda, así fue legalizado el Partido Comunista Español en el mes de abril de 1977. Finalmente, se celebraron las primeras elecciones democráticas el 15 de Junio de 1977. Fueron unas elecciones democráticas libres.

Las primeras elecciones democráticas no estaban convocadas para ser Cortes Constituyentes sino para elegir un Congreso de los Diputados y un Senado auténticamente representativo. No obstante, constituidas las nuevas cámaras, se crea una comisión de asuntos constitucionales que tiene el encargo de elaborar un proyecto de constitución. Para eso se nombra una ponencia que está formada por siete miembros que son los llamados “padres de la constitución”. Tres pertenecían a UCD, un miembro pertenecía al PSOE, un miembro pertenecía al PCE, un miembro pertenecía a AP y un miembro pertenecía a la llamada minoría catalana (actual CiU).

Por UCD tenemos a Herrero, Pérez Llorca y Gabriel Cisnero; por el PSOE, Peces Barba; por el PCE Sole Turá; por AP, Manuel Fraga y por MC, Roca. El proyecto fue aprobado primero en el Congreso de los Diputados, a continuación fue aprobado en el Senado, siendo luego objeto de discusión y aprobación en una comisión mixta de ambas cámaras para resolver las discrepancias existentes y, finalmente, fue aprobado por ambas cámaras el 31 de octubre de 1978 por 325 votos a favor, 14 abstenciones y 6 votos en contra en el Congreso.

Finalmente, la Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 con el 88% de los votos favorables y el 67% de participación.

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