Las funciones del rey Derecho Constitucional

– Las funciones del rey en España, muy limitadas

Estos dos arts. ponen de manifiesto que las funciones del rey en nuestro régimen constitucional se encuentran muy limitadas. De hecho, si la expresión forma política del Estado español para definir nuestra monarquía parlamentaria era una solución de compromiso y un texto deliberadamente ambiguo para albergar posiciones enfrentadas, la lectura de las funciones del rey ponen de manifiesto que la monarquía parlamentaria es una forma de gobierno y no una forma de estado.

– Las funciones del rey en la Constitución Española

Desestructuramos el artículo 56:

Dice que el rey es el jefe del estado, esto significa que el rey es un órgano constitucional y que por tanto el rey no es poder ejecutivo, ni forma parte del poder ejecutivo ni desarrolla ninguna función ejecutiva.

La función del rey como Jefe del Estado va a ser semejante a la función de otros Presidentes de República que son también Jefes del Estado.

En esencia al rey como Jefe del Estado le corresponde perfeccionar, formalizar o finalizar los actos o procedimientos de otros poderes del Estado.

Así en relación con el poder legislativo le corresponde al rey sancionar y promulgar las leyes.

En relación con el poder ejecutivo le corresponde al rey nombrar y separar a los ministros a propuesta del Presidente del Gobierno, como establece el art. 100. También le corresponde al rey expedir los decretos acordados por el Consejo de Ministros que adoptan la forma de real decreto. También le corresponde al rey concebir los empleos civiles y militares. Todo esto en virtud del art. 62.f).

Igualmente le corresponde al rey ejercer el derecho de gracia, si bien no podrá autorizar indultos generales como establece el art.62.i). La consideración del rey como Jefe del Estado tiene también unas importantes consecuencias de preeminencia entre otros órganos del Estado y también atribuye al rey una importante consideración en términos de protocolo. La preeminencia del rey frente a otros órganos y poderes del estado en términos protocolarios se manifiesta en que su regulación se encuentra en el Título segundo de la Constitución antes que otros poderes del estado.

El art. 56.2 de la Constitución afirma que su Título es el de rey de España y podrá utilizar los otros títulos que correspondan a la Corona.

Otras manifestaciones de la especial posición del rey serían la facultad que le atribuye el art. 62.f) para conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. En virtud de este precepto el rey concede títulos nobiliarios.

También le corresponde al rey el alto patronazgo de las reales academias como establece el art.62.j.

El art.56.1 señala que el rey es el símbolo de la unidad y permanencia del estado. Por una parte el rey es el símbolo del Estado porque en su persona se personifica y representa al Estado español, además el rey es el símbolo de la unidad del Estado, estas palabras significan que el rey es un poderoso factor de integración política y de integración territorial. Es un factor de integración política en virtud de su neutralidad política, lo que permite y facilita el diálogo entre los partidos políticos opuestos. Esta neutralidad política del rey es esencial para que pueda desempeñar una función arbitral y moderadora y para que siga siendo el símbolo de la unidad política del Estado.

Así mismo el rey es símbolo de la unidad territorial del Estado y por tanto es un factor de integración territorial, al mismo tiempo el art. 61 de la Constitución obliga al rey, al príncipe heredero y a los regentes a prestar un juramento de respetar los derechos de las Comunidades Autónomas.

Ademas hay que señalar que el rey es símbolo también de la permanencia del Estado. Cambian los Presidentes de Gobierno, los gobiernos y los regímenes políticos pero permanece el Estado como persona jurídica única que tiene que responder de unas obligaciones jurídicas, y el rey simboliza la continuidad en el tiempo del Estado español. De esta forma, la dinastía histórica a la que pertenece un rey manifiesta la continuidad de la nación española.

La corona es el símbolo de la nación española, y por tanto es capaz de generar un sentimiento de lealtad a España. Así, la lealtad a la corona se ha traducido en algunos ambientes como una lealtad a la nación española.

El art. 56.1 señala que el rey arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones. De esta forma el rey ejerce una magistratura de influencia que consiste en su capacidad de animar, de advertir o de aconsejar a otros poderes del Estado. Esta función arbitral y moderadora del rey se ejerce mediante su auctoritas y no mediante su potestas.

Un elemento esencia para que el rey pueda ejercer esta magistratura de influencia es la neutralidad política de la corona.

Un buen ejemplo de la función arbitral del rey es la propuesta que este hace de un candidato a la presidencia del gobierno previa consulta con los portavoces de los grupos con representación parlamentaria. La propuesta de un candidato a la presidencia de gobierno no manifiesta una posición política del rey sino que va a proponer a la persona que puede obtener la confianza del parlamento. Art. 99.

Otro ejemplo de la función arbitral y moderadora del rey es la propuesta de disolución de las cámaras, cuando transcurren dos meses y ningún candidato obtiene la confianza del Parlamento.

Esta función arbitral y moderadora del rey no es ejercida de ordinario por éste, sino únicamente en momentos excepcionales, cuando no existe un funcionamiento regular de los órganos y de los poderes del Estado. El ejemplo más claro es el 23 de febrero del 81.

El rey también ejerce como consejero supremo del gobierno, en especial el rey ejerce como consejero del Presidente del Gobierno del Ministro de Asuntos Exteriores y del Ministro de Defensa. Además hay que recordar que le corresponde al rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas. En virtud del art. 62.h).

En esta dirección hay que señalar que el art. 62.g) atribuye al rey la facultad de ser informado de los asuntos del Estado y la facultad de presidir las sesiones del consejo de ministros cuando lo estime oportuno y a petición del Presidente del Gobierno. Igualmente la casa del rey puede dirigirse a los departamentos ministeriales para pedirles información o documentación administrativa.

En este mismo ámbito le corresponde al rey dirigir mensajes públicos a la nación. La mayoría de los discursos del rey son elaborados y redactados por el gobierno, pero en ocasiones el rey dirige mensajes a la nación en ejercicio de su función arbitral y moderadora. Un ejemplo de estos mensajes es el de Navidad o el de 23 de febrero.

El art. 56.1 también establece que el rey asume la mas alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. Esto no significa que el rey ejerza la dirección de la política exterior, ya que esta es una facultad que le corresponde al gobierno en virtud del art. 97, esta función del rey de representación del estado también va a formalizar los actos de otros poderes del estado. Esto se manifiesta en el art. 63 de la Constitución. Este art. establece que le corresponde al rey acreditar a los embajadores y personal diplomático. Al mismo tiempo la representación extranjera en España se encuentra acreditada ante el rey.

Igualmente le corresponde al rey manifestar el consentimiento del Estado para obligarse de manera internacional por medio de Tratados Internacionales.

También le corresponde al rey previa autorización de las Cortes Generales declarar la guerra y hacer la paz. En especial esta representación del rey en el ámbito internacional lo hace con las naciones de nuestra comunidad histórica. Como es el caso de Iberoamérica o el caso de Marruecos que pertenecieron en su día al reino de España.

Por último el art. 56.1 establece que el rey ejercerá las demás funciones que le atribuya la Constitución y las leyes. Así hay que destacar que el rey actúa como un garante de la Constitución. Así el rey al ser proclamado ante las cortes generales prestará un juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

También el príncipe heredero,al alcanzar la mayoría de edad, y el regente prestarán idéntico juramento. Por tanto el rey tiene una doble obligación, por una parte hacer guardar a todos, poderes públicos y personas, la Constitución y las leyes, y por otra parte guardarlas y respetarlas también él. De hecho el art. 9.1 cuando estable que todos los poderes públicos están sometidos a la Constitución y a las leyes no exceptúa en ningún momento a la Corona.

Pero es que además la corona tiene que guardar y respetar la Constitución y las leyes desde un principio de ejemplaridad pública que Ortega y Gasset atribuía a las fuerzas públicas y que Javier Gomar atribuye a todas las personas.

Al mismo tiempo le corresponde al rey la obligación de hacer guardar a otros la Constitución y el ordenamiento jurídico, es decir, obligar a todos a respetar el ordenamiento jurídico. Hay que recordar que le corresponde al rey en virtud del art.62.h) el mando supremo de las Fuerzas Armadas.

Si bien de ordinario la dirección de la política militar y de la administración militar le corresponde al gobierno en virtud del art. 97 en momentos excepcionales el rey puede ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas para hacer respetar el ordenamiento constitucional como ocurrió en el intento de golpe de estado de 1981.

No hay que olvidar que el art. 8 de la Constitución atribuye a las Fuerzas Armadas la función de garantizar la soberanía y la independencia de España, su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Quedaría por analizar cual es la posición constitucional de la reina consorte. La Constitución no atribuye función constitucional alguna al consorte del rey, que no ejerce la jefatura del Estado, esto expresamente se dice en el art. 58, señala que la reina consorte no podrá asumir funciones constitucionales salvo en lo dispuesto para la regencia, en todo caso, la reina consorte tiene una posición de preeminencia en términos protocolarios.

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– La Corona

+ La monarquía parlamentaria como forma política del Estado

+ El refrendo

+ La sucesión a la Corona. Regencia y tutoría del rey menor