La jurisprudencia en el Derecho romano

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sábado, 5 de noviembre de 2011

La jurisprudencia en el Derecho romano

La interpretación del Derecho en la antigua Roma estaba reservada a los sacerdotes, peritos y expertos en Derecho cuya opinión poseía una elevada autoridad. Inicialmente se hablaba del monopolio sacerdotal porque solamente los sacerdotes poseían las capacidades y actitudes para crear el derecho. Existía gran conexión entre el derecho humano y el derecho divino, que se encontraba latente en la práctica jurídica. La jurisprudencia poco a poco se va haciendo laica y van apareciendo más peritos y expertos laicos que interpretaban el derecho.

– Tras la reclamación de los plebeyos, para publicar y fijar el Derecho, se publican las XII Tablas

Al principio de la época republicana los plebeyos reclamaron la publicación y la fijación del derecho y que se tuviera acceso al derecho. A esta exigencia se respondió con la publicación de las XII Tablas como consecuencia de las revueltas de los plebeyos.

– El monopolio pontificial sobre la interpretación del Derecho romano se debilita: surge la interpretación laica, los jurisconsultos

Los sacerdotes siguieron siendo los grandes intérpretes del Derecho. Por todas estas causas el monopolio pontificial se fue debilitando con el paso de los años. Los sacerdotes siguen interpretando el derecho pero al lado de la interpretación pontificial existía la interpretación laica, los jurisconsultos. Normalmente los jurisconsultos ocupaban los más altos cargos públicos y políticos de modo que los particulares cuando querían resolver un problema acudían a los jurisconsultos. Las resoluciones quedaban escritas para otros casos y así se empezó a formar el derecho.

– Ius civile, Ius gentium e Ius honorarium

En la creación del derecho influyen determinados factores, debido a que el imperio se va agrandando. El primer derecho originario en las XII Tablas empezó a llamarse con el tiempo Ius civile. Al Ius civile se le fueron uniendo otros derechos como el Ius gentium (es un derecho que se aplicaba en Roma a los extranjeros); el Ius honorarium, que era el derecho creado por el pretor, por ello se le llamaba también Derecho pretorio. Entre todos los derechos, que no se contraponen, se fue creando el ordenamiento jurídico romano.
Publicado porJavier García de Tiedra GonzálezEnviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en PinterestEntrada más recienteEntrada antiguaInicioLegítima defensa 2010 – 2022. Con la tecnología de Blogger.