La obligación en Derecho romano: concepto, contenido y clases

Para los romanos obligación y acción son inseparables ya que existe obligación mientras se puede ejercitar una acción para reclamar algo que se le debe. La obligación se considera mas como una facultad del acreedor que como deber del deudor. Contraer una obligación quiere decir hacerse acreedor y no deudor.

La relación entre dos personas (acreedor y deudor) nace de la sponsio, por declaraciones recíprocas se vinculan las partes, o los que se ofrecen como garantía al cumplimiento de la prestación. Al principio solo existen las obligaciones tuteladas por acciones reconocidas en el ius civile. En las relaciones tuteladas por el pretor se hablar de estar sujeto o sometido a la acción (actione teneri). Desde el S. I a.C. el pretor concede unas acciones in factum para reprimir conductas en las que interviene el dolo. En su mayor parte son acciones penales, otras entre los créditos y otras entre las acciones de buena fe.

Índice de contenido

– Contenido de la obligación romana

+ Dar (dare)

Es hacer propietario o constituir un derecho real, rendir o prestar servicios.

+ Hacer (facere)

Todo acto que implique observar un determinado comportamiento, que comprende la abstención y el devolver una cosa a su propietario.

+ Prestar (praestare)

Responder de algo o garantizar algo.

Para designar el objeto de la obligación se habla generalmente de prestación, que debe ser posible, lícita, objetivamente determinada y tener carácter patrimonial.

– Obligaciones divisibles e indivisibles en Derecho romano

+ Obligaciones divisibles

Cuando pueden cumplirse por partes, sin alterar su finalidad económica. Pueden repartirse entre varios sujetos deudores o acreedores. Las obligaciones que consisten en un dar son divisibles, ya que la propiedad y la mayoría de los derechos reales pueden constituirse por partes.

+ Obligaciones indivisibles

Cuando no pueden cumplirse por partes. Las obligaciones de hacer son indivisibles. Las indivisibles tienen carácter solidario, es decir, en casos de pluralidad de sujetos, cada acreedor tiene el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación y cada deudor tiene el deber de cumplirla.

– Obligaciones naturales en el Derecho de la antigua Roma

No existe obligación donde falta la correspondiente acción personal. La obligación natural es contraída por los esclavos y personas sometidas al paterfamilias. Obligaciones que carecen de acción, producen el efecto principal, una vez pagada la deuda contraída por el sometido, no se puede pretender la devolución de lo pagado como indebido (soluti retentio).

+ Efectos de las obligaciones naturales

Las obligaciones naturales tienen los siguientes efectos:

. Pueden oponerse como compensación los créditos naturales a las obligaciones civiles.

. Podían ser objeto de novación y convertirse en obligación civil.

. Pueden ser objeto de delegación y constitutum.

. Pueden ser garantizadas con fianza, prenda o hipoteca.

. Se tienen en cuenta a efecto de aumento o disminución del peculio.

. La compra efectuada por el sometido se considera como justa causa para la usucapión.

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– Obligaciones y Derecho romano

+ Cumplimiento y extinción de las obligaciones en Derecho romano

+ Clasificación de las fuentes de las obligaciones en las Instituciones de Gayo

+ Fuentes de las obligaciones en Derecho romano