La «negotiorum gestio» y figuras afines en Derecho romano

La definición que acabamos de dar, responde a las características fundamentales de la negotiorum gestio en el Derecho justinianeo. Cuestión grave es, sin embargo, la de conocer el origen de la institución, así como su desenvolvimiento en las varias épocas.

Según la opinión hoy dominante, la negotiorum gestio surge como institución pretoria y con referencia a un campo de aplicación concreta: los negotia absentis. Admitida tal opinión, se discute todavía acerca de si el Pretor confiere la acción directa y la contraria, o si sólo esta última, pero aquí se hace observar que la redacción del edicto no ayuda a pensar en una necesaria referencia a la acción del gestor, y que el comentario de Ulpiano alude a las obligaciones del dominus negotii no menos que a las del gestor. Esto así, la negotiorum gestio se extendería progresivamente a diversos casos, hasta ser acogida, con carácter general, en el ámbito del ius civile.

Más consistente nos parece, sin embargo, la tesis que ve en la negotiorum gestio una institución de raigambre civil. Creada por la jurisprudencia republicana, una acción in ius ex fide bona, para amparo de las pretensiones que pudieran surgir entre el procurator -omnium rerum, o ad litem- y el principal o dominus negotii, proveyó luego el Pretor, mediante la concesión de una actio in factum, a tutelar el caso de la representación procesal espontánea. Toda la materia de la gestión de negocios fue sometida luego por la jurisprudencia posterior al régimen único de la fórmula in ius concepta, extendiéndola a cualesquiera clases de asuntos ajenos, y no sólo a los procesos. Finalmente, la jurisprudencia postclásica y el Derecho justinianeo sustraen al campo de la negotiorum gestio y de su correspondiente acción lo referente al procurator nombrado o constituido por el dominus negotii, dando a la gestión de negocios la configuración teórica del cuasi-contrato.

La negotiorum gestio debe producirse en interés objetivo del patrimonio del dominus o principal. Queda obligado éste cuando la gestión conviene a su propio interés, en cuanto se le evita un daño o se le proporciona un beneficio. Mas si hay casos en que este criterio objetivo se impone por su propio peso, es decir, por su propia justicia, no cabe negar todavía que la negotiorum gestio ha de inspirarse subjetivamente en el interés del dominus negotii. El dominus no puede alegar, con fundamento de razón -de la razón que asiste al común juicio-, que prefería ver caída su casa antes que reparada por un tercero en ocasión de amenazar ruina. Pero tampoco es razonable que alguien arriende una finca para otra persona sin que le conste que ésta abrigaba la intención de llevar a cabo un arrendamiento.

Emprendida la gestión contra lo prohibido por el dueño, discuten los clásicos acerca de si corresponde o no al gestor la actio negotiorum, al menos como utilis, y en razón de los gastos que redundan en beneficio objetivo del primero. Justiniano zanja la cuestión, en términos de negar la acción, o no ser que, afectando doloso disimulo, la prohibición del dominus tenga lugar después de verificados los gastos, y con miras, precisamente, a no reembolsarlos.

El negocio gestionado debe ser ajeno -negotium alienum-. No hay negotiorum gestio cuando alguien cuida de un negocio propio bajo la errónea creencia de que sirve al interés de otra persona. A la hora de decidir sobre si un negocio es ajeno, el Derecho clásico se atiene principalmente a consideraciones objetivas. El elemento subjetivo, implícito siempre en la actividad del gestor, es tenido en cuenta en los casos dudosos. Son los compiladores quienes dan mayor realce al animus aliena negotia gerendi, por más que en ciertos supuestos ahora contemplados no aparezca por parte alguna tal elemento subjetivo.

La gestión debe reportar una utilidad, en el sentido que antes hemos señalado. Basta que el gestor haya actuado útilmente -utiliter gestum-, aunque no llegue a tener efecto el negocio. Es útil la gestión cuando alguien repara una casa, que después se incendia, o cura un esclavo, que luego muere. Sólo se requiere, por tanto, un utiliter coeptum.

La gestión no comenzada útilmente -non utiliter-, o contra lo prohibido por el dueño -prohibente domino-, puede ser ratificada por éste -ratum habere, ratihabitio-. La ratificación no hace sino confirmar lo actuado como utiliter gestum.

El gestor debe llevar el negocio a cumplido término, no abandonando la gestión por el hecho de que haya muerto el dominus. El gestor responde por culpa; la responsabilidad por dolo es excepcional. Se juzga que el gestor ha obrado con diligencia siempre y cuando la gestión se haya mostrado objetivamente conforme con la noción del utiliter gestum.

Para hacer efectivos sus derechos, el dominus negotii o principal y el gestor disponen, respectivamente, de la actio negotiorum gestorum directa y de la a. n. g. contraria.

El Derecho justinianeo encuadra en la categoría general de la gestión de negocios ciertos casos de administración legal de patrimonios. En la época clásica el tutor del impúber responde frente a éste por la actio tutelae, en tanto que él hace valer sus derechos mediante la actio negotiorum gestorum. En lugar de esta acción, Justiniano otorga al tutor la actio tutelae contraria. La tutela es considerada ahora como un cuasicontrato.

El curator del alienado, del pródigo y del menor se halla asistido, en la época clásica, por la actio negotiorum gestorum. Los justinianeos confieren, en su lugar, una acción llamada curationis iudicium o utilis curationis causa actio.

Una forma especial de gestión tiene lugar cuando alguien provee a los gastos de funerales y enterramiento de una persona, sin haber recibido mandato para ello y sin obrar tampoco pietatis causa, mas movido por el deseo de sustituir dignamente a quien debe cumplir tales oficios. El Pretor otorga la actio funeraria a semejante gestor, para reclamar al obligado los gastos hechos en consonancia con el rango social y la posición económica del difunto. La actio funeraria es perpetua, in bonum et aequum concepta y transmisible activa y pasivamente a los herederos.

Negotiorum gestio, tutela, legado, pago de lo indebido -solutio indebiti-, communio incidens, son figuras encuadradas por los justinianeos en la categoría jurídica del cuasi-contrato.

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado Juan Iglesias Páginas 409 – 413.