La compraventa: concepto, características y elementos Derecho civil

La compraventa es un contrato bilateral en el que dos sujetos quedan obligados respectivamente con el otro, una parte se obliga a transmitir la propiedad de una cosa a cambio de un cierto precio que la otra parte deberá pagar en virtud a ese traspaso posesorio.

Índice de contenido

– Características de la compraventa

En líneas generales podemos citar algunas características de la compraventa.

+ Contrato bilateral y conmutativo

En primer lugar es un contrato bilateral y conmutativo, es decir bilateral o recíproco porque ambas partes quedan vinculadas una de la otra a cumplir unas determinadas obligaciones, y es conmutativo porque la obligación principal que asume una parte se considera «ab initio» como el equivalente de la que la otra a su vez contrae.

+ Contrato consensual

Además el contrato de compraventa es consensual porque se perfecciona por el concurso de los consentimientos de comprador y vendedor referidos a la cosa y al precio.

+ Contrato obligacional y no dispositivo

Por otro lado el contrato de compraventa es obligacional y no dispositivo, ya que éste genera obligaciones para ambas partes y no es dispositivo porque en el instante no se producirá la titularidad de la cosa vendida hasta que no se complete la compraventa con la entrega de la cosa.

+ Contrato con finalidad traslativa de dominio

Por último podemos mencionar que el contrato de compraventa tiene una finalidad traslativa de dominio puesto que sirve de título para la transmisión de la propiedad.

– Elementos de la compraventa

Dentro del contrato de compraventa encontramos unos elementos personales, unos elementos reales y otros formales.

+ Elementos personales de la compraventa

En cuanto a los elementos personales, al ser la compraventa un negocio bilateral requiere dos partes contratantes que reciben el nombre de vendedor, que se obliga a entregar una cosa determinada y el comprador que se obliga a pagar por ella un precio cierto.

En relación con los elementos personales tiene una importancia la capacidad para celebrar dicho contrato por estas partes. La capacidad para celebrar el contrato de compraventa es la general para obligarse según se deduce por el artículo 1475 “podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes este código autoriza para obligarse, salvo las modificaciones contenidas en los artículos siguientes”.

En relación con la capacidad para celebrar el contrato de compraventa el artículo 1459 establece las prohibiciones para comprar en cuya virtud el Código Civil prohíbe a determinadas personas adquirir por compra para evitar fraudes o perjuicios.

+ Elemento real de la compraventa

Otro elemento de la compraventa es el elemento real, la cosa. En principio pueden ser objeto de compraventa las cosas en general, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, presentes y futuras, específicas y genéricas o incluso los derechos reales o de créditos.

Para que la cosa pueda ser objeto de compraventa ha de cumplir los siguientes requisitos:

1. Existencia real de la cosa a enajenar ya sea actual o futura.

2. Emptio espei, compraventa de esperanza, es el caso en el que las partes celebran el contrato con independencia de que la cosa llegue a existir.

3. Licitud, la cosa objeto de la compraventa debe de ser una cosa de licito comercio para poderse enajenar.

4. Propiedad de la cosa, el Código Civil no dice expresamente que el vendedor deba de ser el propietario de la cosa vendida, la mayoría de la doctrina estima que no es necesario que el vendedor sea el propietario para que el contrato despliegue efectos jurídicos, sin embargo una parte de la jurisprudencia contradice a la doctrina alegando que es necesario poseer la titularidad de la cosa para poder venderla.

Otro elemento real del contrato de compraventa es el precio, en virtud a este precio podemos enumerar unos requisitos:

1. El precio en la compraventa ha de ser cierto: en dinero o signo que lo represente (artículo 1145), que se pueda determinar sin necesidad de una nuevo convenio para determinarlo.

2. El precio ha de ser determinado o determinable.

3. El precio ha de tener carácter pecuniario, en dinero o signo que lo represente.

+ Elementos formales de la compraventa

En cuanto a los elementos formales el contrato de compraventa por tratarse de un contrato consensual se perfecciona por el mero consentimiento y no está sujeto a ningún requisito de forma, solo se exigirá que quede constancia de la compraventa en escritura pública si se tratase de bien mueble o incluso de un bien inmueble donde las partes pueden pactar elevarlo a escritura pública.