La supremacía de la Constitución dentro del ordenamiento jurídico Derecho Constitucional

La Constitución no solo es “lex”, sino que es “lex superium”, esto significa que la Constitución no solo forma parte del ordenamiento jurídico, sino que se encuentra en la cúspide de ese ordenamiento jurídico. Así, dentro de la pirámide, la Constitución de encuentra en el vértice supremo. La Constitución es la norma jurídica fundamental porque su origen es el pacto político y social donde se asienta la convivencia.

La Constitución es una norma jurídica primaria porque su origen está en el poder constituyente. El resto de las normas del ordenamiento jurídico son normas secundarias porque su origen está en los poderes constituidos por la Constitución.Por tanto, la superior jerarquía formal de la Constitución sobre el resto de las normas es consecuencia de la jerarquía superior del poder constituyente sobre los poderes constituidos. Por eso la Constitución es norma primaria y el resto de las normas son normas secundarias que se encuentran infraordenadas a la misma.

La Constitución es la norma jurídica fundamental porque es el fundamento del ordenamiento jurídico porque contiene los criterios de validez formal y los criterios de validez material que permiten afirmar la legitimidad del resto de las normas.

Así, la Constitución contiene los criterios de validez material de manera que las normas solo son válidas si no entran en contradicción con ningún límite material establecido en la Constitución. Al mismo tiempo, la Constitución contiene los criterios de validez formal de manera que las normas solo se consideran válidas si son aprobadas siguiendo los procedimientos formales que establece la Constitución.

Admitir que una ley ordinaria entre en contradicción con la Constitución o la modifique, significaría suprimir la diferenciación entre poder constituyente y poder constituido. Existe un conjunto de consecuencias del carácter de norma suprema o de norma fundamental de la Constitución. La primera consecuencia es el establecimiento de un procedimiento concreto de reforma constitucional, de manera que la Constitución no pueda verse modificada por una ley.

En segundo lugar, el establecimiento de un control constitucional de las leyes. Bien un control difuso de legitimidad constitucional, como se lleva a cabo en el sistema norteamericano, o un modelo concentrado de control constitucional como el previsto en el sistema continental a través de la figura de los tribunales constitucionales, que es el que se contiene en el Título IX de nuestra Constitución.

Por tanto, la expulsión del ordenamiento jurídico de las leyes que entren en contradicción con la Constitución, es una consecuencia lógica de su carácter de norma jurídica suprema.

Otra consecuencia es la eficacia derogatoria de la Constitución. La cuarta consecuencia de su carácter de norma jurídica suprema es la obligación de interpretación de todo el ordenamiento jurídico de conformidad con la Constitución.Por último, la quinta y última consecuencia de su carácter de norma jurídica suprema es que es la norma primaria sobre producción normativa.

Índice de contenido

– La Constitución como norma primaria sobre la producción jurídica

La consecuencia de que la Constitución sea norma jurídica suprema es que regule el procedimiento de aprobación y de modificación de las normas jurídicas. En concreto, regula las potestades normativas del Estado. Esto es quiénes son los titulares de las potestades normativas, qué órganos pueden aprobar normas jurídicas, bajo qué procedimientos y con qué límites.

De esta forma la Constitución establece los criterios de validez formal del ordenamiento jurídico. Solo son válidas y solo son constitucionales las normas aprobadas por quien ostenta una potestad normativa, siguiendo los procedimientos establecidos en la Constitución y respetando sus límites.

Así, la Constitución recoge las siguientes potestades normativas. En primer lugar, atribuye potestades normativas al poder legislativo. Así, el art. 66.2 de la Constitución establece que “las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado”. Esta potestad legislativa tiene que respetar el procedimiento descrito en el Capítulo II del Título III referido a la elaboración de las leyes.

Igualmente, la Constitución atribuye otra potestad normativa a las Cortes Generales, que sería la aprobación de sus propios reglamentos parlamentarios, como establece el artículo 72 de la Constitución.

Tanto las leyes aprobadas por las Cortes Generales, como los reglamentos parlamentarios son una fuente del derecho que se encuentra directamente infraordenada a la Constitución.

La Constitución también atribuye potestades normativas al gobierno. Así, el gobierno puede aprobar Decretos-Leyes en caso de extraordinaria y urgente necesidad, como dice el art. 86 de la Constitución, al igual que puede aprobar decretos legislativos como señala el art. 82 de la Constitución, que solo son legítimos si se respetan las previsiones constitucionales.

También, la Constitución atribuye al gobierno el ejercicio de la potestad reglamentaria en el artículo 97, lo que le permite al gobierno la aprobación de normas de rango infralegal que se encontrarían infraordenadas a la Ley.

Además, la Constitución atribuye potestades normativas a los órganos constitucionales, como al CGPJ, al Tribunal Constitucional o al Tribunal de Cuentas.

Este modelo constitucional es trasladable al ordenamiento jurídico de las Comunidades Autónomas.

– Eficacia derogatoria de la Constitución

Otra consecuencia de la Constitución como norma jurídica suprema es su eficacia derogatoria. Así, la Constitución deroga expresamente las leyes fundamentales del régimen anterior.

Esto lo hace, no solo en virtud de ser la “lex posterior”, sino, sobre todo, de ser la “lex superior”.

– El principio de interpretación conforme a la Constitución

Otra consecuencia de la Constitución como norma jurídica suprema es la obligación de interpretar todo el ordenamiento jurídico de conformidad con la Constitución. El Tribunal Constitucional en virtud de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional tiene el carácter de intérprete supremo de la Constitución. Este Tribunal Constitucional lleva a cabo la interpretación constitucional a través de la resolución de los procedimientos constitucionales, sobre todo a través de la resolución de los procedimientos de control constitucional de las leyes y especialmente a través de la resolución de los recursos de amparo.

De hecho, las sentencias que resuelven recursos de amparo no tratan y tanto de la estimación subjetiva de un derecho, sino más bien son la oportunidad para que el Tribunal Constitucional siente la doctrina objetiva de los derechos fundamentales.

Hay que recordar que, en virtud de la LOPJ, todos los tribunales ordinarios deben interpretar los derechos fundamentales teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Además, le corresponde al Tribunal Constitucional cuando lleva a cabo el control constitucional de las leyes, antes de declararlas inconstitucionales, tratar de llevar a cabo una interpretación de la Ley que sea conforme con la Constitución. Esta interpretación de la Ley conforme a la Constitución, no solo es consecuencia de su carácter de norma jurídica suprema sino de un principio de seguridad jurídica y de conservación de las normas.

Así, en los casos oscuros, difíciles, hay que optar por el “indubio pro legislatore”. Al mismo tiempo, le corresponde a los tribunales ordinarios interpretar todo el ordenamiento jurídico de conformidad con la Constitución. De esta forma, de las diversas interpretaciones de una ley, hay que optar siempre por la interpretación de esa ley que sea más conforme con la Constitución. Que permita más fácilmente alcanzar el sistema de valores que está en la Constitución.

Igualmente, la administración pública, cuando interpreta las leyes y la normativa reglamentaria, tiene que desarrollar siempre una interpretación de estas normas de conformidad con la Constitución. De esta forma, el principio de interpretación del sistema jurídico conforme a la Constitución, multiplica la eficacia normativa de la Constitución.

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– La Constitución como fuente del Derecho y su carácter de norma suprema del ordenamiento jurídico

+ La Constitución como norma jurídica: eficacia para poderes públicos y para particulares

+ Valores y principios constitucionales

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