Obligaciones unilaterales y bilaterales Derecho civil

– Obligaciones unilaterales

Son unilaterales (o simples) aquellas en las que hay un solo vínculo obligatorio, puesto que una persona se obliga respecto de otra, sin que ésta asuma ningún tipo de obligación. Este tipo de obligaciones suelen surgir de los contratos gratuitos por ejemplo de la donación; esta voluntad también puede encontrarse en la promesa pública de recompensa ya que es el interesado el que se obliga a dar una recompensa en caso de que obtenga el resultado deseado sin que el que se lo proporcione esté obligado a nada.

– Obligaciones bilaterales o recíprocas

Son bilaterales o recíprocas aquellas obligaciones en las que existen una pluralidad de vínculos, puesto que las partes se obligan recíprocamente una respecto de otra, en este tipo de obligaciones ambas partes son deudoras y acreedoras una de la otra. En las obligaciones recíprocas cada una de las partes tiene frente a la otra un derecho de crédito y un deber de prestación de carácter correlativo. En el caso de las recíprocas los deberes de prestación se encuentran ligados entre sí por un nexo de interdependencia puesto que cada parte acepta el sacrificio que para ella supone la prestación que le incumbe, puesto que su finalidad es lograr como resultado la prestación que la otra parte debe realizar, este nexo es denominado sinalagma, de aquí que a esta obligación también se le conozca con el nombre de sinalagmática.

+ Efectos de las obligaciones bilaterales

1º Cumplimiento simultáneo de las obligaciones recíprocas

Exención «non adimpleti contractus», es decir, ninguna de las partes está obligada a cumplir si la otra no cumple simultáneamente, salvo que otra cosa se haya establecido en el contrato o así lo establezca la ley. Si alguna de las partes pretende exigir de la otra el cumplimiento de su prestación, sin ofrecer el cumplimiento de la suya, el demandado podrá oponer a si pretensión a excepción de contrato no cumplido.

2º Compensatio morae

El retraso en el cumplimiento de una de las partes no es jurídicamente relevante mientras la otra no ha cumplido, pero según el artículo 1100 del Código Civil desde que uno de los obligados cumple su obligación empieza la mora para el otro.

3º Resolución del contrato en caso de incumplimiento de una de las partes

El artículo 1124 establece que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere con lo que le incumbe, el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación además de las indemnizaciones correspondientes por daños y perjuicios.