Los delitos en Derecho romano

Índice de contenido

– Delitos públicos y delitos privados en Derecho romano

+ Delitos públicos

Delitos públicos (crimina), son atentados contra el orden público y se castigan en la jurisdicción criminal.

+ Delitos privados

Delitos privados (delicta), estos son objeto de acciones penales tramitadas en los juicios ordinarios, se persigue un condena pecuniaria.

– La pena (poena) romana

La pena (poena) que se impone al autor del delito consiste en un múltiplo del valor del daño causado (2,3 ó 4 veces su valor), tiene carácter punitivo, no se limita a la reparación del daño causado como la moderna responsabilidad civil.

– Características de las acciones penales romanas

Las características de las acciones penales son:

+ Intransmisibilidad

No se transmiten pasivamente, es decir los herederos del culpable no responden del daño que se causo, aunque a veces el pretor concede una acción por el beneficio obtenido cuando el delito supone una ofensa de carácter personal. La transmisión activa correspondería a los herederos del perjudicado.

+ Noxalidad

Si el delito es cometido por un sometido, el responsable es el paterfamilias, este puede librarse entregando al culpable, si fuese un esclavo, el ofendido sería su nuevo dueño, si fuese un hijo de familia caería en una situación parecida a la esclavitud. La entrega del hijo es abolida por Justiniano.

+ Cumulatividad

Si hay varios autores del delito, cada uno de ellos paga una parte completa de la pena. También a veces son acumulables con la reipersecutorias, cuando se persigue la indemnización se debe de elegir entre las penales o las reipersecutorias. En derecho justinianeo la acción penal es mixta, es penal y reipersecutoria.

+ Perpetuidad o anualidad

Las acciones civiles y las reipersecutorias no tienen plazo para su ejecución, son perpetuas; las utilizadas por el pretor son anuales, pero una vez realizada la litis contestatio desaparece la anualidad.

– Delito de hurto

El hurto se considera como la sustracción clandestina de una cosa ajena contra la voluntad de su dueño. La jurisprudencia republicana consideraba hurto el acto ilícito que causaba daño a una cosa ajena, donde se incluían el abuso o uso ilícito (furtum usus) y la sustracción de la posesión de la cosas por el mismo propietario (furtum possessionis).

En las XII Tablas las penas son distintas: si el ladrón es sorprendido in fraganti, se aplica la pena de la flagelación, el magistrado concedía a la víctima el ladrón como esclavo; en el caso mismo del hurto (furtum manifestum), o no (furtum nec manifestum), el hurto no flagrante se castigaba con una pena equivalente al doble del valor. Entre víctima y ladrón podía pactarse una composición para evitar la pena por delito.

Para la búsqueda del objeto robado en casa del ladrón se exigía un registro con ciertas formalidades. En relación con este procedimiento se distingue el hurto en: encontrado (conceptum), cuando en presencia de testigo se busca y se encuentra el objeto robado en casa de alguien. Se da la acción actio furti concepti, si se opone al registro se da la acción actio furti prohibiti; traslado (oblatum) “cuando el objeto robado se encuentra en tu poder, porque otro te lo endoso con la intención de que fuese descubierto en tu poder y no en su poder”. Se da la acción de actio furti oblati.

Cuando desaparece la pena de entregar al ladrón a la víctima, debido a su crueldad, se mantienen las siguientes acciones:

. Acción de hurto encontrado (actio furti concepti) y acción de hurto trasladado (actio furti oblati): pena del triple.

. Acción de hurto no flagrante (actio furti nec manifesti): pena del doble.

El pretor agrego otras acciones:

. Acción de hurto flagrante (actio furti manifesti): pena del cuádruplo.

. Acción de robo u hurto con violencia (actio vi bonorum raptorum): pena al cuádruplo.

. Acción de hurto prohibido (actio furti prohibiti): pena al cuádruplo.

. Acción contra el ladrón que no presenta el objeto robado (actio furti non exhibiti): se desconoce a pena.

. Acción contra quien cometió hurto con ocasión de un incendio, naufragio, abordaje u otra catástrofe similar.

Las acciones e hurto que tienen carácter infamante son transmisibles a los herederos de la víctima, pero no a los del ladrón. La acción no solo la puede ejercer el propietario, sino toda persona que debe responder ante él por custodia o por pérdida. Cuando el que sufre el hurto es el dueño puede ejercitar las acciones reipersecutorias.

+ Requisitos para con la existencia del hurto

Para que exista hurto se requiere:

. Desplazamiento de la cosa mueble hurtada (contrectatio rei).

. Elemento intencional o dolo, intención de hurtar (animus furandi) conciencia de actuar contra a voluntad del propietario. Se admite que obra con dolo no solo el autor material, sino el instigador y el cómplice.

El hurto como delito privado se ve limitado en su aplicación a medida que se imponen penas públicas para los casos mas graves.

– Delito de daños

La ley Aquilia derogó las leyes precedentes que trataban del daño injusto tanto de las XII tablas como otras, pero dejó en vigor algunas acciones privadas para reclamación o indemnización del daño causado.

. Actio de pauperie, daños causados por animales cuadrúpedos, puede elegir entre pagar el daño causado o entregar el animal.

. Actio de pastu pecoris, contra el dueño del animal que pasta en fundo ajeno, puede elegir entre indemnizar o entregar el animal.

. Actio de arboribus succisis, contra el que corta árboles ajenos, debe pagar 25 ases por cada árbol.

La ley Aquilia tienes 3 capítulos:

. Dispone, que quien hubiese matado injustificadamente al esclavo o cuadrúpedo de cualquier clase de ganado, sea condenado a pagar al dueño el valor máximo que aquella cosa haya tenido aquel año.

. Se refiera al daño que causa al acreedor, el acreedor adjunto, que se queda con el crédito cobrado.

. Se refiere a toda clase de daños. La condena del causante del daño es por el valor máximo que alcanzó el objeto dañado en aquel mes.

Con las actio legis Aquiliae, en las legis actiones, se consigue una manus iniectio, para obligar al demandado al pago de la pena. Si se discutía la cuantía se nombraba un árbitro que fijaba la estimación, este incluía no solo el valor del objeto, además el llamado “lucro cesante” o ganancia que se ha perdido.

El pretor concede acciones in factum y útiles para completar la ley Aquilia. La acción civil compete solo al propietario, pero mediante la ficción, extiende las acciones al poseedor de buena fe, al usufructuario, y a otros titulares de derechos reales, también a los peregrinos. Si se pervertía a un esclavo ajeno procedía la actio servi corrupti, por el doble de su valor.

Tratándose de daños causados en especiales circunstancias, el pretor concedió las siguientes acciones in factum:

. Acción al 4 del daño causado por una cuadrilla de hombres armados.

. Acción al 4 por los daños o robos realizados con ocasión de una calamidad pública.

. Acción al 2 por los daños cometidos en un tumulto o revuelta, o los que cometen los publicanos o sus dependientes.

+ Elementos que configuran el delito de daños

Los tres elementos que configuran el delito de daños son:

. Iniuria. El daño debe ser contrario al derecho, pero no quien lo comete ejercitando un derecho propio, en legitima defensa o en estado de necesidad.

. Culpa. Es la conducta negligente de quien causa el daño, también se responde por la culpa levísima, que es la omisión de las precauciones debidas. Se considera que el que pudo prohibir, quede obligado sino lo hizo.

. Damnum. La pérdida o disminución patrimonial que se sufre por culpa de otro, debe existir una relación de causalidad entre el daño causado y la acción, además debe de ser causado con alguna parte del cuerpo.

– Delito de lesiones u ofensas (“iniuriae”)

Iniuria, es todo comportamiento contrario al derecho. En el clásico, eran injurias las lesiones sufridas por unas persona tanto en su físico como en su dignidad. El pretor creo la llamada acción de injurias (actio iniuriarum), era una acción penal, in factum, infamante y anual, que no se transmitía a los herederos de ninguna de las partes.

El pretor permitía hacer una valoración de la injuria, y el juez condenaba en esa cantidad o en menos si le parecía excesiva.

Cuando se injuria a un hijo de familia la acción compete al padre, pero en su ausencia puede ejercitarla el hijo. Si fuesen esclavos, estos eran presentados ante el magistrado y eran castigados con la pena de azotes.

– Delitos de Derecho pretorio romano

El edicto contiene un extenso repertorio de acciones in factum para sancionar delitos no castigados en el derecho civil. (recuerda que el pretor no puede modificar el derecho civil, pero si completarlo).

. Acción contra los que habían vertido o arrojado cosas a la calle (actio de effusis et deiectis), procedía contra el dueño de la casa.

. Acción contra el que tiene colocada o colgada alguna cosa sobre el lugar por el que se suele pasar (actio de posito et suspenso) y que puede causar daño, se da contra el inquilino de la casa y tiene carácter popular, es decir la puede ejercitar la acción cualquiera.

. Acciones in factum por los hurtos y daños que cometen los dependientes de los navieros, fondistas y dueños de establos.

. Acción in factum contra el juez que obra dolosamente al dictar sentencia (si iudex litem suma fecerit)Por su influencia tienen especial importancia dos delitos tipificados en el derecho pretorio: el miedo y el dolo.

+ Miedo

Se considera el miedo como la amenaza con un mal grave y actual, que un hombre sereno no puede rechazar. El derecho civil no concedía remedio contra la intimidación. El pretor Octavio concedió una acción por causa de miedo (actio quod metus causa). Esa una acción de carácter penal, puede darse como noxal, persigue una condena por el 4 si se ejercita dentro del año, o por el lucro obtenido si se entabla después del año. Con esta acción puede demandarse a quien haya obtenido lucro con intimidación.

El demandado por una acción, derivada del acto viciado por el miedo puede oponer una excepción del miedo (exceptio metus), sin limitación del año. También concede una rescisión total (restitutio in integrum) de los actos en que interviene intimidación.

+ Dolo

“… cierta maquinación para engañar a otro, de simular una cosa y hacer otra… toda malicia, engaño o maquinación para valerse de la ignorancia de otro, engañarle o defraudarle”.

El derecho civil solo tiene en cuenta el dolo en los juicios de buena fe y cuando haya ocasionado un error grave que causa la nulidad del contrato.

Actio de dolo, para obtener una compensación por el perjuicio sufrido, la acción es infamante y se concede con carácter subsidiario (cuando no exista otra acción). Se ejercita contra el autor del dolo, dentro del año, puede darse como noxal, y es transmisible a los herederos.

El pretor concede también una exceptio doli, contra las acciones derivadas de acto viciado por dolo, también es probable que se concediera una restitutio in integrum.