Obligaciones genéricas y específicas Derecho civil

Índice de contenido

– Obligaciones genéricas y específicas: concepto

+ Obligaciones genéricas

Son genéricas aquellas obligaciones de dar en las que la cosa objeto de prestación se encuentra determinada únicamente a través o mediante su pertenencia a un género (por género se entiende un conjunto mas o menos amplio de objetos de los que se pueden predicar unas condiciones comunes).

Son objeto de las obligaciones genéricas las denominadas cosas fungibles, que en la vida corriente se determinan por su peso, numero o medida.

+ Obligaciones específicas

Por lo contrario son específicas aquellas obligaciones de dar que recaen sobre cosas concretas y determinadas que suelen ser insustituibles. En estas el deudor solo cumple entregando la cosa predeterminada, como por ejemplo la obligación de entregar un cuadro de Picasso.

En las obligaciones genéricas el deudor puede cumplir entregando uno cualquiera de los objetos siempre que pertenezcan al género estipulado; por ejemplo, entregar 10 kilos de trigo: si este se pierde, el obligado puede aun cumplir la obligación volviendo a comprar los 10 kilos de trigo.

– Régimen jurídico de las obligaciones genéricas y específicas

+ Reglas de las obligaciones específicas

Las obligaciones específicas se rigen por las siguientes reglas:

1º El deudor debe conservar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia. Lo que supone que tiene que conservarla y velar por ella (artículo 1094 del Código Civil).

2º El deudor ha de entregar la cosa determinada objeto de la obligación con todos sus accesorios, sin poderla sustituir por otra.

3º Si la prestación de la cosa determinada llega a hacerse imposible por caso fortuito, antes de haberse constituido en mora el deudor, queda este liberado (artículo 1182 del Código Civil).

4º Si la cosa es fructífera además el acreedor tiene derecho a recibir los frutos desde que nace la obligación de entrega (artículo 1095 del Código Civil).

5º Si el deudor no cumple con la obligación de entregar la cosa determinada el acreedor puede compelerle coactivamente a que entregue la cosa (artículo 1096 del Código Civil).

+ Efectos jurídicos de las obligaciones genéricas

1º El deudor está obligado a la entrega de una cosa del género convenido.

2º Si el deudor no cumple voluntariamente, el acreedor puede solicitar que se cumpla a expensas del deudor.

3º Si la calidad y circunstancias no se han expresado, el acreedor no podrá exigir una cosa de calidad superior, ni el deudor entregarla de calidad inferior (artículo 1167 del Código Civil).

4º Se entiende que el género nunca perece (genus numquam perit) por lo tanto siempre hay cosas del mismo género, la pérdida o destrucción de la cosa debida no libera al deudor de cumplir la prestación como sucede con las obligaciones específicas.