Fuentes de las obligaciones y estructura de la obligación Derecho civil

Índice de contenido

– Fuentes de las obligaciones en el Código Civil

El Código Civil contempla las fuentes de las obligaciones en el artículo 1089: “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”.

La primera fuente de las obligaciones es por tanto la Ley; en segundo lugar el contrato, que es la fuente de obligaciones por excelencia; en tercer lugar se habla de la voluntad unilateral; en cuarto lugar los cuasicontratos (pago o cobro de lo indebido y por otro lado la gestión de negocios ajenos sin mandato); en quinto lugar el enriquecimiento sin causa; y en último lugar las acciones u omisiones ilícitas que causen un daño.

– Estructura de la obligación en Derecho civil

+ Derecho de crédito

Por una parte tenemos un derecho de crédito es un derecho subjetivo, con dos elementos personales (el titular o deudor y el acreedor que posee el derecho subjetivo de crédito). El derecho de crédito faculta para exigir un comportamiento al deudor, la prestación.

+ Deber jurídico

Por otro lado tenemos un deber jurídico, la denominada deuda: el deudor debe adoptar un comportamiento en interés del acreedor que se le denomina «prestación debida».

+ Responsabilidad del deudor

Y por último tenemos una responsabilidad del deudor derivada de su incumplimiento y esta se paga con su patrimonio presente y futuro (artículo 1911 del Código Civil)

Existe una deuda sin responsabilidad, se basa en cumplir una obligación que no es exigida pero que si el deudor la realiza, paga esa obligación, luego no puede exigir que le devuelva lo pagado, esto es una obligación natural. Esta obligación es importada del Derecho romano y nuestro Código Civil no la reconoce (sólo ha sido reconocidas en algunos casos muy puntuales y en tiempos pasados, en la actualidad no es reconocida).

Por otro lado encontramos las deudas con responsabilidad limitada, en estas deudas su responsabilidad se encuentra limitada a determinados bienes, por ejemplo hay deudas que no exigen que se cumpla con la prestación por parte de sus sucesores, al no haber cumplido con la prestación los deudores principales.