La interpretación en Derecho penal

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domingo, 18 de agosto de 2013

La interpretación en Derecho penal

La interpretación de la norma penal tiene como finalidad saber para que supuesto está prevista. Hay distintas clases de interpretación, como ahora veremos.

– Interpretación atendiendo a los sujetos que lo realizan

Dentro de la interpretación atendiendo a los sujetos que lo realizan se distingue entre:

+ Interpretación judicial

Interpretación judicial es la que efectúan los órganos judiciales cuando se encuentran con la tarea de aplicar una norma en un caso concreto. También lo ejercen los fiscales, abogados, etc.

+ Interpretación doctrinal

Interpretación doctrinal sería la que realiza la doctrina que estudia el derecho penal cuando investiga los distintos casos del derecho penal. Contribuye al avance científico del conocimiento del derecho penal.

+ Interpretación auténtica

Interpretación auténtica es la que realiza el mismo poder que crea la norma. Normalmente tiene una finalidad aclaratoria, dejando claro el ámbito de actuación de la norma. Lo más paradigmático es la exposición de motivos de una ley.

– Interpretación atendiendo a los medios que se utilizan

Dentro de la interpretación atendiendo a los medios que se utilizan hay que distinguir cuatro clases que están contenidas en el artículo 3.1 del Código Civil:

+ Interpretación gramatical

Atendiendo a la letra de la ley, al sentido literal.

+ Interpretación histórica

Hay que poner en relación la norma a interpretar con sus antecedentes históricos y legislativos.

+ Interpretación lógico-sistemática

La norma está incluida en un libro, a su vez dentro de un título, etc., es decir, está ubicada en un determinado sitio.

+ Interpretación teleológica

– Interpretación según los resultados

Hay que distinguir entre:

+ Interpretación declarativa

Es comparar la letra de la ley con los resultados obtenidos mediante la interpretación (con todos los medios usados).

+ Interpretación restrictiva

Cuando la letra de la ley parece indicarnos un contenido más amplio que de la interpretación, lo que hace es restringir la aplicación de la norma.

+ Interpretación extensiva

A diferencia de la anterior amplía la aplicación de la norma respecto de lo que aportaba la simple lectura de la ley. Por ejemplo el artículo 466.1 del Código Penal, incluir al pasante sería interpretación extensiva.
Publicado porJavier García de Tiedra GonzálezEnviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en PinterestEntrada más recienteEntrada antiguaInicioLegítima defensa 2010 – 2022. Con la tecnología de Blogger.