La tutela y la curatela Derecho romano

Originariamente, la tutela está directamente relacionada con la herencia: el tutor actúa en interés del pupilo, pero puede esperar hacerse su heredero, si el pupilo muere antes de alcanzar la pubertad; por lo demás, solía ser el propio causante quien preveía el nombramiento del tutor al hijo impúber. Este carácter interesado y privatístico de la tutela se transforma, con la intervención oficial, en un deber (officium) y una carga pública (munus) que debe ser asumida por el tutor. La curatela, en cambio, aparece desde sus inicios como un encargo de gestionar el patrimonio de un incapaz.

Índice de contenido

– Clases de tutela

La tutela de los impúberes, aparece en época clásica dividida en tres tipos distintos, la tutela legítima, la tutela testamentaria y la tutela magistratual.

+ La tutela legítima

Primeramente la tutela legítima, que se ordena conforme a la ley de las XII Tablas, según la cual recae en el agnado próximo que sea varón y púber, y en su defecto en los gentiles. La decadencia de la gens, hizo que en la práctica, esta última posibilidad desapareciera quizá ya a fines de la República.

El tutor legítimo no podía renunciar ni ser removido de su cargo. La pérdida de la agnación, no obstante, le hacía cesar de propio derecho. Al término de la tutela, podía darse contra el autor una actio rationibus distrahendis, ya conocida por la ley de las XII Tablas que era penal y al duplum, en caso de que hubiera malversado el patrimonio del pupilo.

+ La tutela testamentaria

La tutela testamentaria, que era el modo más natural de nombrar a un tutor, ya se encontraba prevista en la ley decenviral. Aparte de en el testamento, podía nombrarse tutor en un codicilo confirmado por el testamento. A diferencia del tutor legítimo, el tutor testamentario podía renunciar a la tutela mediante una simple declaración (abdicatio tutelae). También podía ser removido de su cargo mediante una acción pública, ya prevista en la ley de las XII Tablas, para acusar de fraude al tutor en el cumplimiento de su cargo.

+ La tutela magistratual

La tutela magistratual o Atiliana fue introducida por la ley Atilia para el nombramiento de tutor al pupilo que no lo tuviera. En Roma y el territorio itálico, correspondía el nombramiento al Pretor junto con la mayoría de los tribunos de la plebe. En provincias, correspondía al gobernador, según la disposición de una lex Iulia et Titia del S.I a.C. Claudio encargó a los cónsules el nombramiento de tutores, y desde Marco Aurelio fue competencia de un praetor tutelarius creado al efecto.

El nombramiento oficial acabó por modificar el régimen de la tutela, hasta entonces una institución eminentemente familiar. Algunos de los efectos son: la consideración de la tutela como una función o cargo público irrenunciable; la aparición de un régimen de excusationes, es decir exculpaciones para no asumir la tutela (edad, enfermedad, desempeño de cargo público), e incluso se contempla la posibilidad de sugerir el nombre de otra persona para el desempeño de la tutela (potioris nominatio), ya a fines de la época clásica.

Se generalizó la práctica de exigir al tutor una promesa con fiadores, de no lesionar los derechos del pupilo. Al mismo tiempo se introdujo una acción de buena fe y condena infamante (actio tutelae), para exigir al tutor, al término de la tutela, el cumplimiento de una gestión intachable.

+ La tutela mulieris

La tutela mulieris es perpetua, a ella son sometidas las mujeres sui iuris, una vez que alcanzan la pubertad.

Al igual que la tutela de los impúberes, la tutela mulieris podía ser legítima, testamentaria o Atiliana. Al tutor no le correspondía la administración del patrimonio de la mujer, sino únicamente la asistencia y prestación de la auctoritas para algunos actos de enajenación y asunción de obligaciones que la mujer no pudiera cumplir por sí misma, de ahí que se excluyera la posibilidad de reclamar al tutor de la mujer por su gestión.

La tutela mulieris fue perdiendo progresivamente significado desde fines de la República. Se le daba a la mujer la posibilidad de elegir ella misma el tutor nombrado en el testamento (optio tutoris); podía también mediante una coemptio fiduciaria hacer cesar al tutor legítimo. Sin embargo, la medida liberalizadora más importante procede de las leyes matrimoniales de Augusto, que concedió a las mujeres con ius liberorum exonerarse de la tutela. Posteriormente, una lex Claudia, de época del emperador Claudio suprimió la tutela agnaticia, y un Senadoconsulto de época de Adriano autorizó a las mujeres sui iuris mayores de doce años a hacer testamento, lo que la tutela mulieris convirtió en una mera formalidad, hasta que fue finalmente suprimida en época post-clásica.

– Clases de curatela

La curatela es un encargo de gestionar un patrimonio que toma su origen de un precepto decenviral en que se disponía que el declarado loco (furiosus) y el que hubiera dilapidado su patrimonio (prodigus), quedaban sujetos a la potestas del agnado próximo, que se proyectaba sobre la persona y el patrimonio del loco y sobre el patrimonio del pródigo.

+ La curatela del loco o «furiosus»

Así, las funciones del curator de un furiosus eran muy similares a las de un tutor, pues debía integrar constantemente la voluntad del mentalmente enajenado, aunque en el derecho post-clásico se le permitía actual en los intervalos de lucidez.

+ La curatela del pródigo

En cuanto al curator de un pródigo, debía preceder una declaración de la prodigalidad tras la que se nombraba al curator. Las competencias de éste quedaban circunscritas a los actos de disposición y asunción de nuevas obligaciones, quedando excluidos los que supusieran para el pródigo un aumento patrimonial. Para exigir responsabilidad del curator se daba una actio negotiorum gestorum, la acción de gestión de negocios, que ofrecía al curator la posibilidad de reembolsarse los gastos realizados a través de un iudicium contrarium.

+ Otras curatelas

Otros casos de curatela se refieren a encargos de administración de patrimonios de personas que sufren una discapacidad como los sordos, mudos; la conservación del patrimonio de un nasciturus (curator ventris); o el de un deudor concursado.