Definición y tutela jurídica de la posesión Derecho civil

Índice de contenido

– Definición o concepto de posesión

Se puede dar un concepto gracias a Diego Espín, que establece que la posesión es un poder de hecho sobre una cosa (de derecho), independientemente del dueño de esta cosa ajena. La doctrina moderna, trata de definir a la posesión por sus efectos.

La posesión es un derecho real temporal porque al final cualquier acto posesorio termina cuando el titular reivindica ser titular de la cosa, o el que la posea lo adquiera por usucapión.

La doctrina plantea que en nuestro sistema no se puede dar un concepto apriorístico de la misma, y se fundamenta en el hecho de que la posesión es una institución que contiene distintos orígenes como puede ser el derecho romano.

+ Artículos 430 y 466 del Código Civil

El fundamento de la posesión es la protección posesoria. La protección de la posesión entra dentro del ámbito de la filosofía del derecho, la doctrina no es unánime. Hay una primera doctrina de Picazo que mantiene que esta protección se debe en primer lugar porque con ella se protege la paz social. En segundo lugar porque se protege la apariencia jurídica, normalmente quien posee la cosa es el titular.

. Art. 430 del Código Civil

“Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos“.

. Art. 466 del Código Civil

«El que recupera , conforme al derecho, la posesión indebidamente perdida, se entiende para todos los efectos que pueda redundar en su beneficio que la ha disfrutado sin interrupción”.

+ Circunstancias que deben darse para proteger la posesión

El siguiente criterio determina las circunstancias que tienen que darse para proteger la posesión, el criterio jurídico que tiene dos corrientes:

1. Autores mayoritaria: teoría subjetiva.

2. Minoritaria: teoría objetiva.

1. Para que esta teoría pueda ser protegida tienen que concurrir dos requisitos en esta:

. El corpus (la cosa).

. El animus (la intención de utilizar la cosa por el poseedor como si fuera titular del derecho real).

2. Teoría objetiva, hasta que se detenta se utiliza una cosa para que exista protección porque en esta detentación va implícita el animus. El art. 446 establece que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión.

– Tutela jurídica de la posesión

Protección del poseedor por el hecho de serlo (artículo 441, en ningún caso puede adquirirse la posesión sin autorización del dueño; y 442 del Código Civil).

+ Artículo 441 del Código Civil

“En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente”.

+ Artículo 442 del Código Civil

“El que suceda por título hereditario no sufrirá las consecuencias de una posesión viciosa de su causante, si no se demuestra que tenía conocimiento de los vicios que la afectaban; pero los efectos de la posesión de buena fe no le aprovecharán sino desde la fecha de la muerte del causante”.

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– Posesión y Derecho civil

+ Adquisición de la posesión

+ La posesión como hecho y como derecho

+ La conservación de la posesión

+ La pérdida de la posesión

+ Clasificación de la posesión

+ La coposesión