Un Estado social Derecho Constitucional

En efecto, como señala Lucas Verdú, «los redactores del texto han superado la visión individualista y anacrónica del Estado liberal de Derecho y la han sustituido por la adición Estado social de Derecho…» No debemos olvidar, por otro lado, que la expresión «social» ya se atribuía a la monarquía establecida por las Leyes Fundamentales del franquismo, pero, como afirma Elías Díaz, no es posible la existencia de un auténtico Estado social si no es al mismo tiempo un Estado democrático.

En este orden de cosas, aunque con la ambigüedad que define a todo el texto vigente, es evidente que cabe afirmar que ese Estado social que se propugna, artículo 1º, reforzado por el preámbulo al señalar que la nación española proclama su voluntad de «promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida», es un Estado «decididamente intervencionista, un Estado activo, un Estado, se repite, dotado de un ejecutivo fuerte».

Especialmente es en el capítulo 3º del título 1º donde se contienen los principios rectores de la política social y económica del nuevo Estado. En efecto, el Estado o, mejor dicho, «los poderes públicos», según la fórmula que la Constitución utiliza una y otra vez, se comprometen a actuar en los ámbitos familiar, social, laboral, cultural y económico, a efectos de lograr esa naturaleza de Estado intervencionista que se pretende instalar en el futuro.

Ahora bien, se podría pensar que tal orientación, a pesar de estar incluida en el texto fundamental, se acerca más a una declaración programática de gobierno que a una tabla de derechos sociales y económicos de inmediata aplicación. Dependerá obviamente de cada Gobierno en particular el que tales derechos y principios logren traspasar el ámbito programático de las buenas intenciones para convertirse en auténticas realidades. Pero, en todo caso, se deduce del artículo 53.3 de la Constitución que aunque no tengan un desarrollo inmediato, tales enunciados vinculan directamente, puesto que no se les puede violar. Sin embargo, es cierto que de no llevarse a cabo el desarrollo de tales principios, el Estado futuro no pasaría de ser un mero Estado demoliberal, categoría ya periclitada en una sociedad moderna con profundos planteamientos socializantes.

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Fuente:
El Régimen Constitucional Español, Jorge de Esteban y Luis López Guerra.