Clasificación formal de la norma jurídica

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– Reglas

Como señalan Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero, se caracterizan por establecer una correlación entre un conjunto de casos genéricos y unas soluciones. Dicho de otra forma, se establece una calificación normativa para una determinada conducta. Tanto, la descripción de los hechos como la de la calificación suele estar hecha con relativa precisión y ahí reside la diferencia con los principios. Esto no quiere decir que los términos de la norma ofrezcan un significado indubitado, pero tendencialmente en las reglas se pretende identificar con alguna claridad el supuesto de hecho.

– Principios

Su identificación es más complicada. Lo que caracteriza en general a los principios, según Atienza y Ruiz Manero, es que poseen condiciones abiertas de aplicación.

Dicho de otra forma, los principios tienen una estructura mucho más abierta y flexible que las normas. En efecto, las características del supuesto al que se aplicaría el principio son enormemente vagas. Esto quiere decir que los principios entran en acción en ámbitos y sectores diversos y que pueden concurrir con otros principios, sin que pueda ser establecida de manera clara y a priori cuando prevalecerá uno u otro. Las reglas se caracterizan por vincular una consecuencia jurídica determinada a un supuesto de hecho también relativamente determinado. Podríamos decir que las reglas tienen una estructura que aspira a la fijeza y a la certidumbre. Están pensadas para regular unos acontecimientos que pueden ser concretados con cierta precisión y a los que se vincula un resultado jurídico que también pueda ser concretado con alguna facilidad. No se trata de una mera cuestión teórica: la preferencia por las reglas obedece a razones de seguridad jurídica y en última instancia a una actitud moral ante el derecho. En efecto, si el derecho tiene como misión ajustar un sector importante de la convivencia humana parece sensato que ese ajuste se plasme en pautas previsibles para que cada sujeto pueda acomodar su vida con cierta previsión acerca de lo que puede ocurrir en el tráfico jurídico. El problema es que la vida cotidiana presenta una complejidad que no se deja normar siempre por reglas estrictas. Y de ahí la necesidad de contar con principios. Por otra parte, a pesar de esa intención, las reglas también suelen plantear ambigüedades que exigen interpretación y su fijeza no siempre es tanta como pueda parecer.

– Ejemplo de regla: Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Un ejemplo paradigmático de regla es el artículo 8.1 del la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: “Son contribuyentes por este impuesto: 1. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. 2. Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley”. Observemos que la regla es una prescripción, porque establece la obligación de contribuir que tienen todas personas físicas residentes en España.

– Ejemplo de principio: enriquecimiento injusto

Un ejemplo igualmente modélico de principio es el de enriquecimiento injusto: “nadie debe enriquecerse con daño y perjuicio de otro”. Este principio, procedente del Derecho romano, excluye la juridicidad de todas aquellas adquisiciones y beneficios conseguidos mediante algún tipo de actividad que ha ocasionado perjuicios a otras personas. Contiene una exigencia de justicia aplicable a circunstancias y sectores jurídicos muy diversos.