Cuerpo Nacional de Médicos Forenses

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viernes, 8 de agosto de 2014

Cuerpo Nacional de Médicos Forenses

El Cuerpo Nacional de Médicos Forenses tuvo su origen en la Ley de Sanidad de 1855, como consecuencia de la campaña que en este sentido había desarrollado el profesor Mata. No obstante, sólo llego a tener realidad como tal Cuerpo en 1915, habiendo sufrido después diversas reorganizaciones, hasta que, en 17 de julio de 1947, se aprueba la Ley Orgánica que lo regula de forma definitiva.

– Disposiciones legales que rigen el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses

Las disposiciones legales que rigen las funciones de este Cuerpo son los artículos 344 a 351 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses de 17 de julio de 1947 y el Reglamento de 10 de octubre de 1968, amén de algunas disposiciones complementarias. Le es, asimismo, de aplicación, la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

– Médicos forenses: funcionarios públicos de carácter técnico-facultativo

De acuerdo con esta legislación, los médicos forenses son «funcionarios públicos de carácter técnico-facultativo, con la misión específico de prestar a los Organos de la Administración de Justicia, en el orden civil, penal y laboral, la colaboración y servicios propios de su profesión en los casos y en la forma establecidos en las leyes».

– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y Juzgados de lo Penal

En cada Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (o en los Juzgados Penales en las poblaciones en que se haya realizado la división de funciones entre los Juzgados de aquella categoría), habrá un médico forense a las inmediatas órdenes del juez respectivo, encargados de intervenir en todos los casos en que sea necesaria o conveniente su colaboración profesional dentro del partido o demarcación territorial, a cuyo fin le serán facilitados cuantos medios materiales le sean precisos.

– Institutos Anatómico-forenses, Clínicas Médico-forenses y asistencia facultativa de los internados de prisiones de partidos: a cargo de los médicos forenses

Los médicos forenses tendrán a su cargo los Institutos Anatómico-forenses, las Clínicas Médico-forenses y la asistencia facultativa de los internados en las prisiones de partido y de los heridos y enfermos que dependan de la Administración de Justicia, en la forma que establece la Ley de Enjuiciamiento criminal.

– Provisión de plazas en los Juzgados de Madrid y Barcelona

Todos los médicos forenses tienen la misma categoría, si bien para proveer las plazas correspondientes a los Juzgados de Madrid y Barcelona se establecen turnos especiales, alternando el traslado entre forenses de las citadas poblaciones, el concurso de antigüedad entre los restantes médicos forenses y la oposición restringida entre forenses que cuentan, al menos, con dos años efectivos de servicios en el Cuerpo.
Publicado porJavier García de Tiedra GonzálezEnviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en PinterestEntrada más recienteEntrada antiguaInicioLegítima defensa 2010 – 2022. Con la tecnología de Blogger.