El poder legislativo

Es el poder del Estado que tiene como misión fundamental producir las normas primarias, esto es aquellas susceptibles de innovar el ordenamiento jurídico, a las que denominamos como leyes en sentido estricto y que se caracterizan por tener el rasgo cualitativo que identificamos como “fuerza de ley”. El poder legislativo se ejerce por un órgano del Estado al que denominamos parlamento, pero éste puede a su vez estar dividido en otros órganos en los casos en que la Constitución establezca la existencia de varias cámaras (Congreso de los Diputados y Senado en el caso español). Asimismo en los Estados con descentralización política o federal se produce una división de carácter vertical y junto al parlamento central nos encontramos con los parlamentos autonómicos o los parlamentos de los Estados federados. Todos ellos formarían parte del poder legislativo.

El papel de los parlamentos como órganos titulares del poder legislativo resulta, como tantas otras instituciones constitucionales, ser tributario de la historia británica en la que de forma consuetudinaria se fueron perfilando sus principales atribuciones y cometidos.

Originariamente los parlamentos supusieron la representación de los tres grandes estamentos en que desde el feudalismo y hasta la transformación del Estado Moderno por las grandes revoluciones liberales se consideraba dividida a la sociedad, esto es la nobleza, el clero y el resto de la población (o tercer estado) en el que resultaba fundamental la presencia e influencia de los habitantes de las ciudades, resurgidas al final de la época feudal. Los tres estamentos son convocados de vez en cuando por el rey, figura que va ya camino de convertirse en monarca absoluto, con la finalidad casi siempre de obtener el consentimiento de los estamentos para la financiación de las necesidades del reino, lo que hoy identificamos con la aprobación de determinados tributos. En el toma y daca de una situación de este tipo los parlamentos aprovechan la situación para obtener del monarca determinados privilegios para sus miembros en los temas más importantes para cualquier súbdito, esto es en los temas que se refieren a la libertad (sobre y ante todo a la llamada libertad personal) y a la propiedad (no hay sino recordar que el establecimiento de exacciones y tributos tiene un fuerte reflejo sobre el derecho de propiedad), de manera que de forma empírica y distinta según los países se va llegando a una situación en la que los parlamentos se convierten, junto al monarca, en una especie de copoderes para disponer sobre lo que afecta a esos dos grandes temas. Pero en los Estados nacionales que se están formando en el continente europeo -Francia y España principalmente- se produce una sobredimensión de la figura del monarca que culminará en el figura del rey absoluto y que hace que éstos serán órganos discontinuos y de poca relevancia hasta el surgir de las grandes revoluciones liberales. Pero en Inglaterra la situación toma desde el siglo XIII otro derrotero, como consecuencia de la ausencia del rey -el llamado Ricardo Corazón de León- en las cruzadas. Quien gobierna de facto durante largos años es su hermano -Juan sin Tierra- que hace de rey pero no lo es. Esta falta de legitimidad es aprovechada por el parlamento y dentro de él por los lores (nobles) que es el estamento más importante para imponer sus condiciones al seudo rey y conseguir de él una serie de privilegios simbolizados en el primero de los textos constitucionales que equivale a una declaración de derechos, la famosa Carta Magna.

A partir de ese momento histórico en Inglaterra el parlamento será un contrapoder -aun cuando, lógicamente con importancia mayor o menor según la personalidad de los distintos monarcas-, de menor relevancia que el poder del rey pero siempre existente y actuante en defensa de la libertad y privilegios de los grandes señores (lores) y las ciudades. Cuando en el siglo XVII la dinastía de los Estuardo -enfrentada al parlamento por la cuestión religiosa (el rey era católico)- pretende emular a los reyes del continente y convertir la monarquía en absoluta, marginando al parlamento, se producirá la denominada Gloriosa Revolución -con un siglo de antelación a la Revolución francesa- que supuso, el derrocamiento de los Estuardo y su sustitución por una nueva dinastía y la reafirmación del parlamento como poder del Estado. Dos grandes textos -el Bill of Rights (Carta de Derechos) y el Act of Settlement (Acta de Establecimiento)- serán los soportes constitucionales de una nueva situación a partir de la cual el ordenamiento jurídico británico de carácter no consuetudinario (statute law) será el resultante de la colaboración entre el rey y el parlamento (King in Parliament), el cual a su vez se irá transformando cada vez más acusadamente de órgano estamental en órgano representativo: la segunda cámara o Cámara de los Lores seguirá representando a los nobles pero la Cámara de los Comunes será el órgano en el que, pese a las imperfecciones de un sufragio todavía censitario y capacitario, se irá encarnando la soberanía popular y adquirirá cada vez más importancia.