La comunidad o copropiedad

Nos encontramos ante un supuesto de comunidad o copropiedad cuando los derechos corresponden a una pluralidad de sujetos. En esta regla se aplican no solo al derecho de propiedad sino también al resto de los derechos reales.
Estaremos pues ante un supuesto de copropiedad cuando un mismo derecho corresponde de forma simultánea a varios sujetos, los elementos necesarios son: unidad de objeto y pluralidad de sujetos.

En consecuencia y analizando este concepto de propiedad y de forma negativa podremos decir que no habrá copropiedad y comunidad en primer lugar cuando el objeto se fracciona entre los sujetos correspondiéndole a cada uno una porción determinada. En segundo lugar, tampoco existe copropiedad cuando concurren varios derechos sobre un mismo objeto. En tercer lugar, tampoco tendrá lugar la comunidad en los supuestos que aunque existiendo una pluralidad de personas físicas, estas sean contempladas por el derecho como un sujeto único.

– Tipos de comunidad

En el ordenamiento jurídico, tiene trascendencia en materia de comunidad, el estudio de la concurrencia de una pluralidad de voluntades. Nos podemos encontrar con tres tipos de comunidad:

1. Propiedad por cuota: es la copropiedad romana.

2. Propiedad en mano común o comunidad germánica.

3. Propiedad dividida o propiedad en proindiviso.

Tenemos por tantos los tres tipos organizativos.

La propiedad por cuotas está caracterizada por unas porciones ideales llamadas cuotas y que corresponden a cada uno de los comuneros o copropietarios. Esta es la comunidad habitual en nuestro sistema jurídico.

En segundo lugar tenemos la propiedad en mano común, en este supuesto la cosa corresponde íntegramente a todos los comuneros pero sin que exista cuotas o porciones ideales de manera que para cualquier actuación es necesaria la voluntad de la totalidad de comuneros.

La propiedad en proindiviso consiste en que el derecho se fracciona en las distintas facultades que componen el mismo distribuyéndose la cosa o las facultades entre los distintos comuneros sin que esto suponga un derecho real en cosa ajena. Es una degradación de las facultades en una misma finca pero sin constituir un derecho real ajeno.

Supuestos en mano común podemos ver tres supuestos como por ejemplo la comunidad hereditaria, las sociedades gananciales y el artículo 1605 del Código Civil que es un supuesto de enfiteusis.