Del término proceso y su evolución en Roma

La palabra latina processus deriva del verbo procedere (ir delante, adelantarse), e indica la acción de ir, pasar adelante o progresar. Partiendo de esta base, el término proceso significa, en general, una serie de actos concatenados y condicionados entre sí para alcanzar un fin determinado, y en este sentido podría hablarse de proceso químico, histórico o biológico. Según esto, al hablar de proceso en el ámbito jurídico nos referimos a la serie de actos sucesivos y dependientes recíprocamente, sometidos a determinadas normas que los regulan (leyes procesales) y encaminados al reconocimiento o realización en justicia de un derecho. También el término «procedimiento» deriva del verbo procedere y se utiliza normalmente como sinónimo de proceso, aunque en puridad alude más bien al «orden de proceder en el proceso».

De esta forma, la tutela del derecho se explica mediante el recurso a la autoridad del Estado, quien administra justicia a través de los órganos expresamente designados para ello, y mediante el proceso asegura la más oportuna decisión de las controversias privadas.

Pero no siempre fue así. En el antiguo Derecho romano regía el principio de la justicia privada y cada cual perseguía su derecho por su propios medios, recurriendo, si ello era preciso, a la ayuda de familiares y amigos para recobrar aquello que el pertenecía o exigir lo que le era debido (autodefensa). A medida que la sociedad evoluciona y el tráfico jurídico se intensifica, el empleo de la fuerza y la coacción para defender cada uno su propio derecho,va perdiendo sentido paulatinamente y se abre camino una idea mejor, la de recurrir a un árbitro que los particulares eligen de común acuerdo para que decida sus controversias, si bien es verdad que todavía, la elección de un árbitro y la obligación de someterse a sus decisiones eran totalmente voluntarias: se operaba así, a través del arbitraje el paso de la justicia privada a la justicia pública.

Sólo más tarde el Estado impuso a los particulares la necesidad de recurrir al arbitraje, controlando mediante un magistrado la elección del árbitro por las partes y vigilando la actuación tanto de aquél como de éstas. El árbitro recibe el nombre de iudex, y de ahí posiblemente la bipartición del proceso romano en dos fases: in iure, ante el magistrado, y apud iudicem, ante el juez.

Una vez establecida la obligación de recurrir al proceso cuando un conflicto de intereses se planteaba, hemos de advertir que el sistema procesal utilizado por los romanos no fue siempre el mismo, sino que evolucionó desde formas más complejas y primitivas hacia otras más modernas y ágiles.