La creación del Derecho en Roma

Cuando Roma comenzó la dominación de la Península, su régimen político era el de la república, caracterizado por el equilibrio entro los órganos heredados de la anterior etapa monárquica, el Senado y los comicios, los cuales junto a los magistrados compartían el poder. En el año 27 a.C., con Octavio Augusto, surge el principado, que se prolonga hasta la segunda mitad del siglo III, y durante el cual el equilibrio de poderes es sólo aparente, puesto que éstos son realmente ejercidos por el príncipe. En ambos períodos Roma realizó su gran obra del Derecho, el instrumento para hace viable el poder, que llegó a alcanzar entonces tal nivel de esplendor que permite definir a ésta como «época clásica del Derecho romano».

El sistema de producción de normas ofrecía entonces una gran complejidad, pues también era compleja la estructura del poder. De una parte, a los comicios o asambleas populares, órgano supremo de soberanía popular, correspondía la creación de las leges, aunque su actuación se veía mediatizada por un magistrado (en el caso de las leges rogatae, la iniciativa, propuesta o rogatio correspondía a un magistrado, y la aprobación o iussum, a la asamblea; en el caso de las leges datae, era el pueblo el que delegaba la función legislativa en un magistrado). De otra, el Senado, que durante el principado ampliaría sus antes reducidas competencias en asuntos político-administrativos, interviniendo en cuestiones de derecho privado, más propias de los comicios, decidía sobre los asuntos que el concernían mediante sus senatusconsulta. A su vez, los magistrados, con sus edicta, fueron creando un importante ius honorarium, corrector y complementario del ius civile.

Además, si importante fue el conjunto de las leges, no lo fue menos la literatura jurídica, el ius, los abundantes escritos de los juristas sobre cuestiones técnicas del Derecho.

Su labor, realizada con minuciosidad, rigor y espíritu práctico, les proporcionó tal autoridad moral y prestigio que algunos de ellos merecieron el reconocimiento por Augusto y por Tiberio del ius publice respondendi ex auctoritate principis, es decir, el privilegio de que sus dictámenes tuvieran el valor de responsa y, como si se tratara de disposiciones del príncipe, fuesen vinculantes para los tribunales. La costumbre, forma primordial del Derecho en los primeros tiempos de Roma, quedó relegada a un último lugar, ya que las leges y los iura dejaban escaso espacio sin regular y a merced de normas consuetudinarias.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho (Temas y antología de textos)
Enrique Gacto Fernández
Juan Antonio Alejandre García
José María García Marín