Derechos del socio en una sociedad mercantil Derecho mercantil

Índice de contenido

– Derecho a la igualdad de trato

El derecho a la igualdad de trato consiste básicamente en que la sociedad deberá dar un trato igual a los socios que se encuentren en condiciones idénticas.

– Derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales

El derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales se divide en dos derechos: el derecho al beneficio y el derecho al dividendo.

+ Derecho al beneficio

El derecho al beneficio es un derecho abstracto derivado de la finalidad lucrativa que persiguen los socios al formar parte de la sociedad. Es además un derecho del que no va a poder verse privado ningún socio.

+ Derecho al dividendo

El derecho al dividendo es el derecho concreto a percibir ganancias, requiriéndose el acuerdo por parte de la Junta general de repartir dividendos.

En la Sociedad Anónima el reparto se hará en proporción al porcentaje de capital social desembolsado por cada socio, mientras que en las Sociedad Limitada el reparto de las ganancias mediante dividendos se hará en proporción al porcentaje de capital social que posea cada socio.

– Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación

El derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación es un derecho que tiene el socio tras la disolución y liquidación de la sociedad, antes de su extinción.

– Derecho de suscripción preferente de acciones o participaciones sociales

El derecho de suscripción preferente se ejercerá cuando se decida aumentar el capital social, y tendrá un plazo para ejercerlo de un mes (como mínimo) desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o desde que se notifique a los socios la oferta de suscripción.

+ ¿Cuál es la finalidad de este derecho de suscripción preferente?

La finalidad es que el socio pueda mantener, tras el aumento del capital social, la misma proporción en el capital social que tenía con anterioridad al momento en que se produjo el aumento del capital social.

Este derecho va a ser, además, suprimible (si la Junta general así lo acuerda, o por motivos de interés de la sociedad) y transmisible.

– Derecho de asistencia a la Junta General

El derecho de asistencia a la Junta General abarca el derecho al debate y a la intervención en dicha junta, así como el derecho a explicar el sentido del voto.

+ ¿Qué límite encontramos en este derecho en la Sociedad Anónima?

En la Sociedad Anónima los estatutos van a poder limitar la asistencia a a posesión de un número mínimo de acciones.

+ ¿El socio en mora tiene derecho de asistencia y/o de voto?

En la Sociedad Anónima el socio en mora sí va a tener un derecho de asistencia, aunque no va a tener derecho de voto respecto de las acciones con dividendos pasivos no satisfechos en tiempo.

+ ¿Qué ocurre con el socio con acciones o participaciones sociales sin voto?

El socio que se propietario de acciones o participaciones sociales que tengan este carácter va a tener derecho de asistencia aunque no derecho de voto.

– Derecho de voto del socio de la sociedad

El derecho de voto va a ser en definitiva el derecho a participar en la conformación de la voluntad social.

+ Acciones o participaciones sociales sin voto

Nos vamos a encontrar con la excepción, en cuanto a este derecho de voto, de las acciones o participaciones sociales sin voto.

En la Sociedad Anónima el importe máximo de estas acciones sin voto será del 50% del capital social desembolsado, mientras que en la Sociedad Limitada el importe máximo de las participaciones sociales sin voto será del 50% del capital social (recordemos aquí que en las Sociedades Limitadas, al ser obligatorio el desembolso anticipado de todo el capital que aportan los socios no existen, como en las Sociedades Anónimas, los desembolsos pendientes).

Estas acciones o participaciones van a ser privilegiadas, y diferentes por tanto de las acciones ordinarias: en ellas se sustituye un derecho político propio del socio (el voto) por un derecho económico (el dividendo anual mínimo, que deberá encontrarse determinado en los estatutos; repartible sólo cuando haya beneficios distribuibles; adicional al ordinario; preferente en el pago respecto al ordinario y acumulable para ejercicios posteriores en el caso de que el ejercicio no haya concluido con beneficios).

– Derecho de información

El socio va a tener derecho a solicitar información acerca de la marcha de los asuntos de la sociedad; derecho a examinar las propuestas e informes en asuntos trascendentes relacionados con el orden del día de la Junta General; derecho a la recepción gratuita de informes y documentación relacionados con el orden del día de la Junta General y finalmente derecho a examinar las cuentas anuales y la documentación complementaria relacionados con el orden del día de la Junta General.

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales del profesor de Derecho mercantil (UCA) Pedro Javier Lassaletta García.