El poder constituyente

Cuando estudiamos cualquier Constitución observamos que en ella se organiza el poder del Estado. Pero ya sabemos que el Estado es una persona jurídica que actúa mediante una pluralidad de órganos y que estos tienen una especialidad funcional. Por eso, más que hablar del poder del Estado lo hacemos de los poderes del Estado. Estos poderes, el gobierno, los parlamentos, la juricatura etc. extraen su potestad de la Constitución y deben ejercerla con arreglo a la misma. Constituyen lo que denominamos poderes constituidos. Este razonamiento nos aboca al siguiente interrogante: si los poderes del Estado extraen su potestad de la Constitución ¿de donde sale la Constitución? ¿Quién la hace? ¿Por qué existe?

La única respuesta posible es que nace de un poder externo a ella, anterior a la propia Constitución y al que llamamos poder constituyente. El poder constituyente es el poder anterior a la Constitución que da lugar al nacimiento de la misma Constitución. Claro está que la explicación a posteriori consiste en establecer una especie de ficción utilizando la lógica jurídica. Pero por encima de la lógica, la noción de poder constituyente aparece en un momento histórico concreto, en la Revolución francesa , adornado con un aura revolucionaria, como consecuencia de la ruptura del orden anterior (lo que hemos llamado Antiguo Régimen) y el establecimiento de un orden nuevo (el Nuevo Régimen). Y Sieyés ligará los conceptos de nación y poder constituyente. La nación, es decir el elemento humano de un Estado, es anterior a toda Constitución y tiene el poder de crearla. Frente al rey, la nación tiene el poder constituyente. Todos los demás son poderes constituidos. Y con arreglo a ello, en 1789 el tercer estado o burguesía se separa de los demás estamentos y se constituye como Asamblea Nacional, iniciándose la revolución francesa. Otros ejemplos de tremendos cambios de régimen podemos tenerlos en lo sucedido en Alemania en 1919 y la sustitución del imperio por la República de Weimar o en Rusia en 1917 con la desaparición de los zares y la implantación del régimen soviético. En España podemos recordar actuaciones del poder constituyente como la que deriva indirectamente del Real Decreto de 24 de Septiembre de 1810 de las Cortes de Cádiz que establece la soberanía nacional, la residencia en las Cortes y, en consecuencia, declara nula la cesión de la corona de España a favor de Napoleón hecha por Carlos IV y por quien será más tarde Fernando VII; o la que en 1868 produce la revolución y el destronamiento de Isabel II, (con cambio de dinastía: Amadeo de Saboya) y promulgación de la Constitución de 1869; o la de 1931 con la proclamación de la II República… Otras veces la ruptura con el orden anterior ha pasado históricamente más desapercibida porque no ha sido violenta, como ocurrió en la revolución americana en la que se libró una guerra de independencia pero el cambio de orden jurídico político fue la consecuencia natural de la independencia. En España podemos poner el ejemplo cercano, a estos efectos, de la Constitución de 1978 obra de un poder constituyente que cambió el régimen de monarquía limitada del general Franco por la monarquía parlamentaria, pero sin ruptura sino mediante un procedimiento jurídico que consistió en «ir de la Ley (Leyes fundamentales del franquismo) a la Ley (Constitución de 1978) pasando por la Ley (Ley para la Reforma Política, ratificada en referéndum)». En todo caso, la actuación del poder constituyente supone, según vemos, la ruptura de un régimen anterior y su sustitución por un régimen distinto.