Fuentes de las obligaciones en Derecho romano

Índice de contenido

– Clasificación de las «Instituciones» de Gayo

Según Gayo, omnis obligatio vel ex contractu nascitur vel ex delicto. Esta summa divisio –que así la llama el jurista–, esta bipartición de las causae obligationum, peca de deficiente, como luego veremos.

La obligatio nace ex contractu. El contractus presupone un acuerdo de voluntades, como requisito primario y elemental, pero su fuerza obligatoria se hace depender –si se exceptúan los llamados contractos consensuales: compraventa, arrendamiento, sociedad, mandado– de un elemento real –contratos re– o formal –contratos verbis o litteris–.

Si fuente de obligatio es el contractus, y si éste tiene modos de ser diversos –re, verbis…–, conviene señalar que el pensamiento de los juristas clásicos abriga la idea de que sólo son contractus lo actos lícitos que descansan en un acuerdo, y no en una declaración unilateral.

Precisada así la noción de contractus, advertimos ahora que hay actos lícitos que no se fundan en el acuerdo, y crean, sin embargo, un vínculo obligatorio. Nos lo pone de manifiesto el propio Gayo, a propósito del pago de lo indebido –indebiti solutio–: quien recibe lo que no se le debe y que otro le paga por error –qui non debitum accepit ab eo, qui per errorem solvit–, queda obligado a restituir, y sin que tal obligación surja de contrato –haec species obligationis non videtur ex contractu consistere–.

– Clasificación de los «libri rerum cottidianarum sive aureorum»

En los libri rerum cottidianarum sive aureorum se da una clasificación trimestre de las causae obligationum: «Obligationes aut ex contractu nascuntur aut ex maleficio aut proprio quodam iure ex variis causarum figuris».

Cuestión grave es la del origen histórico de esta división tripartita: contractus, delictum, variae causarum figurae. La doctrina se inclina hoy por creer que tal división no es clásica, y que las «Res cottidianae» no pertenecen a Gayo.

La gravedad de la cuestión no estriba tanto en el aspecto formal de las Res cottidianae, cuanto en averiguar si éstas albergan un patrimonio de ideas cuya raíz cordial arranca de los clásicos, o bien si son fruto de manos postclásicas, puestas a trabajar con conceptos y significados que, siendo hijos de la nueva época, sólo a ella interesan dogmáticamente. En otras palabras, no tanto importa saber si la frase aut… figuris se debe a Gayo o a cualquier otro jurista, cuanto si los antiguos clásicos sintieron la necesidad de regular ciertas figuras de nueva creación, incluyéndolas en el cuadro de las obligationes mediante la aplicación analógica: analogía entre mutuo y solutio indebiti, entre mandato y negotiorum gestio, entre stipulatio y legatum per damnationem, entre societas y communio. Analogía de razón histórica, y formal, y no conceptual, puesto que las figuras no contractuales carecen del acuerdo, que es presupuesto cardinal de las relaciones contractuales.

Los postclásicos crean la categoría del cuasi-contrato, que es comprensiva de figuras heterogéneas. Tal creación dimana de una actividad sistematizadora, pero se apoya en un sustrato histórico: en aquella aplicación analógica que llevaron a cabo los clásicos, a impulsos de una obra de justicia y no de dialéctica.

La aplicación analógica descubre en un determinado contrato un elemento típico, proyectándolo a un determinado acto no contractual. El particular contrato y el particular acto no contractual son siempre desemejantes, porque sólo el primero presupone el acuerdo de voluntades, pero el segundo presenta un elemento que contiene el primero. Así resulta, v. gr., el paralelismo entre mutuo y solutio indebiti, que se explica por la datio.

Fuera de este campo, las cosas ocurren de otro modo. La categoría postclásica del cuasi-delito está integrada por actos ilícitos de origen pretorio. Y, ciertamente, ninguno de tales actos es análogo, en el sentido dicho, a ninguno de los delitos. En ningún cuasi-delito se encuentra un elemento que, descubriéndose también en un particular delictum, sirva para atraerlo al cuadro de las obligaciones. Delitos y cuasidelitos tienen como única nota común la de acarrear una pena pecuniaria. Lo más que pudieron apreciar los clásicos fue una afinidad de carácter procesal, una afinidad entre las actiones in factum concedidas por el Pretor para persecución de los actos ilícitos no delictuales y las actiones ex delicto. Si fuera cierta la tesis sostenida por algunas de que la frase aut… figuris se remonta a época clásica, nosotros no creemos que en ella se incluyeran los que más tarde se llamaron cuasi-delitos.

– Clasificación justinianea

Según la doctrina oficial de los justinianeos, las fuentes de las obligaciones son cuatro: aut enim (obligationes) ex contractu sunt aut quasi ex contractu aut ex maleficio aut quasi ex maleficio. Lo primero que salta a la vista es que ni el cuasi-contrato ni el cuasi-delito se prestan a una precisa definición. Diciendo que ciertas obligaciones nacen quasi ex contractu, lo único que se pone de manifiesto es la circunstancia negativa de que no derivan ni de contrato ni de delito.

Afirmado que el contrato requiere la conventio, no entrarán en esta categoría los actos lícitos que carezcan de tal elemento. A falta de una definición segura de los cuasi-contratos, se considerará que es su nota común la falta del acto bilateral tendente a crear un vínculo obligatorio.

La doctrina postclásica y el Derecho justinianeo acumulan bajo el nombre de obligaciones quasi ex delicto o quasi ex maleficio ciertos actos ilícitos que antes fueron objeto de sanción pretoria. Si tal es su entronque, resulta dudoso el fundamento justinianeo del cuasi-delito. Es opinión corriente la de que delito y cuasi-delito presuponen el acto doloso y el acto culposo.

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– Obligaciones y Derecho romano

+ Las obligaciones en Derecho romano: concepto, contenido y clases

+ Cumplimiento y extinción de las obligaciones en Derecho romano

+ Clasificación de las fuentes de las obligaciones en las Instituciones de Gayo

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado Juan Iglesias Páginas 352 – 354.