Garantías de los bienes de consumo

El artículo 114 de la Ley de consumidores y usuarios, declara que debe de haber una relación de conformidad del bien en lo descrito en el contrato y la realidad, es decir el producto tiene que ser conforme con el contrato y responde ante cualquier disconformidad.

– Sistema de protección del consumidor ante los abusos en sus derechos

El artículo de la misma legislación expresa que hay una presunción de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, es decir, se presume que el bien está conforme con lo expresado de él en el contrato, salvo que se demuestre lo contrario.La legislación de Consumidores y usuarios prevé un sistema de protección del consumidor para responder frente a los abusos de sus derechos, éste es el siguiente:

+ El consumidor puede optar en primer lugar por la reparación del defecto que contuviese el producto en el momento de la entrega o dentro del plazo de la garantía que por regla general son de dos años, salvo que el comerciante establezca una adicional.

La otra opción que tiene el consumidor es pedir la sustitución de la cosa. El consumidor podrá optar por una cosa o por otra salvo que alguna de las dos opciones resultase imposible o muy desproporcionada con respecto a la solución contraria.

+ En caso de disconformidad por las partes y en caso de que no se haya encontrado una solución con cualquiera de las dos opciones del consumidor, éste puede optar por la resolución del contrato pero no puede realizarse la resolución del contrato si la falta de conformidad fuera de escasa importancia. Otra opción si la sustitución o la reparación no fuese efectiva es la rebaja del precio conforme a los daños que la cosa tuviere.

La garantía general establecida por ley es de dos años, no obstante el comerciante puede establecer una garantía comercial adicional que están reguladas en el artículo 125 de la Ley de consumidores y usuarios, es una garantía especial que supera el límite de dos años.El consumidor puede ejercer unas acciones contra el productor que son las anteriormente mencionadas, y el artículo 124 de la LCU.

El plazo de prescripción para ejercitar las acciones es de 3 años, todas estas acciones son incompatibles para ejercitarlas frente la cosa que contengan vicios ocultos que para estos casos se prevé la acción quantiminoris o la acción redhibitoria.