Garantías jurisdiccionales en relación a las elecciones Derecho Constitucional

Por tanto el derecho fundamental del art. 23 de la Constitución dispone de un amparo judicial o amparo ordinario. Esto significa que su vulneración será tutelada por un procedimiento más corto y con una tramitación preferente. Por último, el derecho reconocido en el art. 23 dispone de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

En la mayoría de los casos, los procedimientos judiciales de tutela del derecho electoral se van a residenciar ante la jurisdicción contenciosa-administrativa. Por tanto, la mayoría de las infracciones del derecho electoral son infracciones administrativas. No obstante, existen algunas infracciones más graves del derecho electoral que están tipificadas como delito, que son consideradas delitos electorales y que son objeto de control por la jurisdicción penal.

El primer recurso es el recurso judicial frente a los actos administrativos relativos a la configuración del censo electoral. Hay dos tipos de recursos judiciales vinculados por el censo electoral. El primero sería el recurso judicial en relación a actos de formación del censo electoral. Este recurso lo pueden instar los partidos políticos en cualquier momento y se residencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El segundo tipo es el recurso judicial de rectificación del censo electoral. Este recurso judicial solo lo puede instar el interesado durante el periodo electoral por su no inclusión en el censo. Este recurso se residencia ante los juzgados de primera instancia e instrucción por razones de proximidad. Este recurso de rectificación del censo no puede ser instado por los partidos políticos.

Por último, hay que decir que los actos relativos a la creación del censo electoral no forman parte del procedimiento administrativo-electoral, aunque se encuentre regulado en la LOREG. Esto significa que los actos relativos a la correcta formación del censo solo pueden ser objeto de este tipo de recursos y no pueden ser objeto del recurso contencioso-electoral.

La segunda clase de recursos o de garantías jurisdiccionales es el recurso judicial frente a los actos administrativos de proclamación de candidatos. Este recurso se residencia ante la administración contencioso-administrativa. Dispone de legitimación activa para interponerlo los candidatos excluidos y los representantes de las candidaturas proclamadas y excluidas. Se trata de un procedimiento sumario, que se tramita en unos plazos muy breves. Así, hay dos días para interponer el recurso que debe incluir las alegaciones y tiene dos días el tribunal contencioso-administrativo para dictar la sentencia. Son plazos muy cortos porque es necesario resolver cuanto antes los conflictos relativos a la proclamación de las candidaturas. En este recurso judicial de actos administrativos de proclamación de candidatos se pueden alegar tanto vicios insubsanables como subsanables. Son vicios insubsanables que un candidato se encuentre incurso en una causa de inelegibilidad, no obstante, este vicio podrá ser también alegado en el recurso contencioso-electoral. Además, pueden alegarse en este recurso los vicios subsanables de las candidaturas, como no respetar la ley de igualdad en relación con los sexos. Estos vicios subsanables solo pueden ser alegados en este recurso judicial frente a actos de proclamación de candidatos pero no pueden ser alegados nunca después.

– Recurso judicial frente a los actos administrativos de proclamación de electos

Este recurso contencioso-electoral es el principal control jurisdiccional sobre las elecciones. El art 70.2 de la Constitución establece que la validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas cámaras estarán sometidas a control judicial en los términos que establezca la ley electoral. De esta forma, nuestra constitución ha establecido un control judicial sobre la elección de representantes y no un sistema de control parlamentario. Este recurso contencioso electoral se residencia ante la jurisdicción contencioso administrativa y finaliza en la sala de lo contencioso administrativo del tribunal supremo. Este recurso contencioso electoral tiene las siguientes características. La primera es que debe existir una alegación previa de la irregularidad ante la junta electoral provincial y ante la junta electoral central. Es decir, es necesario haberles dado la oportunidad a las juntas electorales para tutelar el derecho y hacer respetar la normativa electoral. Por tanto, para plantear este recurso es necesario haber agotado la vía administrativa y haber alegado la vulneración ante las juntas electorales.

La segunda característica de este recurso contencioso-electoral es la amplitud del objeto. Pueden ser recurridos, no solo los actos de proclamación de electos, sino cualquier irregularidad administrativa que haya podido afectar a la validez de la elección. Por tanto, puede ser objeto de este recurso contencioso electoral los supuestos de inelegibilidad de los candidatos.

En tercer lugar este recurso contencioso-electoral se caracteriza por la plenitud de la jurisdicción. Esto significa que la jurisdicción contencioso-administrativa no se va a limitar, como hacían las juntas electorales, a comprobar la verdad formal, la verdad que aparecía en el expediente administrativo-electoral, sino que el tribunal contencioso-administrativo se va a preocupar en alcanzar la verdad real de los hechos, llevando a cabo la actividad probatoria necesaria no solo a instancia de parte sino también de oficio, estando en todo caso limitado en virtud del principio dispositivo a analizar los hechos objeto de recurso.

El recurso contencioso electoral puede dar lugar a las siguientes clases de sentencias. Una primera sentencia sería aquella que declara la inadmisibilidad del recurso. La segunda sentencia sería aquella que declarara la validez de la elección y la validez de la proclamación e electos. La tercera sentencia sería aquella que proclamara la nulidad de la proclamación de algún electo y la proclamación de otros en su lugar. Y la cuarta sentencia sería aquella que declarara la nulidad de la elección en alguna mesa electoral y, en su caso, la repetición de las elecciones en alguna concreta mesa electoral. En todo caso, la repetición de las elecciones en algunas mesas electorales solo se va a producir cuando los resultados de esa concreta mesa electoral pueden llegar a afectar a la distribución del último escaño en el senado o a la adjudicación del último escaño en el congreso teniendo en cuenta los dos últimos cocientes. En estos casos el tribunal contencioso-administrativo, antes de ordenar repetir unas elecciones en una concreta mesa electoral se va a regir por un juicio de probabilidad o por una ponderación estadística.

– El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional

Es un recurso extraordinario. Esto significa que el Tribunal Constitucional solo va a conocer a través del recurso de amparo de las posibles vulneraciones de derechos fundamentales y, en concreto, del derecho fundamental de participación política. Por tanto, el Tribunal Constitucional no va a entrar a conocer a través del recurso de amparo de las posibles vulneraciones de la legislación electoral ni tampoco va a llevar a cabo una comprobación de los hechos. Las irregularidades que afecten a la ley ordinaria o el debate sobre los hechos le corresponden a la jurisdicción ordinaria. El Tribunal Constitucional, a través del recurso de amparo, va a centrarse en analizar si las sentencias de los tribunales ordinarios han vulnerado la doctrina objetiva de los derechos fundamentales. Además, el recurso de amparo es un recurso subsidiario. Esto significa que solo puede acudirse en amparo ante el tribunal constitucional cuando se ha agotado todas las vías judiciales ordinarias previas, habiendo dado a los tribunales ordinarios la oportunidad de restablecer el derecho supuestamente vulnerado.

Finalmente, existen dos recursos de amparo ante el tribunal constitucional en materia electoral. El primero es el recurso de amparo frente a actos relativos a la proclamación de candidatos y, el segundo, es el recurso de amparo frente a actos relativos a la proclamación de electos. Estas sentencias en amparo del Tribunal Constitucional no solo revisan los actos de las juntas electorales sino que corrigen las sentencias sobre esta materia de los tribunales ordinarios.

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– Las Cortes Generales y el sistema electoral

+ Las normas constitucionales y legales que regulan las elecciones

+ El sistema electoral

+ El censo electoral

+ La administración electoral

+ El procedimiento electoral

+ Gastos y subvenciones electorales