Hugo Grocio

La corriente iusfilosófica dominante durante los siglos XVII y XVIII fue la llamada Escuela de Derecho Natural Moderno o, más brevemente, iusnaturalismo moderno. Sus doctrinas son una alternativa radical a la mentalidad prudencial plasmada en el ius commune y la teología moral tomista. Esa ruptura no se produjo de la noche a la mañana. En la lección anterior hemos visto como ya desde el siglo XIV los pensadores franciscanos plantean teorías sobre el derecho muy diferentes a la romanista. Esas teorías contribuyeron a crear un ambiente intelectual favorable a la identificación del derecho con una facultad personal. Tal y como muestran los escolásticos tardíos en las primeras décadas del siglo XVII era la concepción del derecho dominante, y el iusnaturalismo moderno es ininteligible sin esa evolución. Por otra parte, Vázquez de Menchaca con su afirmación de la libertad natural como base para la construcción de la sociedad también influyó poderosamente en la Escuela.
Muchas historias del pensamiento jurídico comienzan el estudio del iusnaturalismo moderno con Hugo Grocio (1583-1645). Durante mucho tiempo se le ha considerado el iniciador de esta Escuela, pero en realidad fue un autor perteneciente al Humanismo jurídico y muy influido por autores españoles escolásticos y juristas. Entre sus muchas ocupaciones, destacó la redacción de varios tratados jurídicos. Al más importante llamó Sobre el derecho de la guerra y de la paz (1625): un compendio en la línea de las ordenaciones humanistas en el que trató de presentar el contenido de un derecho común a toda Europa que recogiera también el derecho propio de los tiempos de guerra. En una Europa dividida por las disputas religiosas su éxito no residió en su originalidad sino a su protestantismo: los iusnaturalistas modernos, que eran protestantes, no podían aceptar predecesores católicos –como Vázquez de Menchaca o los Escolásticos- y tomaron como modelo a Grocio, el teórico protestante con más prestigio que encontraron e ignoraron a todos los autores anteriores de los que Grocio había obtenido sus ideas.

El holandés sigue la tendencia escolástica al tratar el concepto de derecho. Cita las nociones de cosa justa, de ley y de facultad. La primera la olvida inmediatamente y se centra en la ley y sobre todo en la facultad; en este último caso añade una novedad, porque la considera una “cualidad moral”, es decir, un poder que emana de la propia persona, sin que sea necesaria la presencia de una ley que otorgue ese poder jurídico (a esto último lo llamaba facultad la escolástica). A la idea de cualidad moral la considera la definición más propia de derecho. Dicha cualidad personal se manifiesta en diversos ámbitos. Uno de ellos es la propia persona y en este caso hablamos de libertad; otro, los bienes exteriores (cosas y personas) y en tal caso se trata del dominium.

La verdad es que Grocio, al escribir los Tres libros sobre el derecho de la guerra y de la paz, no redactó un tratado de derecho natural. Pero se le ha considerado pionero del iusnaturalismo porque en los Prolegómenos de dicha obra explica que el derecho natural está formado por una serie de principios evidentes y ciertos como los de las matemáticas, cuya objetividad no depende de la voluntad divina. Esto parece dar a entender que esos principios son el fundamento de todo el orden jurídico, aunque ese deductivismo no acabe de estar presente en el resto de la obra grociana.

En realidad Grocio es un autor un tanto ambiguo. Por una parte, mantiene que la ley natural se desprende de la naturaleza de la cosa con total certidumbre, de manera que el Derecho natural goza de la misma precisión que las Matemáticas. En consecuencia, forma un conjunto de preceptos inmutables y eternos de justicia indudable; tanta que el derecho natural sería justo aunque Dios no existiera (cosa que no puede pensarse sin incurrir en absurdo, como se apresura a matizar Grocio). Sin embargo, en la misma obra, el holandés también se muestra partidario de fundamentar el derecho en promesas y pactos; así explica el origen de la propiedad que, a su vez, conduce al nacimiento de las demás instituciones jurídicas.

Estas serán las dos vías que seguirá el iusnaturalismo durante la Modernidad. La primera estará basada en la idea de un derecho natural eterno y modélico para el derecho positivo. Esta concepción no era propia de la mentalidad medieval, sino que, como ya hemos visto, la elaboran los teólogos de la Segunda Escolástica; Grocio, influido por ellos, la adopta y la transmite a los iusnaturalistas protestantes de los siglos XVII y XVIII que rechazan el individualismo imperante. En efecto, durante esos años se desarrolló una corriente de juristas que creían en la existencia de una justicia objetiva, que no obedeciera sólo al arbitrio mudable de los individuos creadores del derecho mediante pactos. Esos autores no podían citar las opiniones de Tomás de Aquino sobre la prudencia porque estaban olvidadas. Tampoco las de los teólogos españoles sobre la naturaleza de la cosa rígida, porque era un desprestigio para un intelectual de la época ilustrada citar a un fraile católico. Por tanto, citaban a Grocio que, como protestante, sí era presentable, aunque no fuera ni mucho menos el creador de esa doctrina. Esta idea de derecho natural inmutable también predominó entre los autores católicos hasta bien entrado el siglo XX, pero este aspecto de las doctrinas del derecho natural no lo vamos a tratar aquí.