Gastos y subvenciones electorales Derecho Constitucional

– Gastos electorales

La justificación de los límites a los gastos electorales obedece a razones diversas. La primera sería el respeto al principio de igualdad de forma que la excesiva capacidad de gastos de un partido político y sus medios económicos no menoscabe la limpieza del proceso electoral y la igualdad de armas en la contienda electoral.

La segunda razón sería el principio de libertad, que trata de evitar que una excesiva presión publicitaria pueda condicionar el comportamiento electoral de una persona.

En tercer lugar, los límites a los gastos electorales tratan de evitar un excesivo endeudamiento de los partidos políticos.

Los límites a los gastos electorales se caracterizan por que son proporcionales dependiendo del número de electores y de las circunscripciones en las que se presente una formación política. Además, los límites a los gastos electorales se caracterizan por estar destinados a frenar la inversión en publicidad de los partidos políticos. Así, por ejemplo, un límite es que un partido político no puede destinar a publicidad en radio y prensa privada más del 20% de sus gastos totales. Igualmente, un partido político no puede destinar a publicidad en vayas comerciales más del 25% del total de sus gastos.

Existe un control del cumplimiento de la normativa de gasto electoral. Así, las candidaturas y sus representantes deben comunicar a las juntas electorales la apertura de unas cuentas corrientes especiales que se emplearan para todos los ingresos y los gastos de carácter electoral. Al mismo tiempo, está prohibido que las candidaturas reciban aportaciones anónima a estas cuentas. Finalmente le corresponde a los administradores de las candidaturas responder ante la junta electoral correspondiente del cumplimiento de la normativa de ingresos y de gastos.

– Las subvenciones electorales

Existen unas subvenciones electorales que reciben los candidatos y las candidaturas que van a concurrir a las elecciones con la finalidad de sufragar los gastos electorales y que son independientes de cualquier otro sistema de financiación pública de los partidos políticos. Los criterios de adjudicación de las subvenciones electorales son los siguientes:

. Como principio general se conceden 12.000€ por cada escaño en el Congreso y en el Senado y 0,45€ por cada voto en el congreso de los diputados siempre que la candidatura haya obtenido representación parlamentaria.

. Además, los partidos políticos que concurren a las elecciones pueden solicitar un anticipo de esta subvención, hasta un máximo del 30%, teniendo en cuenta como referencia la subvención concedida a ese partido político en virtud de las últimas elecciones generales. Solo obtienen este anticipo aquellos partidos que ya tienen representación parlamentaria.

. Por último, los partidos políticos que no solo tengan representación parlamentaria sino que hayan logrado constituir un grupo parlamentario propio, dispone de una subvención específica para sufragar el coste del envío postal a los electores de papeletas y publicidad electoral, a razón de 0,12€ por cada elector. Esta subvención específica para envíos postales no está sometida a los límites de gastos electorales antes descritos.

Le corresponde al Tribunal de Cuentas llevar a cabo un control del cumplimiento de la normativa electoral de ingresos y de gastos. De hecho, los partidos políticos tienen obligación de presentarle al tribunal de cuentas su contabilidad de ingresos y de gastos electorales con anterioridad a la percepción de la subvención. El Tribunal de Cuentas puede proponer la aminoración de la subvención e incluso la no adjudicación de la subvención cuando detecte incumplimiento de la normativa de ingresos y de gastos.

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– Las Cortes Generales y el sistema electoral

+ Las normas constitucionales y legales que regulan las elecciones

+ El sistema electoral

+ El censo electoral

+ La administración electoral

+ El procedimiento electoral

+ Garantías jurisdiccionales en relación a las elecciones