John Locke (1632-1704)

Es el otro gran teórico iusnaturalista inglés del XVII. En Oxford estudió Teología y Filosofía, aunque sus gustos lo inclinaron hacia la Medicina. Fue profesor en esa universidad pero también ejerció como preceptor y secretario de un importante político de la época, Lord Ashley Cooper. El apoyo a este personaje y a sus planteamientos liberales le llevó al exilio. De él volvió tras la Revolución de 1688. Esta relación con tales acontecimientos no es casual, porque Locke es el pensador representativo de la “Gloriosa Revolución” de 1688, del nacimiento del Liberalismo inglés, y en buena medida del europeo. Esa Revolución marca la expulsión del último Estuardo y el inicio del recorrido que concluirá en Estado liberal británico.

Locke (que no era jurista) se ocupó de diversas materias filosóficas. Escribió un muy difundido Tratado sobre el entendimiento humano en el que exponía una teoría empirista del conocimiento, influida por el modelo de la Física tal y como se entendía desde el siglo XVI. Su idea básica es que todo lo que conocemos proviene de la experiencia sensorial y de la reelaboración de tales datos por parte de la inteligencia. Ya Hobbes había sentado las bases de este empirismo, y Locke siguió su camino, aunque limara algunas radicalidades hobbesianas.

Muestra de ello es que a la hora de explicar el derecho sus explicaciones son algo más tradicionales, al menos aparentemente. Al igual que Hobbes y que Vázquez de Menchaca, también parte del estado de naturaleza. Y a diferencia de Hobbes sí lo considera un estado jurídico. En él no hay leyes ni gobernantes, sólo individuos libres, pero esa libertad sí es un derecho. Sostiene que el derecho es una cualidad personal y esa idea está ya tan difundida que no considera necesario explicarlo.
El derecho es un poder que emana directamente del mismo individuo y se manifiesta en forma de derechos individuales naturales. Los principales son la libertad y la propiedad.

Se ha venido considerando esa consideración “natural” de la propiedad privada una originalidad de Locke. Es cierto que durante siglos el ius commune y los teólogos escolásticos entendieron que esa institución no existía en el estado de naturaleza y que no era de derecho natural, sino de derecho de gentes. Sin embargo, desde las primeras décadas del siglo XVI algunos teólogos españoles mantenían ya que la propiedad privada sí era de derecho natural. El curso posterior de la historia del pensamiento occidental dejó olvidados a esos teólogos y Locke apareció como el primer pensador que había lanzado la idea. En todo caso, la fundamentación que da a su postura es coherente con su liberalismo.
Como he indicado, parte de la identificación del derecho con la libertad. A su vez, entiende la libertad como un poder de disposición que se manifiesta en diferentes ámbitos. El primero es la propia persona: ser libre consiste en ser dueño del propio cuerpo y de sus acciones. Todo lo que hacemos voluntariamente es una manifestación de libertad. El trabajo, al ser una acción voluntaria, también es una emanación de la libertad. Y el producto de dicho trabajo también es resultado de ejercer la libertad individual. En consecuencia, todo lo producido mediante el trabajo es, de forma natural, propiedad de del trabajador, ya que se deriva de una de las características básicas de su individualidad. Por ese motivo, todo individuo en el estado de naturaleza hace suyas las cosas adquiridas mediante su esfuerzo: sería contraria a la libertad el que no pudiésemos disponer de tales adquisiciones. La propiedad privada existe, por tanto, en el estado de naturaleza.

Queda claro, entonces, que el estado de naturaleza es una situación jurídica: en él existen los derechos naturales de libertad y propiedad. No obstante, estos derechos peligran, porque en el estado de naturaleza no hay gobernantes ni leyes positivas que puedan ser impuestas eficazmente. Para evitar conflictos los individuos pactan y ceden parte de sus derechos –sobre todo los que se refieren a la autodefensa- a una entidad política creada para hacerse cargo de esa protección. Tengamos en cuenta que la única finalidad del poder político constituido mediante el pacto es proteger de manera eficaz los derechos naturales. El Estado se convierte en una especie de sociedad aseguradora que sólo tiene como función la defensa de los derechos individuales. Cualquier otro comportamiento que vaya más allá, en aras de la consecución de algún bien de tipo comunitario por ejemplo, resulta ilegítimo.

En realidad, Locke adopta una actitud parecida a la de Hobbes, aunque algo más moderada. En efecto, Locke no niega que en el estado de naturaleza exista derecho, pero admite que no es un derecho completamente eficaz; para que lo sea es necesario constituir el Estado. Una vez que éste aparece, el derecho estará constituido por sus leyes, destinadas a proteger la libertad individual. También para Locke el derecho natural no es sino el fundamento teórico para establecer el Estado.

Cabe cuestionar un aspecto de la teoría de Locke: la compatibilidad entre su empirismo y la existencia de la ley natural. El pensamiento premoderno no reducía la capacidad cognoscitiva del hombre a la percepción sensorial; por eso, podía afirmar que las leyes naturales, aunque no pudieran ser captadas por los sentidos, eran verdades evidentes conocidas mediante intuición. El problema surge cuando se niega seriedad a todo conocimiento que no sea empírico. Locke soluciona esto señalando que la inteligencia humana capta, a partir de la observación empírica de la realidad, la existencia de un orden general y la presencia de una inteligencia creadora: Dios. Dentro de ese orden tienen que existir determinados principios morales básicos que estructuren la vida social; no es posible la existencia de una sociedad si no hay una ley natural, establecida por Dios, que ordena cumplir las promesas y pactos. La verdad es que la explicación no es demasiado convincente, porque la conciencia de esa ley natural presupone una serie de valoraciones que no son proporcionadas por la mera empiria. En efecto, los datos de la experiencia nos muestran tanto la existencia de promesas como sus incumplimientos. La necesidad de una ley natural es una valoración moral que va más allá de lo sensorial y presupone la presencia de principios para ordenar lo meramente empírico y distinguir lo que está bien de lo que está mal. Si observamos la cotidianidad y aceptamos la necesidad de cumplir las promesas lo hacemos porque partimos de un principio básico: es bueno vivir ordenadamente cumpliendo con nuestra palabra. Pero esta forma de pensar presupone que enjuiciamos la realidad empírica desde un sustrato de valoraciones, de las que forma parte ese principio tan fundamental, y que es previo a lo empírico. No es posible, como él pretende, llegar a esos principios simplemente ascendiendo desde lo meramente sensorial.

En cualquier caso, Locke alcanzó gran éxito, a diferencia de Hobbes cuya obra fue generalmente rechazada por su radicalidad (aunque de hecho marque la senda de la Modernidad política). Locke sentó las bases del pensamiento liberal y su epistemología empirista será el modelo de la Ilustración francesa. Sin embargo, en las Islas Británicas no prosperará el iusnaturalismo propiamente dicho. Éste se desarrollará sobre todo en la Centroeuropa protestante de la mano de Samuel Pufendorf.