Investidura del Presidente del Gobierno y formación y cese del Gobierno Derecho Constitucional

Índice de contenido

– El procedimiento de investidura

La investidura es el procedimiento por el cual el Congreso de los Diputados presenta su confianza al candidato propuesto por el Rey para ocupar la Presidencia del Gobierno. La investidura se encuentra regulada en el art. 99 de la Constitución.

La iniciación de la investidura parlamentaria del Presidente se produce, como establece el art. 99.1, después de cada renovación del Congreso de los Diputados. De esta forma, celebradas las elecciones generales, constituidas las dos cámaras, nombrados los presidentes y las mesas de las Cámaras en la sesión constitutiva, se produce la investidura del Presidente. Además, la iniciación de la investidura no solo se produce después de cada renovación del Congreso de los Diputados, sino en los demás supuestos constitucionales en los que así proceda. Hay que ir al art. 101.1 de la Constitución que dice que el Gobierno no solo cesa tras la celebración de elecciones generales, sino también en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución. Por tanto, también procede la investidura cuando el Presidente del Gobierno no supera la cuestión de confianza.

Finalmente, procede la investidura parlamentaria en los supuestos de dimisión o fallecimiento del Presidente. No procede la investidura parlamentaria en la moción de censura, porque la aprobación de esta ya lleva aparejada la investidura del Presidente del Gobierno.

– La fase de investidura: la exposición del programa del candidato y el debate en el Pleno

El art. 99.1 establece que el rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la presidencia del Gobierno. Por tanto, el rey lleva a cabo una ronda de consultas con todos los representantes de los grupos políticos siempre que estos hayan obtenido una representación parlamentaria, sin que sea necesario que hayan constituido un grupo parlamentario propio.

La propuesta de candidato a la presidencia del Gobierno que lleva a cabo el Rey no refleja la opción política del Rey, ni tampoco la del Presidente del Congreso de los Diputados. El Rey propondrá a resultas de las consultas políticas aquel candidato que entienda que tiene más posibilidades de obtener la confianza parlamentaria. Esta propuesta de candidato a Presidente del Gobierno se propone a través del Presidente del Congreso de los Diputados, que es a quien le corresponde el refrendo del acto del Rey, como establece el art. 64.1.

Comienza entonces la fase de investidura en el Congreso de los Diputados. El art. 99.2 establece que el candidato propuesto por el Rey, expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretendan formar y solicitará la confianza de la Cámara. Este programa político expuesto por el candidato no le vincula jurídicamente y solo es un compromiso político sometido a un control y a una responsabilidad política.

El candidato a la presidencia del Gobierno no tiene por qué mencionar los ministros que compondrán su gobierno. Solo el Presidente del Gobierno recibe la investidura parlamentaria y solo este tiene una legitimidad democrática indirecta. Los miembros del Gobierno solo disponen de la confianza del presidente y no de la confianza parlamentaria.

Con posterioridad se produce un debate en el Pleno del Congreso de los Diputados en el que participan todos los portavoces de los grupos políticos. Finalmente se produce la votación, que es una votación pública por llamamiento, debiendo cada diputado contestar verbalmente su voto afirmativo, su voto negativo o su abstención a la propuesta de candidato a la presidencia del Gobierno.

La confianza de la Cámara se entiende otorgada al candidato a la presidencia del Gobierno si este obtiene el voto favorable, como establece el art. 99.3, de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados, que son 176 votos a favor, siempre que los 350 diputados electos hayan tomado posesión de su escaño y esté en el pleno ejercicio de sus funciones parlamentarias.

De no alcanzarse esta mayoría absoluta en la primera votación, se someterá la misma propuesta de candidato a la presidencia del Gobierno a una nueva votación 48 horas después de la anterior. En este segundo caso, la confianza parlamentaria se entenderá otorgada con el voto favorable de la mayoría simple de los diputados, es decir, más síes que noes.

Si efectuadas estas dos votaciones, el candidato propuesto por el Rey no obtiene la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma antes descrita. Es una decisión discrecional del Rey repetir o no la ronda de consultas con los portavoces de los grupos parlamentarios. Le corresponde al Rey hacer otras propuestas de candidato a la presidencia del Gobierno sin perjuicio de que nada le impide repetir una propuesta anterior.

Finalmente, pueden ocurrir dos supuestos, el primer supuesto es que el candidato propuesto por el Rey obtenga la confianza parlamentaria y supere el procedimiento de investidura. En este supuesto, el Rey le nombrará presidente del Gobierno, como establece el art. 99.3. El segundo supuesto es que fracase la investidura del candidato. El art. 99.5 establece que, si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtiene la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones. En este caso con el refrendo del Presidente del Congreso como establece el art. 99.5 y 64.1.

Investido y nombrado el Presidente del Gobierno, el art. 100 de la Constitución establece que los demás miembros del Gobierno (vicepresidentes en su caso y ministros) serán nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno. Por ello, el nombramiento y cese de los miembros del Gobierno se lleva a cabo por Real Decreto del Presidente del Gobierno.

– El cese del Gobierno

El cese del Gobierno se encuentra regulado en el art. 101 de la Constitución y recoge unos supuestos tasados o limitados de cese. Este artículo establece que el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los dos casos de pérdida de la confianza parlamentaria establecidos en la Constitución, como es la aprobación de una moción de censura y que el presidente no supere la cuestión de confianza, el supuesto de dimisión del Presidente del Gobierno o el supuesto de fallecimiento del Presidente del Gobierno.

El art. 101 no regula otros dos supuestos de cese del Presidente del Gobierno, como es la incapacidad física o mental para desempeñar sus funciones o que prospere la acusación por traición contra el Presidente del Gobierno prevista en el art. 102.2. Estos dos últimos supuestos de cese, como es la incapacidad o la acusación por traición, quedan subsumidos en el supuesto de dimisión del Presidente del Gobierno.

En todo caso, la aprobación por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados de una acusación por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado pone de manifiesto que el Presidente del Gobierno ha perdido la confianza del Parlamento.

La figura del Gobierno en funciones se encuentra regulada en el art. 101.2. Este artículo dice que “el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”. Por tanto, son sinónimos las expresiones Gobierno cesante y Gobierno en funciones. El gobierno se encuentra en funciones cuando se han producido los supuestos de cese contemplados en el art. 101.1. Así, el Gobierno no entra en funciones en virtud del Real Decreto de convocatoria de las elecciones, sino que entra en funciones tras la celebración de las elecciones generales.

La figura del Gobierno en funciones trata de evitar un vacío institucional. El Gobierno, cuando está en funciones, tiene muy limitadas las facultades gubernamentales. Un Gobierno en funciones no puede adoptar decisiones de estrategia política que comprometa al Gobierno siguiente. El Gobierno, cuando está en funciones, tiene que limitarse a dar continuidad administrativa. Así, un Gobierno en funciones no tiene la facultad de disolver las Cámaras, ni tampoco puede someterse a una cuestión de confianza. En definitiva, el Gobierno en funciones deja de dirigir la política interior y exterior.

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– El Gobierno

+ Composición y estructura del Gobierno

+ El estatuto de los miembros del Gobierno

+ Las funciones del Gobierno: regulación y clasificación

+ La función de dirección política del Gobierno y su novedad dentro de la división de poderes

+ La dirección de la política interior

+ La dirección de la política exterior

+ La defensa del Estado

+ La dirección de la Administración y su vinculación con la dirección política y la defensa del Estado

+ La función ejecutiva del Gobierno y la potestad reglamentaria