La Constitución económica

En primer lugar, no se puede predicar del Derecho una actividad neutral que le coloque sobre toda discusión política y económica. Por tanto, la Constitución económica no es una cuadrícula cerrada de soluciones a todos los problemas.

Aunque el texto constitucional no hace ninguna declaración expresa del sistema económico que inspira, sí perfila unas líneas maestras trazadas por la interpretación conjunta de los derechos que se atribuyen a los agentes económicos, de los principios en que la actividad económica deba inspirarse y de los títulos de intervención reconocidos a los poderes públicos.

En las Constituciones de los siglos XVIII y XIX no encontramos apenas referencias a la actividad económica, más allá del puro reconocimiento de los derechos de los propietarios. El reconocimiento de la propiedad privada se sitúa en el origen del constitucionalismo, pero el reconocimiento de un modelo económico en los textos constitucionales no se produce hasta el siglo XX. Los textos constitucionales adoptan unas decisiones que establecen un marco para la actividad económica. La Constitución económica es aquella parte de la Constitución que centra su atención y dedica su articulado a establecer el marco jurídico constitucional de la actividad económica a través de aquellos principios y reglas que deben presidir el funcionamiento de la actividad económica.

Índice de contenido

– La Constitución económica según el profesor García Pelayo

Para el profesor García Pelayo, la Constitución económica son las normas básicas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad economía o, dicho de otro modo, para el orden y proceso económico.

La Constitución española de 1978 reconoce un modelo completamente abierto y flexible en relación con el proceso económico y la actividad económica. En la Constitución podemos cuadrar cualquier modelo económico que pretenda ponerse en marcha pues la Constitución reconoce la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución), hasta la subordinación de la riqueza del país al interés general (artículo 128 de la Constitución) y la iniciativa pública en la económica, pudiendo reservarse recursos o servicios esenciales (artículo 128 de la Constitución).

Cuando se elaboró la Constitución en 1978, veníamos de un modelo económico autárquico, que impedía la posibilidad de desarrollar sistemas económicos. Por eso, el poder constituyente se preocupó de abrir el abanico de posibilidades. Nuestra Constitución enmarca un sistema flexible, pero no es admisible cualquier sistema económico.

En definitiva, lo que se afirma es que el modelo asumido por nuestro texto constitucional es la economía social de mercado, y que, a partir de él, caben múltiples lecturas y variantes. Es cierto que nuestra Carta magna es flexible respecto a las cláusulas económicas. Sin embargo, tal flexibilidad no permite extraer la conclusión de que en el texto constitucional sean ilimitadas las opciones de política económica.

Así pues, hay que afirmar que la Constitución configura un determinado sistema económico en el que se habrán de desenvolver los agentes económicos y el Estado, tal y como se refleja en la Sentencia del Tribunal Constitucional 1/1982, de 28 de enero. No obstante, no hay unanimidad en la doctrina sobre el modelo que se establece en ella.

Evidentemente, nuestra Constitución delimita un determinado sistema económico que es el de coiniciativa entre el sector privado y el sector público. Por tanto, tanto los sujetos públicos como los privados pueden iniciar toda clase de empresas o actividades económicas, respetando las reglas de la competencia y la de actuación en plano de igualdad. La Constitución viene a sustituir al principio de subsidiariedad de la iniciativa pública por el principio de la compatibilidad.

El sistema definido por nuestra Constitución no es otro que el de economía social de mercado, sistema que no es una forma intermedia entre capitalismo y socialismo, sino que integra un sistema de competencias económicas con el progreso social.

– Los dos ejes de nuestra Constitución económica

En resumen, según esta alternativa de la economía social de mercado, nuestra Constitución económica se articula en torno a dos ejes. Por un lado, nos encontramos con los principios del Título I que configuran un sistema de mercado, en principio capitalista, al estar apoyado como pilares básicos en la propiedad privada de los medios de producción, impulsado por la iniciativa privada y coordinado por el mercado. Pero a la vez, como resulta del artículo 1 de la Constitución, este sistema económico deberá estar orientado socialmente. Por ello, todos los derechos y libertades de carácter económico están subordinados a esa función social.

Por tanto, en un sistema de economía social de mercado la iniciativa pública debe participar activamente en la ordenación y dirección del proceso económico para asegurar la plena satisfacción de las prestaciones sociales consagradas en nuestra normativa constitucional. Otra política económica vulneraría el sistema delimitado por nuestra Constitución.

Del texto constitucional, según el profesor Martín Mateo, destacan:

– Valores individuales

+ La propiedad privada

Que constituye un pilar fundamental del orden económico desde mucho antes de la Revolución Francesa. Sin el derecho de propiedad no puede haber economía de mercado. Es preciso garantizar a los ciudadanos que serán dueños del capital y que podrán hacer suyos los beneficios de sus inversiones, para que surja algo connatural a la economía de mercado. Es el espíritu del enriquecimiento personal.

+ La libertad de impresa

Es la libertad de creación de empresas y el acceso al mercado, y la libertad de elección de tipo organizativo de empresa prefigurado por el Derecho.

+ El pluralismo económico

Es facilitado por el modelo versátil de nuestra Constitución.

– Postulados sociales

+ Primacía de los intereses generales (subordinación de todo al interés general)

El artículo 38 de la Constitución especifica que la economía de mercado que garantiza está subordinada a las exigencias de la economía general, es decir, a los intereses generales, y a la planificación.

+ La función social de la propiedad

No todas las formas de propiedad han mantenido el mismo estatuto jurídico. Algunas Constituciones, entre ellas la española, legitimarán la delimitación legal del contenido del derecho de propiedad conforme a su función social, que no es apreciada de igual manera en todas las formas de propiedad. La propiedad agraria y la propiedad inmobiliaria urbana constituyen un ejemplo de máxima intervención pública, frente a la propiedad accionarial que se comercia en las Bolsas en la que la intervención pública es menos intensa. Pero en todo caso, la intervención pública en la delimitación del derecho de propiedad no puede alcanzar a suprimirla o menoscabar de tal forma su contenido que la haga irreconocible. Se estaría vulnerando no sólo un derecho fundamental, sino uno de los pilares esenciales del sistema económico de economía de mercado.

Hay cláusulas del Estado social que se compatibilizan con el reconocimiento y el desarrollo de los derechos y libertades individuales. Cabe la reflexión acerca de qué modelo económico elegiríamos si pudiéramos escoger. Lo cierto es que la Constitución consagra un modelo de economía de mercado, con un contenido social evidente. La economía de mercado capitalista es indiscutible, pero queda modulada por la cláusula de Estado social que impregna todo el texto constitucional y que también se proyecta sobre el modelo económico.

Las posibles alternativas que se podrían plantear debido al articulado de nuestra Constitución son la economía de mercado neoliberal, la economía socialista y la economía mixta. La posición en la que nos encontramos es en la economía social de mercado en torno a dos ejes, según Gimeno y Tena:

. Los principios del Título I de la Constitución, que establece un sistema de mercado en principio capitalista basado en la propiedad privada y en la iniciativa privada.

. La subordinación a la función social con respecto a los derechos sociales, etc.

Tenemos un sistema de economía social de mercado que se consagra en la Constitución, pero que, además, queda reforzado con la adhesión a la Unión Europea.