La entrega de la cosa en la compraventa

Si atendemos a las formas de entrega de la cosa objeto de compraventa puede llevarse a cabo bien de forma real o bien simbólica.

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– Motivos a la hora de suspender la entrega de la cosa en la compraventa

La entrega de la cosa se puede suspender por los siguientes motivos:

+ Por la falta de pago por el comprador.

+ Tampoco tendrá obligación el vendedor de entregar la cosa vendida cuando se haya convenido en un aplazamiento o término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente, de tal suerte que el vendedor corre inminente riesgo de perder el precio. Se exceptúa de esta regla el caso en que el comprador afiance pagar en el plazo convenido.

– Entrega de la cosa en bien inmuebles

Existen diferencias en la entrega de la cosa de bienes inmuebles:

+ Por unidad de medida con defecto de cabida

Si la venta de bienes inmuebles se hubiese hecho con expresión de su cabida, a razón de un precio por unidad de medida o número, tendrá obligación el vendedor de entregar al comprador, si éste lo exige, todo cuanto se haya expresado en el contrato; pero si esto no fuere posible, podrá el comprador optar entre una rebaja proporcional del precio o la rescisión del contrato, siempre que, en este último caso, no baje de la décima parte de la cabida la disminución de la que se le atribuyera al inmueble.

+ Por unidad de medida con defecto de calidad

Lo mismo se hará, aunque resulte igual cabida, si alguna parte de ella no es de la calidad expresada en el contrato. La rescisión en este caso, sólo tendrá lugar a voluntad del comprador, cuando el menos valor de la cosa vendida exceda de la décima parte del precio convenido.

+ Por unidad de medida con exceso de cabida

Si, en el caso del artículo precedente, resultare mayor cabida o número en el inmueble que los expresados en el contrato, el comprador tendrá la obligación de pagar el exceso de precio si la mayor cabida o número no pasa de la vigésima parte de los señalados en el mismo contrato; pero, si excedieren de dicha vigésima parte, el comprador podrá optar entre satisfacer el mayor valor del inmueble, o desistir del contrato.

+ Por precio alzado

En la venta de un inmueble, hecha por precio alzado y no a razón de un tanto por unidad de medida o número, no tendrá lugar el aumento o disminución del mismo, aunque resulte mayor o menor cabida o número de los expresados en el contrato.

El artículo 1472 del Código civil regula el plazo para ejercer las acciones por los defectos anteriormente señalados sobre la venta de bienes inmuebles: las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega.