La función legitimadora de la posesión

Un efecto de la posesión es la apariencia.

Bienes muebles: artículo 464: “La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título. Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente, podrá reivindicarla de quien la posea».

Si el poseedor de la cosa mueble perdida o sustraída la hubiese adquirido de buena fe en venta pública, no podrá el propietario obtener la restitución sin reembolsar el precio dado por ella.

Tampoco podrá el dueño de cosas empeñadas en los Montes de Piedad establecidos con autorización del Gobierno obtener la restitución, cualquiera que sea la persona que la hubiese empeñado, sin reintegrar antes al Establecimiento la cantidad del empeño y los intereses vencidos.

En cuanto a las adquiridas en Bolsa, feria o mercado, o de un comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo que dispone el Código de Comercio.

Bienes inmuebles: viene dado por el registro de la propiedad, en este sentido el artículo 38 tenemos que completarlo con el artículo 34 que establece la presunción de exactitud registral a favor de terceros.

Artículo 38: “Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución”.

Artículo 34: exactitud.

Artículo 37: presunción iure et de iure.

La legitimación la tenemos en bienes inmuebles y muebles, el artículo 464 del Código Civil dice que en materia de bienes muebles en base a este artículo se puede hacer una adquisición de bien mueble.

La interpretación de la doctrina se la debemos al profesor Hernández Gil, esta ley podemos verla desde dos puntos:

1º. El Derecho romano, la posesión se limita solo al hecho de la posesión, no se da la propiedad.

2º La tesis de la doctrina alemana, para ésta, esta apariencia, este título se puede entender también como propiedad. De estas dos tesis, nuestro código opta por la romana en base al artículo 464 en relación al artículo 1955 párrafo 1º, no obstante la doctrina sigue estudiando este tema.