La latinidad

Dicha expansión se inició por las tierras más cercanas a la Urbe. Se trataba de las ciudades del antiguo Lacio, con las que Roma había celebrado, según la tradición, un tratado en el año 493 a.C., que dio lugar a la confederación latina y colocó en un plano de igualdad a Roma y a sus aliados, de tal forma que el ciudadano de cada ciudad lo era también en las otras, y los de las ciudades del Lacio (latini prisci o veteres) eran ciudadanos en Roma y podían beneficiarse de su Derecho.

Rota después la alianza, aunque fuera temporalmente rehecha de nuevo, en el año 338 a.C., desapareció la anterior equiparación jurídica entre unos y otros ciudadanos, pasando Roma a ejercer la dirección absoluta de la federación, en la que las restantes ciudades quedaron en un estadio de semiciudadanía o de disfrute parcial de la ciudadanía romana. Era éste el estado de «latinidad» o ius latii que permitía a quienes participaban de él regirse por el ius civile en cuanto a asuntos pertenecientes al ius comercii. En cambio, el Derecho de los romanos no protegía ya otras de sus relaciones privadas, especialmente familiares, desapareciendo el ius connubii. En este caso, los latinos debían regirse por lo que estableciese su propio Derecho ciudadano.

En el orden político, su derecho de voto en las asambleas y a ejercer cargos públicos sufre tales restricciones que casi desaparece, puesto que sólo podrían votar cuando se trasladaban a Roma y únicamente podrían desempeñar magistraturas municipales en sus propias ciudades (en tanto que el civis romanus gozaba de su derecho siempre que se encontraba en territorio dominado por Roma).

Este estatuto político de la latinidad no sólo representaba la situación especial de los habitantes de las ciudades del Lacio que formaron con Roma la confederación latina, sino también constituyó un molder aplicable a cuantas personas fueras equiparadas a las latinas en el futuro por concesión de Roma.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho (Temas y antología de textos)
Enrique Gacto Fernández
Juan Antonio Alejandre García
José María García Marín