La monarquía parlamentaria como forma política del Estado Derecho Constitucional

Con la expresión forma política no se quiere hacer referencia a la forma de Estado. La monarquía parlamentaria no es un elemento esencial de nuestro Estado, sino es mas bien un elemento descriptivo o adjetivo del mismo. Lo esencial de nuestro Estado es que es un Estado democrático que atribuye la soberanía al pueblo. Por eso en esencia el Estado español no es muy diferente de otros países como Alemania o Italia, que están configurados como repúblicas. La monarquía aparece regulada en el Título segundo de la Constitución, que va de los art. 56 al 65. En éste Título segundo aparece la monarquía como un poder o como un órgano limitado, con unas funciones que básicamente van a ser perfeccionar los actos y procedimientos de otros poderes del Estado.

La monarquía tal como aparece regulada el Título segundo de la Constitución es el resultado de una evolución en nuestra historia política. Desde una monarquía mas absoluta pasando por una monarquía constitucional y terminando en la actual monarquía parlamentaria. Así en nuestra historia constitucional hemos tenido constituciones conservadoras como la de 1845 o la de 1876 que recogían un liberalismo moderado o doctrinario. En estas constituciones conservadoras el rey era titular del poder ejecutivo y podía nombrar y separar libremente los ministros, el gobierno respondía ante el rey que también podía negarse a sancionar o promulgar las leyes, ejerciendo un derecho de veto frente al poder legislativo. En estas constituciones conservadoras la soberanía nacional le correspondía al rey junto con las Cortes Generales. En estas constituciones conservadoras la monarquía era la forma del Estado español, era un elemento consustancial o definitorio del Estado español. También en nuestra historia constitucional hemos tenido constituciones liberales como la de 1812 o la de 1869, donde la monarquía tenía unas funciones muy limitadas. En estas constituciones liberales la soberanía se atribuía al pueblo español y por tanto la monarquía era la forma de gobierno.

A la muerte del general Franco, el rey de España ejercía la Jefatura del Estado con unos poderes importantes que le otorgaban las leyes fundamentales del régimen de Franco. Era un rey que ejercía la Jefatura del Estado con un poder autoritario. Estos poderes del rey le permitieron desmontar el régimen político anterior y llevar a cabo la transición política a la democracia, devolviendo la soberanía al pueblo. A partir de la ley para la reforma política, ley 1/77, la soberanía nacional reside en el pueblo español, que elegía unas Cortes Generales representativas. No obstante el rey ostentaba la facultad de nombrar senadores por designación real. Así si el poder constituyente le correspondía al pueblo, hay que reconocer también que en el senado constituyente había senadores no elegidos por el pueblo sino designados por el rey. Esto suponía una anomalía y un ejemplo de pervivencia del principio monárquico sobre el principio democrático. Estos senadores designados por el rey no trataron de manifestar la posición política del rey sino que su nombramiento recayó sobre intelectuales como fue el caso del novelista Camilo José Cela o del filosofo Julián Marias. Finalmente el Título Segundo de la Constitución no atribuye al rey la facultad de designar a ningún senador.

Otros países de nuestro entorno, como es el caso de Bélgica u Holanda, también son monarquías. No obstante, sus textos constitucionales reflejan mas los de una monarquía constitucional, ya que atribuyen al rey importantes funciones, que finalmente la costumbre constitucional o la práctica política ha limitado mucho en beneficio del Parlamento.

Finalmente hay que decir que hay otros elementos distintos a la monarquía parlamentaria que también definen la forma política del Estado español. Este sería el caso por ejemplo de la preferencia del Congreso de los Diputados sobre el Senado, o de la preeminencia del gobierno sobre el Parlamento, o de la importante función que en nuestro régimen político juegan los partidos políticos, de hecho nuestra democracia puede ser calificada como una democracia de partidos políticos.

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– La Corona

+ Las funciones del rey

+ El refrendo

+ La sucesión a la Corona. Regencia y tutoría del rey menor