Las reformas sucesivas de los Tratados y la evolución del modelo: de las Comunidades Europeas a la Unión Europea

Cada una de ellas tiene sus propias instituciones, con lo cual hay una multiplicación de organismos.

¿Qué se va a hacer con los tratados del 57 (EURATOM y CEE)?, desde el momento en que existen tres comunidades europeas las asambleas y los tribunales de justicia se unifican. Un único tribunal de justicia y una asamblea para las tres comunidades pero seguirán existiendo tres altas autoridades y tres consejos.

Índice de contenido

– Reformas de los Tratados

+ Tratado de fusión de los ejecutivos (Bruselas, 1965)

En 1965 se va producir una reforma que se conoce como fusión de los ejecutivos. Se unifiquen los tres consejos y las tres altas autoridades.

+ Unificación de los presupuestos (1970)

Se mantenían unos presupuestos separados. En 1970 se establece la unificación de los presupuestos generales. Por ahora son modificaciones de fondo pero no con tanta importancia como 1986.

+ Reforma del Parlamento Europeo (1976)

Hasta entonces el parlamento estaba formado por representantes de los parlamentos nacionales. Lo que crean ahora es un sistema de sufragio universal directo de los miembros del ya parlamento europeo. Sistema democrático de elección de sus parlamentarios. La primera votación va a ser en 1979.

+ Acta única europea (1986)

Modificación de fondo de todos los tratados.

La modificación del acta única europea va a conllevar en primer lugar el reconocimiento del Consejo europeo, órgano que no estaba recogido en los tratados aunque funcionaba en los años 70.

La modificación del acta única europea va a conllevar en segundo lugar la creación del Tribunal de cuentas (función controlar el gasto).

La modificación del acta única europea va a conllevar en tercer lugar la creación de un Tribunal de Primera Instancia, con la función de apoyar al Tribunal de Justicia para descargarle de trabajo.

La modificación del acta única europea va a conllevar en cuarto lugar que se añaden nuevos procedimientos legislativos, dándole poder al Parlamento europeo.

La modificación del acta única europea va a conllevar en quinto lugar que se recoge en su articulado la Cooperación Política Europea, actos no económicos, sino políticos.

+ Tratado de la Unión Europea (Maastricht, 1992)

En la ciudad holandesa de Maastricht se crea la Unión Europea.

. Pilares de la Unión Europea

Los tres pilares de la Unión Europea serían de integración, cooperación política y seguridad interior.

El primer pilar de la Unión Europea, de integración, los forman las tres comunidades europeas (CEE, EURATOM y CECA).

El segundo pilar de la Unión Europea, de cooperación política va a ser la PESC o Política Exterior y de Seguridad Común.

El tercer pilar de la Unión Europea, seguridad interior, va a ser el JAI o Justicia y Asuntos Interiores.

. Nuevas políticas de integración tras el Tratado de Maastrich

Maastricht también va a incluir una serie de nuevas políticas dentro del pilar de integración como la política medioambiental, protección de consumidores y la política de educación.

. Nuevo procedimiento legislativo

Otra incorporación es un nuevo procedimiento legislativo: procedimiento de codecisión: Parlamento y consejo tienen el mismo poder a la hora de adoptar decisiones. El acto es adoptado por el Consejo y por el Parlamento europeo. Se requiere obligatoriamente la aprobación de los dos órganos.

. Unión económica y monetaria

Se va a incluir la unión económica y monetaria como objetivo de la Unión Europea.

. Concepto de ciudadanía europea

Por iniciativa española se va a incluir con el Tratado de Maastricht el concepto de ciudadanía europea.

+ Tratado de Ámsterdam (reforma del TUE, 1997)

Mediante el Tratado de Ámsterdam se modifica todo el sistema de pilares de la Unión Europea, incorporándose nuevos elementos.

Se introduce con el Tratado de Ámsterdam la cooperación reforzada (si hay estados más avanzados pueden cooperar entre ellos y avanzar a una velocidad superior al resto, ejemplo zona euro.

Con el Tratado de Ámsterdam se incorpora una nueva política que es el espacio de libertad, seguridad y justicia. Se incorpora a los tratados. Civil y mercantil se incorpora al primer pilar y forma parte del espacio de libertad seguridad y justicia, penal se queda en cooperación en el tercer pilar.

+ Tratado de Niza (reforma del TUE, 2001)

Con el Tratado de Niza se va a producir una pequeña modificación de la composición y funcionamiento del parlamento europeo.

Con el Tratado de Niza se produce en primer lugar una modificación en el sistema de votación del consejo (cada representante del Estado tiene un número de votos dependiendo del tamaño, del número de habitantes etc.)

Con el Tratado de Niza, en segundo lugar, se modifica el sistema de cooperación reforzada y se amplía la codecisión (más políticas donde se aplica el sistema de la codecisión).

+ Intento de Constitución europea (2003)

En 2003 se intenta crear un tratado constitucional. Se intenta crear una unión política. Pero la finalidad última era que el proceso de integración fuese más cercano al ciudadano.

El ciudadano conoce su constitución nacional pero no el funcionamiento de la Unión Europea, por lo que se intenta crear un único tratado con estructura similar al que denominan constitución europea (aunque sea un tratado).

Este intento de constitución europea buscaba una simplificación porque todos los tratados que hemos visto estaban vigentes y había hasta 17. Lo cual era difícil de manejar por lo que se buscaba reducirlos todos a un único tratado.

Además se crea una carta de derechos fundamentales, que se adopta en Niza sin valor jurídico, y ahora se incluye con valor jurídico en la constitución, votando en contra en Holanda y Francia por cuestiones sociales.

El tratado constitucional se olvidó.

+ Tratado de Lisboa o Tratado de la UE (2007, con entrada en vigor en 2009)

Tiene el mismo contenido del Tratado constitucional y lo único que cambia es el nombre, pero los objetivos son los mismos.

Es el Tratado de la unión europea de Maastricht con las modificaciones de Lisboa.

El Tratado de Lisboa hace una modificación de forma, la CEE (que en el año 92 con Maastricht se le quita la e de económica) la CECA que sus competencias las acoge la CE y la EURATOM. La CE desaparece y sus competencias las asume la UE, la EURATOM sigue pero tiene un poder muy limitado.

Tenemos por lo tanto un Tratado de la Unión Europea (TUE) por un lado y un Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que desarrolla el contenido del TUE (cuya estructura es la del TCE Tratado Comunidad Europea).

Con el Tratado de Lisboa desaparece la estructura de pilares porque todo lo que estaba en el tercer pilar se va a integrar totalmente en el primero. Y el segundo pilar (que antes tenía un sistema propio) se va a aplicar el sistema propio del proceso de integración (actos jurídicos, principios, sistema de votación).