Régimen jurídico común de los Derechos de la personalidad

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miércoles, 19 de enero de 2011

Régimen jurídico común de los Derechos de la personalidad

Al ser inherentes a la persona, los derechos de la personalidad son indisponibles, lo que significa que su titular no podrá renunciar a ellos gratuitamente o mediante precio. Así, una persona no puede renunciar a su libertad y someterse a la esclavitud, porque el Derecho no respaldaría esa disposición del derecho a la personalidad.

– Disponibilidad parcial, eventual y concreta de los Derechos de la personalidad

Por excepción, cuando las leyes expresamente lo prevén, es posible la disponibilidad parcial, eventual y concreta, es decir, en favor de personas determinadas y para un o varios supuestos individualizados. Así sucede, por ejemplo, en los casos de los derechos al nombre, a la intimidad y a la propia imagen. Una persona famosa puede consentir, a cambio de un precio, que un empresario utilice su nombre y su imagen para comercializar un producto.

– Permiso para que el titular de los derechos se arrepienta y desista

Como la consideración de la protección de estos derechos es superior al principio de conservación de conservación del contrato o pacta sunt servanda, se permite en todo caso que el titular de los derechos se arrepienta y desista unilateralmente de la cesión efectuada anteriormente, lo que lleva aparejada la obligación de indemnizar al cesionario por los daños y perjuicios que le provoque ese arrepentimiento.

– Regreso del derecho cedido al patrimonio del sujeto cedente

Por otra parte, una vez que la cesión ha surtido todos sus efectos, el derecho cedido regresa al patrimonio del sujeto cedente y se integra con los restantes derechos de la personalidad. Así, por ejemplo, una vez transcurrido el plazo de la cesión parcial del nombre y la imagen para la comercialización del producto, el titular de esos derechos los recupera y el antiguo cesionario carece de derechos sobre los mismos.
Publicado porJavier García de Tiedra GonzálezEnviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en PinterestEntrada más recienteEntrada antiguaInicioLegítima defensa 2010 – 2022. Con la tecnología de Blogger.