Requisitos formales del pagaré

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– Requisitos formales del pagaré: artículo 95 de la Ley Cambiaria

Los requisitos formales mencionados en el artículo 95 de la Ley Cambiaria son los siguientes:

+ Denominación del pagaré

La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para su redacción.

+ La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en euros o en moneda extranjera convertible admitida cotización oficial

Lo característico del pagaré es que se configura como una promesa de pago y no como una orden.

+ La indicación del vencimiento

El vencimiento podrá indicarse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley Cambiaria. La falta de esta mención no conlleva la nulidad del pagaré; éste se considerará emitido a la vista (artículo 95.a).

Para obtenerlo, al efecto deberá ser presentado al firmante en los mismos plazos y con las mismas condiciones que prevé el artículo 27 de la Ley Cambiaria para la presentación a la aceptación de las letras de cambio giradas a un plazo desde la vista y con idénticas posibilidades de modificación de la fecha del «visto» o expresión equivalente. Si el firmante se niega a suscribirlo y fecharlo se habrá de levantar protesto cuya fecha servirá de punto de partida en el plazo a contar desde la vista. Deberá levantarse si el firmante omite fechar el «visto».

El levantamiento del protesto es la única forma de acreditar la presentación temporánea del pagaré para la obtención del «visto» cuando éste es denegado. Si no se levantara el protesto en tiempo hábil se perderían las acciones de regreso contra los sucesivos endosantes del título y sus avalistas. Lo mismo sucedería si no se presenta el pagaré al firmante dentro del plazo fijado para la inclusión del «visto».

+ El lugar en el que el pago haya de efectuarse

En cuanto al significado del término «lugar» habrá que estar al artículo 92, que el artículo 96 declara expresamente aplicable al pagaré. Se trata de una mención cuya ausencia no impide que el documento se considere pagaré; de acuerdo con el artículo 95.b, a falta de indicación especial se entenderá que el lugar de pago es el consignado como emisión.

+ El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se ha de efectuar

Ello significa que el pagaré no puede emitirse al portador.

+ La fecha y el lugar en que se emite el pagaré

Si no se expresa tal lugar, el pagaré se entenderá emitido en el que figure junto al nombre del firmante (artículo 95.c de la Ley Cambiaria). El precepto dice que se entenderá «firmado»; pero es que el lugar de la firma no tiene necesariamente que coincidir con el lugar de la emisión. La fórmula debe ser interpretada en el sentido expuesto más arriba. En cuanto a la trascendencia y significado de la mención de la fecha y del lugar bastará con remitirnos a lo dicho al tratar de estos extremos en relación con la letra de cambio.

+ La firma del que emite el título denominado firmante

La firma debe ser autógrafa y que bastaría con ella para la validez del pagaré; no son necesarios otros datos de identificación del emisor.

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Fuente:
http://www.derechomercantil.info/2014/10/elementos-formales-pagare.html