Reales Academias de Medicina

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miércoles, 20 de agosto de 2014

Reales Academias de Medicina

Las Reales Academias de Medicina constituyen organismos de carácter científico que, aunque autónomos en su funcionamiento, constituyen un todo orgánico dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Dos grupos de Reales Academias de Medicina

Forman dos grupos: el primero está formado por la Real Academia de Medicina de Madrid, la cual, unida a todas las demás Reales Academias de la capital de la nación, componen el Instituto de España; y el otro, integrado por las Reales Academias de Medicina de Distrito, en número de catorce actualmente (Barcelona, Bilbao, Cádiz, Galicia, Granada, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife (Canarias), Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza).

– Misión: auxiliar al Gobierno

Su misión, además de fomentar el estudio y progreso de la ciencia, consiste en auxiliar al Gobierno evacuando consultas que le sean hechas relativas a asuntos de su competencia y especialmente resolver asuntos de Medicina forense y Medicina laboral que les consulten los Tribunales de Justicia. Las Reales Academias informan siempre corporativamente, si bien suelen delegar en un académico o comisión el estudio científico correspondiente, el cual, una vez conocido por la Academia, ésta lo hace propio remitiéndolo a la autoridad solicitante.

– Reglamento de las Reales Academias de Medicina

Según el Reglamento de las Reales Academias de Medicina, sus dictámenes se reservarán para las cuestiones referentes a asuntos pendientes de resolución por las Audiencias y Tribunales superiores. Si los jueces de primera instancia necesitasen oír a las Reales Academias podrán hacerlo, pero después de haber consultado a un cuerpo de médicos forenses, de profesores nombrados al efecto u otra corporación científica legalmente establecida. De ahí que los dictámenes de estos organismos deban ser solicitados sólo para resolver divergencias entre informes previos, y esto en momentos procesales ya avanzados; es decir, nunca en diligencias previas o en las primeras fases de un sumario. También es corriente que se les solicite tasaciones en pleitos de honorarios médicos, farmacéuticos o veterinarios.
Publicado porJavier García de Tiedra GonzálezEnviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en PinterestEntrada más recienteEntrada antiguaInicioLegítima defensa 2010 – 2022. Con la tecnología de Blogger.