【Derecho INTERNACIONAL】» Historia, funciones y fuentes ✔

El derecho internacional es el conjunto de reglas reconocidas como vinculantes por los países por sus relaciones mutuas, incluidas sus relaciones con organizaciones internacionales. El derecho internacional generalmente se deriva de acuerdos entre estados soberanos. Se describe a sí mismo como un sistema jurídico supranacional.

Las reglas y los principios de este sistema legal tienen la intención de optimizar las relaciones de los estados individuales, que suelen ser referidos en la ley como “sujetos del derecho internacional”, según los cuales hoy se aplica el principio de igualdad.

La base del derecho internacional es, ante todo, la Carta de las Naciones Unidas. El principio de la prohibición absoluta de una guerra está descrita aquí en la prohibición general de la violencia, también tiene un efecto más allá de los países que son miembros de las Naciones Unidas. El efecto de estas líneas sigue siendo poco claro porque, en realidad, el derecho internacional público no tiene una jurisdicción completa y estructurada ni un poder ejecutivo. Simplemente le falta un cuerpo legislativo central.

La base histórica de la teoría del derecho internacional proviene de un sistema de coordinación que se divide en “civilizados” y “no civilizados”, en realidad cristianos y gentiles. Esto también allanó el camino para el extenso colonialismo de los estados europeos. Hoy, por otro lado, la regla básica que se aplica es ‘un estado, un voto’.

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Historia

Incluso en la antigüedad sabían que las negociaciones de paz son mejores que las batallas y las guerras. Así que celebraron negociaciones parlamentarias. En la antigua Grecia, el mundo helenístico, se hacía una oferta de paz mientras duraban los Juegos Olímpicos.

El mega imperio de Alejandro Magno y el Imperio Romano constituían un marco legal relativamente uniforme en el Mediterráneo, en Europa. Francisco Suárez, de Granada, en España, falleció en Lisboa en 1617, filósofo y jurista, y puede considerarse el fundador del derecho internacional. Su doctrina sobre la confesión escrita fue prohibida, el libro ‘Defensio fidei’ fue quemado en París. Con sus escritos legales, desarrolló la base del derecho internacional general.

En 1625 fue Hugo Grotius , quien publicó la obra ‘De jure belli ac pacis’, un resumen de los principios legales previamente establecidos. Las Conferencias de Paz de La Haya a principios del siglo XX proporcionaron el Código de Guerra de La Haya y el Tribunal de Arbitraje de La Haya. Sobre esta base, lideraron las siguientes dos guerras mundiales.

El desarrollo posterior comenzó, sin embargo, ya en 1928 con el Pacto de Briand Kellogg, un pacto de guerra. Hasta entonces, el derecho internacional intentaba proteger a la población civil y evitar que las atrocidades se extendieran demasiado.

La Liga de Naciones Unidas fue fundada en 1945 y establecieron:

  • Acuerdo de Ginebra (12 de agosto de 1949)
  • Protocolos adicionales al Convenio de Ginebra de 1949 (8 de junio de 1977)
  • Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (10 de diciembre de 1982
  • Contrato de dos más cuatro (12 de septiembre de 1990)
  • Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (17 de julio de 1998)

No existen tendencias hacia la centralización del derecho internacional, ya que no hay una regulación rígida. Por lo tanto, los intentos del Consejo de Seguridad de la ONU se intensificaron desde los ataques de 2001 en Estados Unidos, comprometiéndose contra el terrorismo internacional.

En este sentido, las dos resoluciones 1373 y 1540, donde se crea el llamado Comité contra el Terrorismo. La resolución 1373 del Consejo de Seguridad es la respuesta a los ataques en Nueva York y contra el Pentágono, que hace hincapié principalmente, además de la condena de los ataques del derecho inherente de todos los estados delegítima defensa individual y colectiva.

La Resolución 1368 del Consejo de Seguridad contiene una cláusula de autodefensa, que da a los Estados Unidos la justificación para atacar a Afganistán. Un procedimiento en derecho internacional extremadamente controvertido, ya que representa el principio fundamental de la prohibición de la fuerza en cuestión.

Significativamente, hay una ley internacional de paz y una ley internacional de guerra. El punto es que las reglas de paz internacional determinan las normas según las cuales la fuerza militar se considera legal, mientras que la ley de guerra, el llamado ‘ius in bello’, es el derecho de uso en caso de guerra.

El derecho civil no es reconocido en el derecho internacional. En cambio, se aplica cuando una cosa concierne al sistema legal de varios estados. El derecho internacional se rige por diversos tratados entre los Estados miembros y, según el número de firmantes del contrato, se hace una distinción entre el derecho internacional particular, común y general.

Diferencia entre derecho internacional y nacional

La diferencia esencial entre el derecho internacional y el derecho nacional es la ausencia de un código compacto, un cuerpo legislativo central, una jurisdicción amplia y jerárquicamente estructurada y un poder ejecutivo siempre disponible para la aplicación uniforme de los principios del derecho internacional.

El derecho internacional clásico no se imponía a los estados, sino que representaba un orden de coordinación entre ellos. Antes de él, estaba el cristiano que se consideraba civilizado, es decir que los estados europeos eran reconocidos como sujetos de derecho internacional. Sin embargo, en el orden jurídico internacional actual, que se refleja en particular en la Carta de las Naciones Unidas, todos los estados son sujetos iguales. Por lo tanto, básicamente se aplica el principio “un estado, un voto”.

Se debe hacer una distinción entre la paz internacional y la ley marcial. El derecho internacional sobre la paz también incluye las normas que regulan el uso legítimo de la fuerza militar ( ius ad bellum ), mientras que el derecho internacional de la guerra se define como la ley aplicable en la guerra (ius in bello).

Dependiendo del número de países contratantes, se hace una distinción entre el derecho internacional general, común y particular.

Las regulaciones internacionales son válidas para todos los estados, independientemente de si han dado su consentimiento o no. La relación entre el derecho internacional y el derecho nacional solo puede ser respondida en conjunto con el orden legal del estado respectivo.

El monismo (el derecho internacional y la ley nacional forman un orden unificado) y el dualismo (el derecho internacional y la ley nacional son sistemas legales completamente separados) representan dos extremos teóricos que no se encuentran en ninguna forma en forma pura.

La cuestión de si una norma de derecho internacional debe ser observada por el usuario nacional se decide únicamente por si la ley nacional pertinente requiere o no un acto de transposición. En general, sin embargo, se puede decir que la aplicación nacional del derecho internacional presupone en todos los sistemas legales una norma suficientemente bien definida que no está dirigida solo a los estados.

Fuentes de derecho internacional

Las fuentes del derecho internacional son los tratados internacionales bilaterales o multilaterales, el derecho internacional consuetudinario y los principios legales generales:

  • Convenios internacionales de carácter general o especial, ratificados por las entidades de derecho internacional involucradas.
  • El derecho internacional consuetudinario se compone de los elementos del ejercicio (posiblemente en algunas áreas que cambian rápidamente de la ley desde hace varios años,) y la creencia de que esta práctica sea legal ( opinio juris ). Si un estado quiere evitar su vinculación con el derecho internacional consuetudinario emergente, debe contradecirlo expresamente y repetidamente (objetor persistente) siempre que los demás estados se adhieran a sus convicciones.
  • Los principios generales del derecho reconocidos por los pueblos civilizados. Estos consisten en principios comunes a todos los sistemas legales nacionales, principios inherentes a cualquier orden legal, por ejemplo, pacta sunt servanda (los tratados deben ser respetados), lex specialis derogat legi generali (la ley especial deroga a la general) o lex posterior derogat legi priori (una ley posterior precede a una anterior), venire contra factum proprium (infracción de la conducta anterior), principios basados ​​en la naturaleza específica del derecho internacional y principios de lógica legal.

Estas fuentes no son exhaustivas. Más bien, representan un marco dentro del cual se desarrolla el derecho internacional. Además de estas fuentes clásicas de derecho internacional, los actos jurídicos unilaterales también se han desarrollado como una fuente de derecho internacional, incluso si no aparecen en la lista del Art. 38 I del Estatuto.

Tales actos unilaterales pueden provenir tanto de estados como de organizaciones internacionales. Su responsabilidad legal es variable. Las decisiones de las organizaciones internacionales, como las resoluciones del Consejo de Seguridad también se consideran fuentes de derecho en virtud del derecho internacional.

La controversia es el carácter legal de la llamada ley blanda, que puede ser al menos indirectamente vinculante y también al derecho internacional consuetudinario. Además, si se sigue una ley blanda, se aplica la presunción de acción legal.

Las decisiones judiciales y la doctrina de abogados de renombre internacional también pueden servir como fuentes de derecho. Según el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, la Corte Internacional de Justicia debe utilizar las decisiones de los tribunales internacionales y el derecho internacional como fuentes de asistencia para interpretar las fuentes antes mencionadas.

Derecho penal internacional

El derecho penal internacional es una rama del derecho internacional y regula directamente derivados de la ley internacional y la responsabilidad penal de los individuos de las violaciónes más graves de los derechos humanos.

En el caso de los crímenes de derecho internacional (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra), las declaraciones anteriores sobre los temas del derecho internacional, así como la relación con el derecho nacional, no son o son muy limitadas.

Por un lado, los individuos (y no los países) pueden comparecer ante la justicia en virtud del derecho penal internacional. Por otro lado, no es necesario transformar en legislación nacional. Incluso las leyes nacionales en conflicto. Las leyes de amnistía no excluyen, en principio, la responsabilidad penal en virtud del derecho penal internacional.

Funciones del derecho internacional

En el caso de la intervención humanitaria suele haber una confusión conceptual. En primer lugar, se hace una distinción entre intervenciones para salvar la nación y para salvar a otras personas.

La intervención para el rescate de nacionales propios en territorio extranjero se considera en parte como inadmisible. Se suele justificar por el hecho de que la intervención no está dirigida a una autoridad estatal extranjera sino a una agrupación delictiva. En las intervenciones humanitarias para la salvación de otras personas, nuevamente debe distinguirse entre las autorizadas por el Consejo de Seguridad y las no autorizadas por él.

La Carta de las Naciones Unidas le da al Consejo de Seguridad la oportunidad de imponer sanciones militares sobre el comportamiento de un estado que ha sido calificado como una “amenaza para la paz mundial”.

Para este propósito, normalmente no se requieren tropas directamente subordinadas al Consejo de Seguridad, pero los estados están autorizados a usar la fuerza. Se disputa cuando los eventos nacionales ponen en peligro la paz mundial, pero el Consejo de Seguridad lo considera como una amenaza o la llamada depuración étnica.

Incluso si el genocidio impulsado a nivel nacional no afecta a los estados vecinos (por ejemplo, no hay flujos de refugiados), puede haber una amenaza para la paz mundial. Porque, según la opinión predominante, la prohibición de los actos de genocidio, estableciendo así un compromiso con todos los estados de la comunidad internacional.

Además, la prohibición del genocidio cuenta como ius cogens y, por lo tanto, es una norma obligatoria de derecho internacional. El genocidio por lo tanto siempre afecta a toda la comunidad internacional. Lo mismo ocurre con las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos elementales.

Sin embargo, en particular a través del derecho de veto de los miembros permanentes o constelaciones políticamente precarias, el Consejo de Seguridad a menudo no puede tomar decisiones. Aquí es donde surge la verdadera pregunta: ¿Se permite a los estados actuar como insolvencia del Consejo de Seguridad como último recurso también de manera unilateral o multilateral?

Hay una opinión que niega esto categóricamente con referencia a la prohibición de la violencia y el riesgo de abuso. La contra-opinión justifica la intervención humanitaria de uno o más estados sin la autorización del Consejo de Seguridad en el caso de un genocidio que se está produciendo.

Dificultades para aplicar la ley internacional

Dado que el derecho internacional abarca todos los acuerdos intergubernamentales, se suele hablar hoy del derecho internacional obligatorio, lo que hace que las normas fundamentales de derechos humanos sean vinculantes en virtud del derecho internacional. Sin embargo, el derecho internacional obligatorio no está bien definido.

En la mayoría de los casos, los pactos de la ONU y tratados similares conocidos como derechos humanos se entienden como un derecho internacional obligatorio.

La mayoría de los miembros de la ONU han firmado tales convenciones de derechos humanos. El problema, sin embargo, es la aplicación del derecho internacional. Difícilmente se puede hacer cumplir la ley.

Como ejemplo histórico, Bélgica fue reconocida y respetada por el derecho internacional como un estado neutral durante la Segunda Guerra Mundial, sin embargo, esta neutralidad no puede ser garantizada por la violación del ataque alemán en mayo de 1940 por parte de nadie. Asimismo, se pueden considerar las torturas en Guantánamo.

Por lo tanto, las normas internacionales solo pueden aplicarse en cierta medida.

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