El proceso de formación histórica de la Sociedad Internacional de Estados soberanos y del Derecho internacional clásico

El requisito material para la existencia de un orden jurídico internacional es la coexistencia de entes políticos organizados sobre una base territorial, no subordinados a ninguna autoridad superior.

La forma histórica más importante del Derecho Internacional es la clásica, que tuvo sus raíces en la Europa Occidental del siglo XVI y perduró hasta 1945. El origen del Derecho Internacional Clásico se produjo tras la Edad Media con la creación del Estado Soberano, que reclamaba la omnipotencia en el interior de su territorio y la independencia de sus relaciones exteriores frente a las autoridades religiosas (Papado) o políticas (Imperio). Esto se cristalizó jurídicamente en la Paz de Westfalia en los años 1647 y 1648, poniendo fin a la Guerra de los 30 años.

En 1945, tras la Segunda Guerra Mundial, se crea la Organización de las Naciones Unidas, lo que supone el fin del Derecho Internacional Clásico y el origen del Derecho Internacional Contemporáneo. En la evolución de esa Sociedad Internacional y de ese Derecho Internacional, se distinguen tres etapas históricas, que dieron lugar a tres sistemas de organización social diferentes:

Índice de contenido

– Sistema Europeo de Estados (siglos XVI-XVIII)

La Paz de Westfalia representó la desintegración de la Respublica christiana, el fin del imperialismo de Carlos V y la consagración de los principios de libertad religiosa y del equilibrio político en las relaciones internacionales. Pero también dio lugar al nacimiento del Sistema europeo de Estados basado en el Estado moderno, cuya formación culmina en los siglos XV y XVI en los Reinos de Castilla, Aragón, Portugal, Francia e Inglaterra.

El Derecho de esta sociedad de Estados europeos era un derecho descentralizado e inorgánico, es decir, desprovisto de base autoritaria y de instituciones estables. Su origen es a partir de acuerdos y usos particulares, iban desarrollando normas generales.

– Sistema de Estados de civilización europea (siglos XVIII-XIX)

La ocupación y europeización de América transforman, tras la emancipación de las posesiones inglesas y españolas de América a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, el Sistema europeo de Estados en el Sistema de Estados de civilización europea. Por tanto, este sistema se basa en la recepción de las nuevas Repúblicas americanas de los principios fundamentales del Derecho de Gentes europeo.

+ Características del sistema de Estados de civilización europea

Se caracteriza por:

. La ampliación geográfica de la Sociedad Internacional.

. La modificación en concepciones políticas: se reconoce que todos los Estados son soberanos, pero se admite de facto la desigualdad de hecho entre los mismos, lo que hace necesario el establecimiento de equilibrios y conciertos.

. Las transformaciones en concepciones económicas y sociales, a través de la Revolución francesa, la revolución industrial y la Ilustración, que introducen el pensamiento individualista.

El Congreso de Viena de 1815 intenta frenar esta evolución, lo que choca con la oposición de los Estados americanos que hacen que la Comunidad Internacional deje de ser europea y dudan de la legitimación del poder de los europeos. A través de la doctrina Monroe sientan las bases del principio de no intervención en la forma de organización política que con el paso del tiempo se vinculará a la soberanía estatal y se consagrará como valor fundamental de la Comunidad Internacional.

– “Sociedad de Estados civilizados” (siglos XIX- XX)

Surge a raíz de la revolución industrial, que brindó los medios necesarios para que la cultura occidental se expandiera por el resto del mundo, culminando el Sistema de Estados de civilización europea en la Sociedad de Estados civilizados.

Esta nueva Sociedad está determinada por que la humanidad extraeuropea gravitaba en torno a Europa y en torno a los criterios y pautas de la civilización occidental. La aceptación de los principios del derecho occidental inspirados en dicha civilización hizo que cualquier poder extraeuropeo pudiera incorporarse a las naciones civilizadas y pudiera ser reconocido como sujeto de Derecho Internacional, como ocurrió con Turquía, a través del Tratado de París en 1856, y Japón, a fines de ese siglo.

Los Estados occidentales impusieron la colonización de continentes como África mediante el descubrimiento, la ocupación y el sometimiento de poblaciones debido al poco nivel de civilización de esos grupos humanos. Así se establecieron relaciones de hegemonía y dependencia entre la cultura occidental y otras culturas.

La Sociedad Internacional se reducía a un grupo cerrado de Estados occidentales, cuyo Derecho Internacional se caracterizaba por ser:

+ Liberal

Porque sus normas atendían a la distribución de competencias entre los Estados y a la regulación de las relaciones entre ellos, siempre respetando la soberanía nacional, por lo que no se prohibió el recurso a la fuerza y a la guerra.

+ Descentralizado

Por la ausencia de instituciones u organismos que moderaran el poder de los Estados.

+ Oligárquico

Porque era un orden establecido para satisfacer los intereses de un grupo reducido de Estados. Esto ocurría gracias a la relevancia de la conducta o práctica de éstos para la creación de una costumbre internacional o tratado, normas mediante las cuales ejercían una especie de gobierno sobre la Sociedad Internacional.

Durante el siglo XX tienen lugar dos grandes conflictos bélicos a nivel mundial que reportaran consecuencias:

. La Primera Guerra Mundial (1914-1918), que da lugar a la Sociedad de Naciones, mediante el Tratado de Versalles.

. La Segunda Guerra Mundial (1939-1945), por la que surgen la Naciones Unidas (ONU).

Tras la Segunda Guerra Mundial destacan los EEUU y la URSS, que dan lugar a un sistema bipolar que se extiende en el tiempo hasta 1989, cuando, con la caída del Muro de Berlín, cesa el período de guerra fría.