Cartas de Población, sentencias de Curia y costumbres

Por otra parte, en el ámbito interno de cada uno de los condados, la vigencia general del Liber Iudiciorum comienza a matizarse a través de la concesión de prerrogativas y exenciones que, entendidos como Derecho especial de la comunidades a las que se otorgan, constituyen derogaciones parciales del régimen jurídico general que resultan recogidas como ya hemos visto, en Cartas de Población, concedidas con la finalidad de atraer habitantes a los núcleos urbanos en vías de formación, o cuyo desarrollo se trata de fomentar. Un ejemplo bien expresivo de esta dinámica nos lo proporciona el estatuto que, a fines del siglo IX, otorga Vifredo el Velloso a la población que se establece en torno a la fortaleza de Cardona.

Por otra parte, la interpretación que del Derecho vigente, general o especial, hace el tribunal o Curia del conde cuando administra justicia, y las innovaciones que introduce para responder a las nuevas circunstancias contribuyen también de manera decisiva a la configuración definitiva del ordenamiento jurídico de su territorio.

La necesidad de hacer frente a situaciones no previstas por el Derecho visigodo determinó la progresiva formación de un Derecho especial por estas vías de concesión de privilegios, pero también a través de la creación judicial y de la confirmación de prácticas consuetudinarias. Se abre así un período de vigencia simultánea del Liber Iudiciorum y de este nuevo derecho, recogido de forma sumaria en el Libro de los Usatges, cuya promulgación por Ramón Berenger I demuestra la autoridad de que aún gozaba el texto visigodo, en una de cuyas leyes se ampara el conde para justificar su decisión de sancionar el libro.

Nacido para complementar al cada vez más anticuado Liber Iudiciorum, este Derecho especial de los Usatges, en trance de incesante desarrollo, iría poco a poco reduciendo el ámbito de vigencia de aquél, en un proceso evolutivo que culmina en 1251 cuando las Cortes catalanas rubrican el acta de defunción del viejo texto visigodo, suplantado ya del todo por el Derecho nuevo.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho (Temas y antología de textos)
Enrique Gacto Fernández
Juan Antonio Alejandre García
José María García Marín