Características de la Constitución de 1978 Derecho Constitucional

Las generaciones que votaron en la transición política habían vivido la guerra civil o la postguerra en su mayoría. Este “espíritu de la transición” se manifestó en la voluntad de elaborar una constitución por consenso, que fuera fruto de un gran acuerdo político. Este acuerdo político debería forjarse entre personas que mantenían opciones políticas muy diferentes y biografías personales también distintas. Unos venían del régimen anterior y otros venían del exilio.

De hecho, la Constitución Española de 1978 se diferencia de otras constituciones de nuestra historia en que no es una constitución de un partido, sino que es una constitución de consenso que recoge los principios aceptables para distintas fuerzas políticas y que tenía el respaldo de las principales mayorías, aunque no contentara a los extremos.

Así, la Constitución alcanzó el consenso en temas largamente discutidos en nuestra historia constitucional. Por ejemplo, se establece un Estado aconfesional y se reconoce la libertad religiosa. Al mismo tiempo que se hace referencia en el artículo 16 de la Constitución a la obligación de cooperación con la Iglesia Católica, confesión mayoritaria de los españoles. O, al mismo tiempo que se reconoce la indisolubilidad de la nación española, se reconoce el derecho de las nacionalidades y regiones a configurarse como Comunidades Autónomas.

Además, en los temas en los que no era posible el consenso, se estableció que la Constitución quedara abierta, dejando al legislador futuro la aprobación de algunas materias pero exigiendo en muchos casos que estas leyes tengan el carácter de orgánicas, que requieren la aprobación de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, de manera que se exige un mayor nivel de consenso para materias como la aprobación de los estatutos de autonomía o la regulación de los derechos fundamentales.

Así, una de las primeras sentencias de nuestro Tribunal Constitucional, que fue la sentencia 11/81, señala que la Constitución es un marco que permite opciones legislativas distintas, de manera que se garantiza el valor del pluralismo político.

Nuestra constitución no partió de cero, sino que tuvo la influencia de distintos Tratados Internacionales y de otras constituciones europeas. Así, nuestra Constitución tuvo una importante influencia proveniente del convenio europeo de derechos humanos de 1950. También se vio muy influida por el pacto internacional de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales de 1966, pactos que se producen en el ámbito de las Naciones Unidas.

Igualmente, nuestra constitución tuvo importantes influencias de otras constituciones europeas. Así, de la constitución alemana, o Ley Fundamental de Bonn de 1949, se adopta la idea de que la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes son el fundamento del orden político y de la paz social. Igualmente, se incorpora de la constitución alemana el concepto de Estado Social y Democrático de Derecho. Igualmente, se adopta de la constitución alemana el modelo de moción de censura constructiva.

De la constitución italiana de 1947 se toma especialmente el artículo 9.2. Este artículo 9.2 incorpora a la Constitución Española la cláusula promocional de los poderes públicos que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los ciudadanos sea real y efectiva y a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, para garantizar a todos la participación en la vida económica, política, social y cultural. También se adopta de la constitución italiana el modelo de gobierno del poder judicial a través de un Consejo General del Poder Judicial.

Igualmente, nuestra Constitución tiene influencias de la historia constitucional española. Así, el modelo de estado autonómico que aparece en el texto de la constitución tiene como antecedente el estado regional de la constitución de la segunda república. Igualmente, nuestro modelo de Tribunal Constitucional tiene como antecedente el tribunal de garantías constitucionales de la segunda república.

Otra característica fundamental de la Constitución Española es la opción por que esta constitución sea una norma jurídica y no un texto programático. Esto se manifiesta en el artículo 9.1, que establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

La última característica que podemos destacar es que la constitución constituye un estado de derecho, democrático y social. Así, somete un Estado de Derecho al someter todos los poderes públicos a la ley y al reconocer derechos individuales de la esfera personal.

Se crea un Estado Democrático porque se reconocen derechos políticos de los ciudadanos y se establece un sistema electoral inspirado en principios democráticos.

Por último, la Constitución constituye un Estado Social porque reconoce derechos económicos y sociales, porque obliga a los poderes públicos a desarrollar una vertiente prestacional de los derechos fundamentales y porque establece la intervención pública en economía para garantizar que la riqueza esté sometida al interés general.

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– La fundación del nuevo régimen constitucional. Orígenes y características de la Constitución Española de 1978

+ La transición política y el proceso constituyente

+ La Constitución como sistema de valores y como norma procedimental

+ Estructura de la Constitución de 1978