Categorías y ámbitos de competencia de la Unión Europea

Índice de contenido

– Artículo 5.1 y 2, del Tratado de la Unión Europea

El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea nos dice que “la delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución. El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad”.

El artículo 5.2 del Tratado de la Unión Europea nos dice que, “en virtud del principio de atribución, la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que éstos determinan. Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros”.

– Características de las competencias de la Unión Europea

+ Competencias de la Unión Europea expresas y limitadas

Expresas porque de forma expresa tienen que estar previstas en el tratado. Limitadas porque los estados miembros establecen los límites de esas competencias.

+ Competencias de la Unión Europea específicas

Se establece de forma específica el alcance de dichas competencias.

+ Competencias funcionales de la Unión Europea

Aquellas por las que se alcanzan los objetivos del artículo 3 del Tratado de la Unión Europea.

+ Atribución irreversible

En el momento en que los estados deciden atribuir una competencia a la Unión esa atribución es irreversible. No cabe recuperar la competencia.

– Tipos de competencias de la Unión Europea

+ Competencias implícitas de la Unión Europea

Las competencias implícitas son competencias que tiene la Unión Europea, para alcanzar un objetivo de la misma, pero hay casos en los que el Tratado de la Unión Europea no prevé los medios de acción.

+ Competencias expresas de la Unión Europea

. Competencias exclusivas de la Unión Europea

Son competencias exclusivas de la Unión Europea aquellas donde solamente la unión podrá legislar y adoptar actos y los estados miembros únicamente podrán actuar si son autorizados.

La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes: unión aduanera, mercado interior, política monetaria, conservación de los recursos marinos dentro de la política pesquera común y en política comercial común.

La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.

. Competencias compartidas de la Unión Europea

Las competencias compartidas de la Unión Europea son la gran mayoría, tanto la Unión Europea como los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos. Pero los Estados miembros solamente actuarán cuando no lo haga la unión.

+ Competencias de apoyo, coordinación y complementación

Políticas en las que la Unión Europea únicamente actuara para apoyar coordinar y complementar la acción de los estados miembros. Son la protección y mejora de la salud humana, la industria, el turismo, etc.

+ Política económica y de empleo

Dice el artículo 2.3 TFUE que se persigue una coordinación de la política de los Estados miembros. Alemania y Francia defienden que esta competencia pase a ser exclusiva o compartida.

+ Política exterior y de seguridad común

No hay cesión en el ejercicio de soberanía.

– Principios de subsidiariedad y de proporcionalidad

En el ejercicio de estas competencias de la Unión Europea se tienen que aplicar una serie de principios.

+ Principio de subsidiariedad

En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros.

+ Principio de proporcionalidad

En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.