Las políticas y acciones internas de la Unión Europea

Índice de contenido

– Mercado interior. Libre circulación de factores de producción, normas sobre libre competencia

+ Mercado interior

Se entiende por mercado interior el espacio sin fronteras donde hay una libre circulación de los factores de producción: mercancías, trabajadores, servicios y establecimientos y capitales.

+ Prohibiciones en materia de libre circulación de mercancías

Estará prohibido, en la circulación de derechos de aduana o cualquier medida que sin ser un derecho de aduana tuviese la misma finalidad, gravar un producto por pasar la frontera.

En materia de libre circulación de mercancías, estarán prohibidas las restricciones cuantitativas o las medidas de efecto equivalente.

Existirá la posibilidad de excepciones siempre que esté justificado por determinados motivos como la salud pública, la protección patrimonio histórico o los intereses nacionales esenciales.

+ Libre circulación de trabajadores

Respecto a la libre circulación de trabajadores, se reconoce la posibilidad, sin discriminación por razón de nacionalidad, de acudir a una oferta de trabajo con independencia de donde se encuentre.

Se podrá trabajar y residir en otro país, sin discriminación por ningún motivo.

Se reconoce la posibilidad de quedarse en el país una vez que acabe la actividad profesional.

Existen empleos en los que no cabe la participación de nacionales de otros Estados miembros, los relacionados con los poderes públicos.

+ Libre circulación de servicios y establecimientos

Se da la posibilidad de ejercer una actividad asalariada en otro Estado miembro, sin discriminación por razón de la nacionalidad.

Hace referencia el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a lo que serían las profesiones liberales: abogados, ingenieros etc.; para diferencias de la libre circulación de trabajadores (personas que trabajan para otra persona). El servicio es temporal mientras que el establecimiento es permanente.

+ Libre circulación de capitales

Es la libertad que más tarde se ha conseguido. La libre circulación de capitales es un elemento esencial para poder hablar de una unión económica y monetaria.

La libre circulación de capitales consiste en prohibir toda restricción en el movimiento de capitales entre estados miembros y terceros estados.

La libre circulación de capitales es una libertad que puede provocar actividades delictivas. Esta muy controlada y está complementada con el espacio de libertad seguridad y justicia y la cooperación policial y judicial.

+ Libre competencia

La actuación de las empresas en el mercado interior responda a una política de libre mercado. Se prohíbe cualquier acuerdo o pacto.

. Pacto de precios entre empresas

El supuesto más grave contra la libre competencia es el pacto de precios entre empresas.

La Comisión europea es la que controla que se cumpla la libre competencia, pudiendo exigir a las empresas que les enseñe los libros de cuentas, datos fiscales. Si cree que vulnera la Ley de Competencia, puede poner una sanción sin pasar por el Tribunal Internacional de Justicia.

. Abuso de posición dominante

El abuso de posición dominante suele ser difícil demostrar, aunque de ser así está penado.

. Reparto geográfico

El reparto geográfico consiste en que cada uno se queda con una zona y en esa zona ejerce su actividad; y así no compiten estas empresas entre ellas.

– Cohesión económica, social y territorial, y fondos estructurales

El objetivo general de la cohesión económica, social y territorial va a ser promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión.

El objetivo específico de la cohesión económica, social y territorial va a ser reducir las diferencias económicas entre las regiones europeas, a través de los fondos económicos, que podrán ser estructurales o de cohesión.

+ Fondos estructurales

Los fondos estructurales van a beneficiar a regiones europeas cuyo PIB sea inferior al 75% de la media europea.

FEDER: fondos europeos de desarrollo regional. Ayudan a financiar hasta un 75%. Creados en el año 75.

Fondo social europeo: es el único que aparece en los tratados desde su origen, años 50. Incentivar el empleo en las regiones más necesitadas.

FEOGA: fondo europeo de orientación agrícola. Ayudas al campo.

IFOP: en materia de pesca. Instrumento financiero para la pesca. Regenerar y reestructurar el sector pesquero.

+ Fondos de cohesión

De los fondos de cohesión se pueden beneficiar los países que su PIB sea inferior al 90%.

Cada tres años, la Comisión Europea presenta un informe sobre los avances hacia la cohesión económica y social y el papel desempeñado en ello por las políticas de la Unión Europea.

Se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes.

+ Fines colaterales de estos fondos

Mejorar los enlaces de transporte e internet con las regiones remotas,

Impulsar la pequeña y mediana empresa en las zonas desfavorecidas,

Invertir en un medio ambiente más limpio

Mejorar la educación y las competencias.

– Espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión. Control de fronteras, visados, asilo, inmigración, cooperación judicial y policial

+ Artículo 67 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

1. La Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros.

2. Garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores y desarrollará una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores.

3. La Unión se esforzará por garantizar un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia y de lucha en contra de ellos, medidas de coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal.

4. La Unión facilitará la tutela judicial.

+ Espacio de libertad, seguridad y justicia

El espacio de libertad, seguridad y justicia engloba la legislación sobre la libre circulación de personas. Regula la circulación de ciudadanos comunitarios y la de no comunitario.

. Grupo de Trevi

En 1975 se constituye el grupo de Trevi (terrorismo, radicalismo, extremismo, violencia internacional) se pretendía llegar a acuerdos entre estados (cooperación) en materia de control fronteras y lucha contra la delincuencia transfronteriza y el crimen organizado).

. Schengen

Se adopta una acuerdo Schengen en 1985 y un acuerdo de aplicación de Schengen en 1990.

A estos convenios se adhieren gran parte de los Estados europeos e incluso Estado no miembros de la Unión Europea.

El objetivo de Schengen estaba previsto en los Tratados pero no estaban previstas las herramientas. Persigue crear un espacio donde se eliminen las fronteras interiores. Y además se refuerzan las fronteras exteriores.

Paralelamente se estableció normativa en materia de control de fronteras, asilo y refugio, cooperación policial y cooperación judicial fundamentalmente en el ámbito penal.

. Tratado de Maastricht: pilar en Justicia y asuntos Interiores

Por el Tratado de Maastricht se establece la estructura del templo griego con los dos pilares de políticas intergubernamentales siendo el tercer pilar de justicia y asuntos interiores.

. Tratado de Ámsterdam: espacio de libertad, seguridad y justicia – penal

Se crea un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia donde se incluye toda la libre circulación de personas. Se incluye el acervo Schengen en el Tratado de la Unión Europea.

Se comunitariza toda la materia menos la cooperación policial y judicial penal. Desde Ámsterdam hasta Lisboa deja de llamarse JAI para llamarse cooperación policía y judicial en el ámbito penal. Se incorpora Schengen y se reparte entre el primer y tercer pilar.

. Tratado de Lisboa

El Tratado de Lisboa incorpora el tercer pilar.

Se va a incorporar un titulo que se llama espacio de libertad, seguridad y justicia.

Cuestiones fundamentales del Tratado de Lisboa: control de fronteras, asilo e inmigración, cooperación policial y cooperación judicial, penal y civil.

+ Fronteras

Políticas sobre la gestión integrada de fronteras exteriores. Fundamentalmente a través de qué medios normas comunes, armonización sobre entrada y salida de personas.

+ Asilo

El asilo establece protección de un estado europeo a una persona no comunitaria. El asilo establece un régimen idéntico en todos los estados.

+ Inmigración

Se busca una normativa común para equiparar los derechos de los inmigrantes respecto a los nacionales. Fundamentalmente inmigración de terceros estados. Derecho de la reagrupación familiar por ejemplo.

+ Cooperación policial

Cooperación entre cuerpos y fuerzas de seguridad para hacer frente a la delincuencia organizada, destaca la EUROPOL (agencia europea de policía).

+ Cooperación judicial

En cooperación judicial destaca el SIS o sistema de información Schengen, una enorme base de datos de delincuentes.

En materia de cooperación judicial penal destaca el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales.

En materia de cooperación judicial penal destaca EUROJUST, la Agencia europea de cooperación judicial.

En materia de cooperación judicial civil destaca el reconocimiento mutuo de decisiones judiciales en el ámbito civil y mercantil.