Concepto y características del contrato de compraventa

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sábado, 31 de enero de 2015

Concepto y características del contrato de compraventa

Podemos mencionar el artículo 1445 del Código Civil que establece una definición de compraventa: «por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente».

Por tanto generalizando el concepto será compraventa aquel contrato, verbal o escrito, en el que una de las partes, el vendedor, cede la propiedad pacífica e ilimitada de una cosa, a la otra parte, el comprador, que se obliga a pagar por ella un precio determinado.

– Características del contrato de compraventa

+ Un contrato consensual

En primer lugar tenemos que saber que el contrato de compraventa es un contrato consensual, lo que quiere decir que se perfecciona con el consentimiento de las partes, no obstante para sus efectos no solo es necesaria su perfección sino también la entrega de la cosa objeto de compra y venta.

+ Un contrato traslativo de dominio

En segundo lugar el contrato de compraventa es traslativo del dominio, ya que la finalidad de dicho contrato es la de transmitir la propiedad de un objeto, para que dicho contrato tenga tal finalidad debe de transmitir la propiedad es decir, la entrega de la cosa es necesario para sus efectos.

+ Un contrato oneroso

Por otro lado podemos alegar que el contrato de compraventa es oneroso, lo que quiere venir a decir que supone perjuicios patrimoniales para ambas partes, por un lado el vendedor se desprende de la cosa que formaba parte de su patrimonio, y el comprador se obliga a pagar un determinado precio en dinero por ello, no obstante no tiene que existir una equivalencia de prestaciones, puede que la cosa se haya vendido por un valor más o menos superior al precio pagado.

+ Un contrato bilateral o recíproco

El contrato de compraventa también es bilateral o recíproco, bilateral porque la compra venta se realiza entre dos o más partes tomando así el carácter bilateral y por otro lado es un contrato recíproco puesto que dicho contrato despliega obligaciones y derechos para ambas partes, una hacia la otra, recíprocamente.

+ Un contrato conmutativo

Al mismo tiempo el contrato de compra y venta es un contrato conmutativo, es decir, en el caso de que la compraventa no se pudiera realizar por la destrucción el objeto de esta pues dicho objeto se puede sustituir por otro de forma genérica, salvo lo dispuesto en la emptio spei, es decir; en la compra venta de esperanza donde no se compra el bien sino la esperanza de que ese bien llegue a existir, y con independencia de que exista o no se pagará el precio por ello convenido.Por último hablamos de la esencialidad del precio, es decir, no se puede pagar otra cosa por el objeto de compraventa que no fuese dinero cierto o signo que lo represente, es decir si pagamos la compraventa con otro objeto no estaríamos realizando ésta sino un contrato de permuta.
Publicado porJavier García de Tiedra GonzálezEnviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en PinterestEntrada más recienteEntrada antiguaInicioLegítima defensa 2010 – 2022. Con la tecnología de Blogger.