Concepto y características del usufructo Derecho civil

– Características del usufructo:

1. Es inherente a la cosa y por tanto se puede oponer erga omnes.

2. Se trata de un derecho real en cosa ajena porque el objeto del usufructo no se encuentra en su patrimonio si no en el patrimonio de otro.

3. Es un derecho temporal. Tiene que tener una duración limitada, nunca puede ser indefinido si bien puede estar supeditado al término o a una condición.

Esta temporalidad depende de quien tenga atribuida la función de usufructuario. Nos podemos encontrar con varios supuestos.

1. Si el usufructo se constituye a favor de una persona física. Si es en relación a una persona física entra en juego el art. 513 del código civil. Este artículo establece las formas de extinción de usufructo.

2. Se constituye el usufructo a favor de una pluralidad de sujetos, en este supuesto, tenemos que tener en cuenta el art. 469 del Código. A la vez que permite la pluralidad también permite que se pueda constituir este derecho a favor de una persona jurídica. Para este supuesto la temporalidad viene establecida en el art. 515 que se hace una acotación al principio de autonomía de voluntad, el tiempo máximo para otorgar será de 30 años.

3. El tercer supuesto viene en el art. 469 cuando esté sometido a una condición resolutoria o término extintivo esencial.

– El usufructo a favor de varias personas físicas

En materia del usufructo de varias personas físicas nos encontramos con el art. 521 del Código Civil, este art. 521 nos viene a decir que el usufructo con la nota de temporalidad durará hasta que sobreviva la última persona.

El segundo supuesto es que se constituya un usufructo a favor de varias personas que puede ser a su vez simultáneo o sucesivo. En el supuesto de que sea simultáneo de varios sujetos el problema que se plantea es cuando fallezca uno, la solución que da la ley es que en el supuesto de usufructo simultáneo cuando fallezca alguno de los usufructuarios se produce un derecho a crecer a favor de los restantes usufructuarios. El derecho de acrecer es un término del derecho de sucesiones, viene a decir que en una testamentaría cuando hay varios herederos y fallece uno sin descendientes, ésta produce un derecho a crecer de los restantes.

También tenemos en esta pluralidad al usufructuario sucesivo, cuando fallece un usufructuario es la persona que le sigue designada por el propietario. Aquí estamos hablando cuando existen personas vivas a la hora de constituir. Cuando uno de los usufructuarios no viva o no ha nacido a fecha de la constitución de los derechos del usufructo, aquí nos encontramos con una figura del derecho de sucesiones que es el fideicomiso, en virtud del cual el testador nombra a una persona como usufructuario de su finca con la obligación de que cuando nazca C le transmita el usufructo.

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– Usufructo y Derecho civil

+ Constitución del usufructo

+ Sujetos y objeto del usufructo

+ Obligaciones y derechos del usufructuario

+ Extinción del usufructo