Consecuencias de la dominación musulmana

A la muerte de Rodrigo, último rey visigodo, siguió la desintegración del reino de Toledo. Desapareció así la unidad política que, al menos en teoría, había conseguido la monarquía goda desde el primer tercio del siglo VII, cuando fueron reducidas las últimas guarniciones bizantinas. Desde entonces, la rápida progresión de los musulmanes por el interior de la Península y la aparición de algunos reducidos núcleos de resistencia dieron lugar a la formación de dos bloques territoriales de fronteras inestables, que mantendrían su enfrentamiento a lo largo de ocho siglos: Al-Andalus, al que la historiografía posterior aplicaría ya el término de España musulmana, y del otro lado la España cristiana.

En su enfrentamiento con los musulmanes, la España cristiana surgirá dividida en unidades políticas independientes entre sí y con personalidad propia. En este punto hay que situar las raíces de la posterior configuración de España sobre una diversidad política que prolonga sus efectos hasta nuestros días. Pero de la España cristiana nos ocuparemos más adelante y de forma más detallada. Ahora en cambio trataremos de Al-Andalus.

Configuración política de Al-Andalus
Ni uno ni otro bloque constituirían una entidad política y social homogénea y compacta. Desde el punto de vista político Al-Andalus se constituyó sucesivamente como Valiato dependiente de Damasco, en el tiempo en que se consolidó la conquista (711-756); Emirato omeya independiente de Bagdad (756-929), desde que Abd-el Rahman I impuso su personalidad política y gobernó desde Córdoba, y Califato (929-1031), cuando Abd-el Rahman III, al adoptar el título de Califa y príncipe de los creyentes, unió a su independencia política la jefatura religiosa, lo que coincidió con el período de mayor esplendor de Córdoba, centro del mundo cultural de Occidente. A este período siguió, sin embargo, el de descomposición en los Reinos Taifas (1031 al siglo XIII), que facilitaría el proceso reconquistador cristiano, que reduciría los dominios musulmanes al reino nazarí de Granada, hasta su desaparición en 1492.

Estructura social
Étnica y socialmente tampoco Al-Andalus ofrecía homogeneidad: entre la población venida de fuera había que distinguir una minoría árabe que llegó a ser dominante y latifundista, y una importante masa humana de procedencia bereber, que soportó el peso de la ocupación militar y que resultó perjudicada en el reparto de tierras. Junto a ellos convivían grupos minoritarios de judíos, urbanos, artesanos y comerciantes, y de eslavos, que se impusieron en la administración, y sobre todo los mayoritarios hispano-visigodos, unos mozárabes y otros muladíes.

Los mozárabes eran los cristianos sometidos que, a cambio de reconocer la autoridad política musulmana, alcanzaron la condición de «protegidos», materializada en un status jurídico que llevaba incorporadas garantías importantes: el respeto de su religión y de los lugares destinados al culto; la protección de su integridad física, de su libertad y de sus derechos de propiedad, y el mantenimiento de su Derecho y de sus instituciones, lo que constituye un factor determinante de continuidad jurídica en el Islam español.

Por otra parte, en mejor situación quedaron los muladíes, aquellos que voluntariamente optaron por abrazar la religión mahometana, en cuando se convirtieron ipso iure en miembros de pleno derecho de la comunidad islámica de creyentes, exonerados, por tanto, de las obligaciones tributarias que gravaban a los mozárabes, numéricamente inferiores a éstos en un principio, aunque con el paso del tiempo serían mayoría.

Consecuencias jurídicas
Finalmente, ha de afirmarse que la ruptura de la unidad política lleva consigo también la de uniformidad jurídica. Un nuevo Derecho, hasta entonces desconocido en Occidente, se implantaría en la zona dominada por los invasores: el Derecho musulmán. Y por lo que respecta a los núcleos cristianos, la desorganización de la estructura político-administrativa visigoda hizo imposible el mantenimiento de la normativa codificada en el Liber iudiciorum. Sin una autoridad que velara por su aplicación, el Derecho quedó en manos de la comunidad, que, aunque por cierta inercia, mostrara una relativa fidelidad al ordenamiento tradicional, vio cómo éste se iba degradando y adaptando a las nuevas circunstancias, y hubo de permitir la sustitución o el complemento de otras formas jurídicas, pudiendo así decirse que la fecha del 711 marca, pues, el principio de una época en la que, sin que el sustrato romano se pierda, puesto que se encuentra en la legislación visigoda que en cierta medida subsiste, la nueva ordenación jurídica responde a otras pautas, casi siempre muy alejadas del romanismo anterior.

Fuente:
Manual básico de Historia del Derecho (Temas y antología de textos)
Enrique Gacto Fernández
Juan Antonio Alejandre García
José María García Marín