Legítima Defensa: La España musulmana

Bajo el poder musulmán existían distintos tipos de población:
-Los musulmanes de origen.
-Los muladíes: son los peninsulares que cuando llegan los musulmanes se convierten a la religión de Mahoma, no tenían que pagar impuestos al convertirse a esta religión y también hubo épocas que con mayor presión del poder hacía que muchos se pasaran a la religión musulmana.
-Los mozárabes: la actitud de los árabes es respeto a la religión, la libertad, sus propiedades, la única obligación de los mozárabes es pagar impuestos, pero también hubo épocas de represión.

Las características del derecho musulmán:
a) Religiosidad.
b) Derecho personalista.
i) Inmutable, porque la voluntad de Dios no cambia.
i) Casuismo, no existen leyes generales sino que viene de ejemplo.
e) Híbridos, los musulmanes toman derechos de los diferentes pueblos que van conquistando.

Las raíces del derecho musulmán, la fuente esencial es la voluntad divina, pero ésta se conoce de distintas formas:

1. El Corán: Recoge la doctrina de Mahoma, se trata de una revelación directa de Dios al profeta, estas no fueron escritas hasta el siglo VII ya que antes se conocían de memoria.
2. Sunnah: equivale a la conducta de Mahoma, siendo una revelación indirecta, el problema es la manera de conocerla, se conoce a través de la tradición o el Hadit que es el método para conocer la conducta de Mahoma.
3. Iyma’a: es el consentimiento unánime de la comunidad, es una especie de revelación a la conciencia de la comunidad, al final derivó a la opinión de todos los juristas, cuando todos coinciden en una idea.
4. Qiyás o analogías: es adoptar los tres anteriores a las nuevas circunstancias y suplir las lagunas de la ley.

*La ciencia del Figh: partiendo del Corán o de la Sunnah, esta ciencia la llevaban a cabo los juristas-teólogos y a estos se les llamaba alfaquíes, dentro de estos había un grupo concreto a los que se les solicitaban informes ante casos muy difíciles, eran personas con prestigio y se les llamaba muftí y el informe que daban eran los fatwás. Desde el siglo VIII se van creando escuelas con el nombre de estos juristas, la más importante en la península es la de Malik.

El sistema de aplicación del derecho musulmán:
a) El Corán.
b) La Sunnah del profeta, en la Península ese hadit se aplica a través de la escuela de Malik y venía de las segundas auténticas de Bujari y Muslim.
i) Iymáa: en la Península es la opinión unánime de los juristas de la escuela de Malik.
i) Amal: es la juridisprudencia de los tribunales, la sentencia firmada por el juez musulmán (Al-Cadi).
e) Los fatwás: que son los informes alfaquíes sobretodo de los muftí, pero sin carácter vinculante en la teoría, pero en la práctica sí.
f) El Quiyás: en la península se aplicaba de acuerdo con la utilidad.